Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DE LA PRODUCCION Y DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, denominados las Partes contrantes; CONSCIENTES de que la cooperacion bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el trafico ilicito de drogas; TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas" aprobada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "La Convencion"; asi como a la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comision Interamericana para el Control de Abuso de Drogas - CICAD, el 16 de octubre de 1996; PREOCUPADOS por los danos irreparables que causa a la MORDAZA humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotropicas; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas se hace necesario el intercambio permanente de informacion con el fin de prevenir, controlar y reprimir esta actividad ilicita; COMPRENDIENDO que el fenomeno de las drogas es un problema complejo e integral y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ambito de la Prevencion/Promocion de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitacion y Tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las intervenciones realizadas o por realizar; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO El Proposito del presente Acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes Contratantes, a fin de armonizar politicas de cooperacion tecnica y financiera y realizar programas especificos en materia de desarrollo alternativo, prevencion y control eficaz de la produccion, el trafico ilicito y consumo de drogas, asi como sus delitos conexos. Con tal fin, las Partes Contratantes celebraran Acuerdos especificos en materia de Fiscalizacion Sanitaria; Medidas para la Prevencion y Control del MORDAZA de Activos y Dinero; Control de Insumos y Productos Quimicos; Cooperacion Judicial; Control del Movimiento de Aeronaves, y otros que estimen convenientes. Las Partes Contratantes cumpliran sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados; Las Partes Contratantes se prestaran asistencia tecnica para apoyar programas de capacitacion en las areas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia tanto en las estrategias de prevencion, promocion de la salud, tratamiento y rehabilitacion asi como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. Las Partes Contratantes, cuando sea el caso y siempre que no contravengan su derecho interno, podran autorizar a las Autoridades Competentes para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigacion contra la produccion, trafico, venta y distribucion ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos, en los terminos de dicha autorizacion.

ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERDICCION Las Partes Contratantes podran brindarse la informacion que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus metodos de accion relacionados con el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas. Las Partes Contratantes intercambiaran informacion sobre politicas y programas de prevencion y rehabilitacion de adictos, legislacion vigente, investigacion policial respecto del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas. Las Partes Contratantes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, daran a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperacion brindada en virtud de este Acuerdo, informaran sobre las actividades de interdiccion que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurriran a los provistos por INTERPOL para el intercambio de informacion no judicializada, asimismo y en circunstancias urgentes las Partes Contratantes podran acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca y cualquier otra informacion, segun lo preve la Convencion. DESARROLLO ALTERNATIVO Las Partes Contratantes intercambiaran informacion y publicaciones de estudios e investigaciones sobre cultivos precursores de drogas y actividades economicas alternativas. PREVENCION Y REHABILITACION Las Partes Contratantes se prestaran asistencia tecnica a fin de promover la investigacion orientada a levantar informacion relevante a aspectos relacionados con la Prevencion/Promocion de la Salud y Rehabilitacion y Tratamiento. Las Partes Contratantes se prestaran asistencia tecnica a fin de disenar, en la medida de lo posible, un sistema de informacion que respetando las particularidades de cada MORDAZA, desarrolle ejes comunes y comparables. Las Partes Contratantes, de acuerdo a sus posibilidades, podran intercambiar publicaciones pertinentes a los temas de Prevencion/Promocion de la salud y Tratamiento y Rehabilitacion elaborados por instituciones locales gubernamentales y no gubernamentales. Las Partes Contratantes facilitaran la incorporacion mutua a las Redes Sociales institucionales y de informacion a las que pertenecen cada una de ellas, en relacion a los temas de Prevencion/Promocion de la salud y Tratamiento y Rehabilitacion. ARTICULO III ASISTENCIA TECNICA Las Partes Contratantes, en la medida de lo posible, realizaran seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializacion sobre las materias objeto de este Acuerdo. INTERDICCION Las Partes Contratantes se prestaran asistencia tecnica en la planificacion y ejecucion de programas de investigacion y capacitacion encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. PREVENCION Y REHABILITACION Las Partes Contratantes promoveran el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas novedosos

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