Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Control Interno que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, quedan sin efecto, a partir de dicha fecha, la Circular Nºs. B-1679-84, S-378-84, M-073-84, F-032-84, AGD-027-84 del 25 de enero de 1984 y la Carta Circular Nºs. B-244-84, S-02284, M-014-84, F-106-84 y AGD-002-84 del 16 de agosto de 1984. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance. Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) y a las derramas y MORDAZA de beneficios que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones. Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Directorio: Toda referencia al directorio, entiendase realizada tambien a cualquier organo equivalente. b) Manual de organizacion y funciones: Documento que detalla la organizacion funcional de las diferentes unidades de la empresa, asi como las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas y de los directores, funcionarios y demas trabajadores que las conforman. c) Manuales de politicas y procedimientos: Documentos que contienen las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la realizacion de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta. d) Manual de control de riesgos: Documento que contiene las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de riesgos. Incluye, entre otros, los mecanismos preventivos para detectar los riesgos que la empresa enfrenta y limites por riesgo. e) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo, y control de los riesgos que asume la empresa. CAPITULO II DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Articulo 3º.- Sistema de control interno Las empresas deben implementar un sistema de control interno eficiente, eficaz, permanentemente actualizado y adecuado a sus caracteristicas particulares. Se entiende por sistema de control interno al conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organizacion administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de informacion, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

Articulo 4º.- Aspectos minimos del sistema de control interno El sistema de control interno comprende, como minimo, los siguientes aspectos: a) Sistema de organizacion y administracion, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelacion existente entre las areas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organizacion y funciones. b) Sistema de control de riesgos, que corresponde a los mecanismos establecidos en la empresa para la identificacion y administracion de todos los riesgos que enfrenta. Se refiere tanto a riesgos externos como internos a la empresa, e incluye la evaluacion permanente de los mecanismos de control, asi como de las acciones correctivas o mejoras requeridas segun sea el caso. c) Sistema de informacion, que corresponde a los mecanismos destinados a la elaboracion e intercambio de informacion, tanto interna como externa, necesarios para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las actividades de la empresa. Comprende tambien las acciones realizadas para la difusion de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus actividades, asi como la remision de informacion a las entidades reguladoras sobre las operaciones de la empresa y sobre el desarrollo del sistema de control. Incluye, adicionalmente, las politicas y procedimientos para la utilizacion de los sistemas informaticos y las medidas de seguridad y planes de contingencia para dichos sistemas. Articulo 5º.- Participantes en el sistema de control interno El sistema de control interno involucra a los miembros del directorio, funcionarios y trabajadores que forman parte de la empresa por lo que la participacion de cada uno de ellos debera estar claramente definida en los manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos y de control de riesgos, y en normas de naturaleza similar establecidas por la empresa. Articulo 6º.- Evaluacion del sistema de control interno La unidad de auditoria interna de la empresa es la responsable de la evaluacion permanente del sistema de control interno. A su vez, la sociedad de auditoria externa evaluara anualmente el sistema de control interno de la empresa. En ambos casos, dicha evaluacion debera realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas esta Superintendencia y las normas internacionales de auditoria. Articulo 7º.- Deficiencias del sistema de control interno Las deficiencias del sistema de control interno identificadas por cualquier unidad dentro de la empresa deberan ser reportadas oportuna y simultaneamente a la unidad de auditoria interna y a la gerencia, para la adopcion de medidas tendientes a su pronta correccion. CAPITULO III DEL DIRECTORIO Y GERENCIA Articulo 8º.- Responsabilidad del directorio El directorio es responsable del diseno del sistema de control interno, de su adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de establecer una cultura organizativa que enfatice la importancia del control interno dentro de la empresa. Las responsabilidades minimas del directorio son las siguientes: a) Aprobar los manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos, de control de riesgos y demas manuales de la empresa; b) Adecuar de manera permanente los manuales a las operaciones y servicios que brinda la empresa y a los nuevos riesgos que asume;

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