Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cia esta facultada en virtud del Articulo 134º numeral 1 de la Ley General, a disponer la practica de auditorias externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA); Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una practica adecuada de la actividad de auditoria externa que colabore con las labores de supervision; Que, se requiere a las sociedades de auditoria que, ademas de su opinion sobre los estados financieros, profundicen la evaluacion integral del adecuado funcionamiento del sistema de control interno, con enfasis en la evaluacion de las politicas y procedimientos destinados a la identificacion y administracion de los riesgos que enfrentan las empresas de los sistemas financiero y de seguros, ademas de otros encargos especificos de este Organismo de Control; Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 de los Articulos 349º y 367º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoria Externa, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de las auditorias correspondientes al ejercicio del ano 2000, quedando sin efecto a partir de dicho ejercicio las Circulares Nºs. B-1921-92, F-264-92, S535-92, M-263-92, EAF-124-92, CM-117-92, AGD-103-92, y CR-008-92 del 16 de octubre de 1992; Nº B-1934-93, F277-93, S-544-93, M-276-93, CM-129-93, EAF-134-93 y AGD-109-93 del 27 de enero de 1993 y Nº B-1994-97, F337-97, S-568-97, EAF-162-97, CM-182-97, AGD-123-97, CR-057-97, EDPYME-011-97 y DCB-012-97 del 9 de setiembre de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), y a las derramas y MORDAZA de beneficios que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Sistema de control interno: Conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organizacion administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de informacion, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. b) Sistema de informacion: Conjunto de politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la adecuada generacion del flujo de informacion valida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de informacion a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informaticos utilizados para el registro y generacion del flujo de informacion. c) Hechos significativos: Aquellos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de tal manera

que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus ahorristas o asegurados, asi como con terceros, segun corresponda. d) Directorio: Toda referencia al directorio, entiendase realizada tambien a cualquier organo equivalente. e) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo, y control de los riesgos que asume la empresa. f) RUNSA: Registro Unico de Sociedades de Auditoria a cargo de la Contraloria General de la Republica. g) Sociedades de auditoria: Sociedades de Auditoria Externa. h) Dias: Dias calendario. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS AUDITADAS Articulo 3º.- Contratacion de sociedades de auditoria Las empresas deberan contratar sociedades de auditoria de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, a mas tardar hasta el 30 de junio de cada ano, previa aprobacion del organo social competente de acuerdo a lo senalado en sus estatutos. Las empresas deberan comunicar anticipadamente a esta Superintendencia la sociedad o sociedades de auditoria que hayan preseleccionado, adjuntando la correspondiente habilitacion en el RUNSA. La Superintendencia dentro de los diez (10) dias de recibida la comunicacion realizara las observaciones que estime pertinentes, caso contrario se considerara que no existen objeciones. Una MORDAZA del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoria debera ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a su suscripcion. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo siguiente debera estar a disposicion de este Organo de Control. Articulo 4º.- Requisitos para la contratacion Las empresas solo podran contratar los servicios de sociedades de auditoria que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que seran extensivos a los socios cuando sea pertinente: a) Estar inscritas y habilitadas en el RUNSA; b) Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa; c) No haber sido sancionadas por esta Superintendencia por omision o incumplimiento de las normas de auditoria externa establecidas por esta; d) No haber sido sancionadas por algun organismo por la realizacion de trabajos no satisfactorios; e) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o de parentesco con la empresa o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia; f) No tener deudas con la empresa auditada; y, g) Otras que senale esta Superintendencia. Articulo 5º.- Condiciones minimas de los contratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoria deberan contener los siguientes aspectos minimos: a) El inicio de los examenes de auditoria externa se debera realizar a mas tardar noventa (90) dias MORDAZA del cierre del ejercicio economico correspondiente; b) Alcance del examen y contenido de los informes de los auditores externos, conforme las disposiciones del presente reglamento y demas normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) Declaracion de la sociedad de auditoria, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditara a la empresa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia y la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, la confidencialidad de la informacion

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