Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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que MORDAZA nuevas alternativas y posibilidades en el ambito de la Prevencion, Promocion de la Salud, Tratamiento y Rehabilitacion. Las Partes Contratantes intercambiaran experiencias acerca del papel de los distintos servicios terapeuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se derivan de los mismos. Las Partes Contratantes planearan un estudio y elaboraran proyectos de sensibilizacion de la comunidad con el objeto de apoyar la reinsercion de drogadependientes. ARTICULO IV ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE INTERDICCION Las Partes Contratantes siempre que la efectividad de un operativo contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos lo requiera, llevaran a cabo acciones coordinadas desde la jurisdiccion de cada una de ellas; pudiendo intervenir embarcaciones de MORDAZA naciones, sospechosas de realizar trafico ilicito de drogas en los espacios fluviales limitrofes de MORDAZA naciones. Con el fin de mejorar la cooperacion prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del Articulo 9º de la Convencion, las Partes Contratantes consideraran la designacion de oficiales de enlace, evento en el cual procederan a definir de comun acuerdo el perfil y las funciones a desempenar. Las Partes Contratantes se asistiran para planear y organizar acciones coordinadas contra el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. Para la ejecucion de las operaciones resultantes de la asistencia previa en este articulo, las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuaran unicamente en su respectivo territorio. ARTICULO V COMISION PERUANO-BRASILENA Para la aplicacion del presente Acuerdo se crea una Comision Peruano-Brasilena integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, la misma que retomara los trabajos de la Comision Mixta que estuvo en funciones en el MORDAZA del Convenio de Asistencia Reciproca para la Represion al Trafico Ilicito de Drogas que producen dependencia, firmado el 5 de noviembre de 1976. La Comision tendra, ademas de las que le conceden las autoridades competentes, las siguientes funciones: Servir de comunicacion entre las autoridades competentes de ambos paises en el ambito de aplicacion del presente Acuerdo. Proponer a las autoridades competentes de ambos paises las condiciones de cooperacion en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. Realizar el seguimiento en la aplicacion de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. La Comision podra constituir en su seno Grupos de Trabajo y podra recabar la colaboracion de cualquier otra entidad susceptible de ayudar en su labor, ello a propuesta de una o de las dos Partes Contratantes. Independientemente de las reuniones de los Grupos de Trabajo, la Comision se reunira cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelacion a la fecha prevista para la reunion, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el analisis de los trabajos en curso, definicion de orientaciones y evaluaciones de los resultados obtenidos en los diversos MORDAZA de la actuacion. ARTICULO VI RESERVA DE INFORMACION Toda informacion comunicada de cualquier forma, tendra caracter confidencial o reservado, segun el derecho interno de cada una de las Partes Contratantes. La informacion obtenida debera ser utilizada unicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes Contratantes la requiera para otros

fines, debera contar previamente con la autorizacion por escrito de la autoridad competente que la MORDAZA proporcionado y estara sometida a las restricciones impuestas por la misma. Lo dispuesto en el numeral anterior no sera obstaculo para la utilizacion de la informacion en el MORDAZA de acciones judiciales iniciadas por las Partes Contratantes como consecuencia del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas. La utilizacion de dicha informacion y sus resultados sera comunicada a la Autoridad Competente que la proporciono. ARTICULO VII DISPOSICIONES FINALES Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera solucionada directamente por las Partes Contratantes, para lo cual realizaran consultas con la(s) autoridad(es) competente(s) respectivas. El presente Acuerdo podra ser modificado por cualquiera de las Partes Contratantes. Tales modificaciones entraran en MORDAZA en los terminos del paragrafo 3 del presente articulo. El presente Acuerdo tendra vigencia por tiempo indeterminado y entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la segunda. Nota en que una de las Partes Contratantes informe a la otra que estan concluidas las formalidades legales internas necesarias para su vigencia. Cualquier de las Partes Contratantes podra dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a traves de nota diplomatica, la cual surtira efecto seis (6) meses despues de la fecha de la nota. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este termino seran atendidas por la Parte requerida. Las Partes Contratantes designan a las siguientes autoridades para la ejecucion del presente Convenio: Por la Republica del Peru Ministerio de Relaciones Exteriores Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) Por la Republica Federativa del Brasil Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaria Nacional Antidrogas Suscrito en MORDAZA, a los 28 dias del mes de setiembre en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y portugues, siendo los dos textos igualmente validos y autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU 14779

MTC
Excluyen area de inmueble propiedad de ENAFER S.A., declarado como MORDAZA intangible, y disponen su transferencia a la Municipalidad Provincial del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 044-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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