Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1999 (17/06/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

Visto el Oficio Nº 434-99-JUS/DNAJ, de fecha 11 de MORDAZA de 1999 de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliacion" declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuya adecuada difusion es necesario continuar a nivel nacional; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATIVA DE CARA AL 2000", a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 16 y 17 de junio de 1999, con el objeto de propiciar el interes de la poblacion en general en las ventajas y beneficios que introduce la Conciliacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos a realizar el Forum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATIVA DE CARA AL 2000", los dias 16 y 17 de junio del ano en curso en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7911

Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Peruano de Resolucion de Conflictos, Negociacion y Mediacion (IPRECON) para que MORDAZA una sede del Centro de Conciliacion, en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7912

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 079-99-JUS/ OGA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-99-JUS MORDAZA, 2 de junio de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuervo, contra la Resolucion Directoral Nº 079-99-JUS/OGA de fecha 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 079-99-JUS/OGA de fecha 31 de marzo de 1999, se rectifico el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 278-98-JUS/OGA de fecha 5 de noviembre de 1998 y otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuervo, el subsidio por fallecimiento de su MORDAZA, en un monto equivalente a dos remuneraciones totales permanentes; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuervo, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 079-99JUS/OGA, argumentando que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es fundamento para disminuir el monto del subsidio otorgado inicialmente por la Resolucion Directoral Nº 278-98-JUS/OGA, que la actual Constitucion establece el MORDAZA de interpretacion favorable al trabajador, y que ademas de encontrarse sustentado dicho subsidio en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esta reconocido por la Constitucion vigente; Que analizado el recurso y las normas pertinentes, concluimos que la apelada toma como base para el calculo del citado subsidio, la remuneracion total permanente como lo dispone el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, MORDAZA reglamentaria vigente que dispone que "las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la remuneracion total permanente"; por lo que, el subsidio por fallecimiento, de dos remuneraciones mensuales totales dispuesta por el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, debe ser calculado en funcion a la remuneracion total permanente; Que el criterio aplicado es concordante con el Oficio Nº 48198-EF/76.14 de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, el Informe Nº 014-98-JUS/DNAJ-DDJ y las reiteradas opiniones de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos sobre la normatividad aplicable para el pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio que, por ser uniformes y continuos en el tiempo, constituyen precedentes administrativos de observacion obligatoria conforme lo senala la Directiva Nº 00194-JUS/DNAJ-DDJ aprobada por Resolucion Ministerial Nº 263-94-JUS; Que asimismo, la impugnacion no puede ampararse en el MORDAZA constitucional de interpretacion favorable al trabajador, porque este es de observacion unicamente en caso de duda insalvable en aplicacion de la MORDAZA, situacion que es distinta a autos en el que solo se pone en practica la normatividad reglamentaria; Que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuervo, contra la Resolucion Directoral Nº

Autorizan a institucion abrir sede del Centro de Conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-99-JUS MORDAZA, 1 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 6 de MORDAZA de 1999 del Instituto Peruano de Resolucion de Conflictos, Negociacion y Mediacion (IPRECON); CONSIDERANDO: Que el Instituto Peruano de Resolucion de Conflictos, Negociacion y Mediacion (IPRECON) es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos, el mismo que mediante Resolucion Ministerial Nº 279-98-JUS de fecha 30 de noviembre de 1998, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de una sede en la MORDAZA de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a abrir una sede del Centro de Conciliacion en la MORDAZA de Arequipa; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 057-99-JUS/DNJDC, de la Direccion de Conciliacion, de la Direccion Nacional de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS;

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