Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

de la UAI podran ser asumidas por la MORDAZA Matriz, sujetandose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 5.- Independencia de la Unidad de Auditoria Interna La UAI debera tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades para el logro de sus objetivos. Sus integrantes deben estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas de la empresa. Articulo 6º.- Funciones de la Unidad de Auditoria Interna Las funciones que desempene la UAI deberan incluir, como minimo, las siguientes: a) Evaluar el diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno con enfasis en el adecuado funcionamiento e independencia de la unidad de riesgos; b) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las empresas. Esto incluye el cumplimiento de la Ley General y sus normas modificatorias y complementarias, las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, del Estatuto Social, de las normas emitidas por otros organismos de supervision y control competentes, entre otros; c) Evaluar el cumplimiento de las normas contables establecidas por esta Superintendencia y por la Contaduria Publica de la Nacion, segun corresponda; d) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informaticos y los mecanismos establecidos por la empresa para la seguridad de los mismos; e) Coordinar permanentemente con el comite de auditoria y con la unidad de riesgos; f) Evaluar el cumplimiento de los manuales de politicas y procedimientos y demas normas internas de la empresa, asi como proponer modificaciones a los mismos; g) Proponer las modificaciones al manual de auditoria interna y someterlo a consideracion del directorio para su aprobacion; h) Efectuar el seguimiento permanente de la implementacion de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta Superintendencia, los auditores externos, asi como las realizadas por la propia UAI; i) Disenar el Plan y someterlo a consideracion del directorio para su aprobacion, asi como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; j) Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso de la junta general de accionistas o socios, del directorio, o a solicitud de las gerencias, previa aprobacion del directorio o comite de auditoria, cuando este ultimo MORDAZA sido constituido; k) Mantener un archivo actualizado de todos los manuales y demas normas internas de la empresa, asi como de aquellos documentos que determine esta Superintendencia; l) Comunicar de manera inmediata, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos significativos simultaneamente al comite de auditoria y a esta Superintendencia; m) Verificar la eficacia de los controles internos implementados para una operacion o producto en la etapa previa a su lanzamiento; n) Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine esta Superintendencia; y, o) Otras que la misma empresa senale. Todas las funciones que desempene la UAI deben estar contenidas en su respectivo manual de auditoria interna, el cual debe ser aprobado por el directorio y estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 7º.- Infraestructura y otros recursos adecuados La UAI debera contar con una infraestructura adecuada, asi como con recursos humanos, tecnicos y logisticos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, las mismas que deberan guardar relacion con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la empresa a la que pertenece y los riesgos que enfrenta.

El auditor interno y los demas integrantes de la UAI deben recibir capacitacion permanente en materias relacionadas a sus funciones. Articulo 8º.- Procedimientos y tecnicas de auditoria Los procedimientos y tecnicas de auditoria empleados por la UAI deberan adecuarse a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia y, en su defecto, a lo establecido en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA's). Asimismo, dichos procedimientos y tecnicas de auditoria deberan estar contenidos en el respectivo manual de auditoria interna. Articulo 9º.- Coordinacion con las sociedades de auditoria externa, empresas clasificadoras de riesgo y Superintendencia de Banca y Seguros La UAI debera establecer las coordinaciones necesarias con la sociedad de auditoria externa, las empresas clasificadoras de riesgo y esta Superintendencia, con la finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema de control interno. CAPITULO III DEL AUDITOR INTERNO Articulo 10º.- Designacion La UAI estara a cargo del auditor interno, funcionario a tiempo completo y dedicacion exclusiva, cuya designacion es responsabilidad y atribucion del directorio. Articulo 11º.- Requisitos e impedimentos del Auditor Interno El auditor interno debera tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la funcion que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos minimos: a) Tener titulo profesional y especializacion en materias afines a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor a tres (3) anos en actividades de auditoria de empresas del sistema financiero o de seguros, o haber desempenado cargos gerenciales afines en dichas empresas por un periodo no menor a cinco (5) anos, segun corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) No estar incurso en alguno de los impedimentos senalados en el Articulo 81º de la Ley General, con excepcion del numeral 5 del mencionado articulo; e) No haber sido sancionado por esta Superintendencia por la comision de infracciones consideradas graves o muy graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo publico o privado por la comision de infracciones que a criterio de esta Superintendencia MORDAZA consideradas como graves o muy graves; g) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o parentesco con la empresa o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual la empresa donde presta servicios pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia; h) No estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones; y, i) Otros que establezca esta Superintendencia. Articulo 12º.- Responsabilidad del Auditor Interno El auditor interno es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente reglamento, asi como de informar inmediatamente a esta Superintendencia sobre cualquier modificacion en la composicion de la UAI que afecte significativamente su funcionamiento e independencia. El citado auditor tambien es responsable de informar inmediata y directamente a la Superintendencia y al comite de auditoria, de manera simultanea, los hechos significativos que MORDAZA determinado una vez concluidas las investigaciones correspondientes.

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