Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

Aprueban ordenanza que establece modalidades de ejecucion de obras en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-99-MVES MORDAZA El MORDAZA, 23 de noviembre de 1999 Visto: La Mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores: MORDAZA MORDAZA CUZCANO, MORDAZA MORDAZA PUNTO y MORDAZA MORDAZA BARBOZA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con facultades para administrar sus bienes y rentas y ejecutar los planes y programas necesarios para el desarrollo MORDAZA y rural de su jurisdiccion, conforme lo preceptuan los Arts. 191º, 192º incisos 2) y 5), 193º inciso 1), de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con lo dispuesto en los Arts. 2º y 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que, las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva tienen entre otras funciones, la de organizar el ambito municipal, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura basica de apoyo a la produccion, transporte, servicios sociales y comercializacion, mediante la promocion, ejecucion y construccion, infraestructura de obras o el mantenimiento de las mismas en la medida de sus recursos, como vias vecinales, puentes, parques, pavimentos, etc., indispensables para el desenvolvimiento y desarrollo del vecindario y de la propia comuna, conforme a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 4) y 5) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, por Ley Nº 26703 se aprobo la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en cuyo Articulo 54º se establecieron las modalidades de ejecucion de obras preceptuandose la de la administracion directa, encargo y contrata; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha derogado dicho articulo; Que, la derogatoria del Articulo 54º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, constituye una limitacion para los Gobiernos Locales que se hallan capacitados para ejecutar obras por Administracion Directa y constituir equipos idoneos y calificados, dotandolos de personal, herramientas necesarias y la maquinaria pesada indispensable; y que permitira con ello, un notable ahorro en la ejecucion del Presupuesto Municipal, lo que por ende, coadyuvara a la ejecucion de mas obras en la jurisdiccion distrital, atendiendo con ello a un gran sector de la poblacion en sus requerimientos de pistas, aceras, parques, elevando asi notablemente su nivel y calidad de vida; Que, sin embargo, la Ley Nº 26850, ni su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM y menos aun la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio 1999, establecen Impedimentos, Restricciones y menos prohibicion alguna para que los Gobiernos Locales en estricto ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa puedan legislar con la finalidad de superar tal deficiencia juridica, al MORDAZA del MORDAZA General del Derecho que prescribe "lo que no esta prohibido esta permitido"; Que, por lo demas, el Art. 53º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, estipula: "los servicios publicos locales pueden prestarse por cualesquiera de las siguientes modalidades siempre que se asegure el interes de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control municipal: 1) Por Administracion Directa de la propia Municipalidad. 2) Por empresas municipales o empresas con participacion municipal. 3) Por empresas estatales o privadas mediante concesion. 4) Por cualquier otra modalidad permitida por Ley; Que, en via de interpretacion, por extension y aplicacion analogica, al tratarse de un dispositivo que emana

de la propia Ley Organica de Municipalidades, este puede perfectamente aplicarse para el caso de las modalidades de Ejecucion de Obras, analogia aplicable en materia de derecho municipal, al estar solo prohibido en materia penal y de normas que restringen derechos, por mandato del Art. 139º, inciso 9) de nuestra Magna Ley; Que, por otro lado el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, establece que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion o prestacion de los servicios publicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; Que, el texto del Art. 200º numeral 4 de nuestra vigente Constitucion Politica, sanciona que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, entendiendose limitadas unicamente por razones de su competencia normativa respecto de la materia que regulan el territorio o espacio fisico que comprende su jurisdiccion, la formalidad para su aprobacion y la publicidad para tener vigencia legal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Las modalidades a emplear por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en la ejecucion de Proyectos de Obras son las siguientes: a) POR ADMINISTRACION DIRECTA.- Cuando la Municipalidad con su propio personal e infraestructura ejecuta la obra pudiendo adquirir los bienes y servicios requeridos. b) POR CONTRATA.- Cuando la Municipalidad, previo MORDAZA de seleccion de obras, via los procedimientos establecidos en las leyes de Presupuesto Anual de la Republica, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Segundo.- Las obras que se ejecutaran por Administracion Directa, contaran obligatoriamente con la asignacion presupuestal correspondiente, personal profesional, tecnico y administrativo calificado y necesario, las herramientas y la maquinaria adecuada; asi como con el respectivo Expediente Tecnico, debidamente aprobado por Resolucion de Alcaldia; el mismo que contendra obligatoriamente con: Metrados, Presupuesto-Base, con sus analisis de costos y cronograma de adquisiciones de bienes y servicios. Articulo Tercero.- El costo y gasto que implique la ejecucion de obras por Administracion Directa, debe incidir y resultar menor al costo presupuestado en el Expediente Tecnico de cada obra; debiendo concordar y coincidir con los montos aprobados en el Presupuesto Analitico, llevandose un control y registro estricto de los costos y gastos en Registros Auxiliares por cada Administracion Directa, bajo responsabilidad del Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable. Articulo Cuarto.- Se constituye como Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable (O.E.U.E.R.) administrativa y funcionalmente para la Ejecucion de Obras por Administracion Directa a la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo Quinto.- En la ejecucion de las obras bajo la modalidad de Administracion Directa, el Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable, dispondra la apertura de un Cuaderno de Obras debidamente legalizado por Notario Publico, foliado y visado por el Ingeniero Supervisor y por el Ingeniero Residente de ser el caso. Dichos profesionales son los unicos autorizados para hacer anotaciones en dicho cuaderno concerniente unicamente a las ocurrencias de la obra, bajo responsabilidad administrativa. Articulo Sexto.- El cuaderno de Obra contara con un original y dos copias desglosables, correspondiendo el original al Organo Encargado y Unidad Ejecutora responsable, una MORDAZA al Ingeniero Supervisor y la otra MORDAZA al Ingeniero Residente, si fuera el caso.

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