Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

obtenida y los requerimientos de rotacion establecidos en el Articulo 9º y la primera disposicion transitoria de la presente norma; d) Plazo de entrega de los informes; e) Obligacion de la sociedad de auditoria de poner a disposicion de esta Superintendencia los papeles de trabajo y demas documentacion de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) Obligacion de la sociedad de auditoria de remitir a esta Superintendencia, simultaneamente a su MORDAZA al directorio de la empresa auditada, MORDAZA de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento; g) Clausula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la MORDAZA de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto sera deducido de los honorarios de la sociedad; h) Relacion de todos los integrantes del equipo auditor, especificando aquellos contratados con caracter temporal y/o permanente senalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la empresa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) Compromiso de la sociedad de auditoria de no reemplazar al socio, gerente o auditor MORDAZA encargados de la auditoria sin autorizacion de la empresa; y, j) Participacion en reuniones de trabajo, segun corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su plana gerencial y/o su auditor interno. Articulo 6º .- Responsabilidad de la empresa en los examenes de auditoria externa El directorio, el comite de auditoria, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoria contratada, la informacion y facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos organos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de informacion que efectue la sociedad de auditoria. Articulo 7º.- Conocimiento de informes por parte de la empresa El directorio debera tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoria y disponer la adopcion de las medidas correctivas necesarias. La recepcion y toma de conocimiento de los informes de las sociedades de auditoria por el directorio debera constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros debera ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Previamente a la MORDAZA al directorio, la sociedad de auditoria debera poner en conocimiento del comite de auditoria los informes referidos en los parrafos anteriores. Articulo 8º .- Informacion a la Superintendencia En caso que las sociedades de auditoria incumplan con sus obligaciones, las empresas contratantes deberan informar a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) dias de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las empresas contratantes deberan informar previa y documentadamente a esta Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoria externa despues de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente esta Superintendencia podra citar a los representantes de la sociedad de auditoria. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Articulo 9º.- Requerimiento de rotacion del socio y del equipo auditor La sociedad de auditoria bajo su responsabilidad tiene la obligacion de rotar al socio responsable de emitir opinion y a todos los integrantes del equipo despues de cinco (5) anos de haber realizado labores de auditoria en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazo

MORDAZA debera transcurrir un periodo de, por lo menos, dos (2) anos para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la empresa. Para los efectos mencionados en el parrafo anterior, los trabajos efectuados por dichas personas en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoria. Articulo 10º.- Examenes aplicables a las empresas Las sociedades de auditoria deberan evaluar la razonabilidad de los estados financieros individuales y el funcionamiento integral del sistema de control interno. Dichas sociedades tambien evaluaran la razonabilidad de los estados financieros consolidados cuando corresponda. En caso las sociedades de auditoria identifiquen problemas que no permitan la realizacion de los examenes de manera adecuada, deberan comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluacion. Articulo 11º. - Dictamen de los estados financieros El dictamen de los estados financieros debera contener la opinion de la sociedad de auditoria respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por estas, se aplicaran los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamerica (USGAAP). Si hubieran calificaciones al dictamen, estas deberan estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Cuando la empresa auditada integre un conglomerado, el dictamen adicional debera contener la opinion de la sociedad de auditoria sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados, teniendo en cuenta su adecuacion a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia y las practicas contables significativas de los grupos consolidables o, de ser el caso, sobre las transacciones y vinculaciones que signifiquen un riesgo potencial para la empresa. Articulo 12º.- Notas a los estados financieros Las sociedades de auditoria deberan comprobar que las empresas cumplan con revelar en las "Notas a los estados financieros" informacion cuya revelacion es requerida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's). En el caso de estados financieros consolidados, las sociedades de auditoria deberan comprobar que las empresas consignen, en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razon social, objeto social, MORDAZA de vinculacion, posicion dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la empresa auditada y demas datos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidacion. Articulo 13º.- Informe sobre el sistema de control interno El informe sobre el sistema de control interno debera considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluacion del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que debera consignar el detalle de las deficiencias encontradas, analisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las areas criticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada MORDAZA de empresa supervisada; b) Evaluacion de los sistemas de informacion de la empresa que incluye, entre otros, el flujo de informacion en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestion, y la revision selectiva de la validez de los datos contenidos en la informacion complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, segun las normas vigentes sobre la materia;

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