Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El Organismo Ejecutor de la preparacion del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural y de la Formacion Docente e Introduccion de Nuevas Tecnologias de la Informacion y de la Comunicacion de los Centros Educativos sera el Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 14781

" De producirse la perdida, se procedera al cobro de la deuda que se calculara de la siguiente forma: a) A la deuda materia de acogimiento al Regimen, determinada segun lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto, se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33° del Codigo Tributario, a partir del 17 de diciembre de 1996 hasta la fecha de pago. b) Los pagos efectuados se aplicaran a la deuda en la fecha en que fueron realizados, imputandose en primer lugar al interes y luego al saldo de la deuda materia de acogimiento." Articulo 3º.- SOLICITUDES DE PAGO FRACCIONADO CANCELADAS HASTA EL 31 DE MARZO DE 1997 Se consideraran pagadas bajo la modalidad de pago al contado, aquellas solicitudes en las que se hubiera consignado la modalidad de pago fraccionado, pero hubiesen sido canceladas hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive. Articulo 4º.- PAGO ADELANTADO DE CUOTAS Modifiquese los dos parrafos del inciso e) del numeral 2 del Articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 176-96EF/15, los mismos que tendran el siguiente texto: "e) Pago adelantado de cuotas Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado podran adelantar el pago de sus cuotas, el mismo que se aplicara al saldo pendiente de amortizacion existente al ultimo dia habil del mes en que se efectua dicho pago. En caso que el pago adelantado no cancele la totalidad del saldo de la deuda materia de acogimiento, se reducira el numero de cuotas pendientes de cancelacion, manteniendose su monto, salvo que el deudor comunique, en el mismo acto, que tales pagos se deberan aplicar al monto de las cuotas manteniendose el numero de las mismas. En este ultimo caso, se calcularan las cuotas pendientes de pago en funcion a la tabla de factores segun Anexo IV. Para considerar que un pago constituye pago adelantado de cuotas debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. La cuota cuyo vencimiento se produce en el mes en el que se realiza el pago adelantado de las cuotas debera estar cancelada. Dicha cancelacion podra efectuarse inclusive hasta el mismo dia en que se efectua el pago adelantado; y, 2. Este no debe ser menor al importe de una cuota. En ningun caso, el pago adelantado de cuotas implicara la reduccion del numero o monto de las cuotas que hubieran sido trasladadas al final del plazo del fraccionamiento, ni de aquellas que se encontraron dentro del periodo de MORDAZA, beneficios ambos otorgados por la Ley Nº 27005." Articulo 5º.- ACOGIMIENTO PARCIAL DE UNA DEUDA En el caso de acogimiento parcial de una deuda, los pagos parciales a que se refiere el tercer parrafo del literal a) y primer parrafo del literal b) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 176-96-EF/15, se imputaran solo a la deuda acogida. La parte no acogida se actualizara de acuerdo a las normas correspondientes. Articulo 6º.- DETERMINACION Y CONTROL DE LA DEUDA ACOGIDA AL REGIMEN Por Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, las Instituciones responsables del Regimen podran establecer aquellos procedimientos necesarios para la determinacion y el control de la deuda acogida al mismo. Asimismo, podran establecer otros errores dife-

Dictan normas complementarias aplicables a obligaciones generadas por el Regimen de Fraccionamiento Especial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-99-EF/15 MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se establecio el Regimen de Fraccionamiento Especial; Que es conveniente regular aspectos complementarios a las obligaciones generadas por el Regimen de Fraccionamiento Especial tales como los relacionados al acogimiento parcial, determinacion de la deuda acogida, adelanto de las cuotas, entre otros; con la finalidad de permitir que los deudores acogidos al citado Regimen puedan cumplir con el pago de sus obligaciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 848 y el Articulo 14° de la Ley N° 27005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Decreto.- Al Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias. b) Regimen.- Al Regimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Instituciones.- A las senaladas en el inciso c) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 176-96-EF/15. d) Formulario.- Al formulario - "Solicitud de Acogimiento al Regimen" y sus Anexos. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal o numeral sin mencionar el articulo al que corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2°.- EFECTOS DE LA PERDIDA Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 19° de la Resolucion Ministerial N° 277-98-EF/15, por el siguiente texto:

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