Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Tercera.- Empresas clasificadoras de riesgo Las empresas clasificadoras de riesgo deberan tener en cuenta el funcionamiento del sistema de control interno en el MORDAZA de clasificacion de las empresas supervisadas. CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Plazo de adecuacion Las empresas tendran un plazo de adecuacion hasta el 31 del marzo del 2000, para cumplir con los requerimientos de manuales, la constitucion del comite de auditoria y las demas disposiciones del presente reglamento conforme a los terminos del mismo. 14738

REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA

Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) y a las derramas y MORDAZA de beneficios que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Sistema de control interno: Conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organizacion administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de informacion, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. b) Directorio: Toda referencia al directorio, entiendase realizada tambien a cualquier organo equivalente. c) Manual de auditoria interna: Documento que contiene las politicas, procedimientos y tecnicas de auditoria utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la empresa. d) Plan: Se refiere al Plan Anual de Trabajo, documento que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance del programa de auditoria, cronograma y actividades programadas que desarrollara la unidad de auditoria interna durante cada ejercicio economico e) Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser consideradas de manera permanente en el Plan. f) Actividades no programadas: Examenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluacion del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes. g) Remocion del auditor interno: Cualquier medida que importe el relevamiento de las funciones del auditor interno. h) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo, y control de los riesgos que asume la empresa. i) Hechos significativos: Aquellos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus ahorristas, asegurados o terceros, segun corresponda. j) Dias: Dias calendario. Articulo 3º.- Responsabilidad del Directorio El directorio es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la unidad de auditoria interna realice sus funciones de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO II DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Articulo 4º.- Unidad de Auditoria Interna Las empresas deberan contar con una unidad de auditoria interna, en adelante UAI, cuya funcion principal es la evaluacion permanente del funcionamiento del sistema de control interno. Dicha unidad dependera organica, funcional y administrativamente del directorio y reportara periodicamente a dicho organo, asi como a aquellas areas que este ultimo senale expresamente. Las subsidiarias supervisadas por esta Superintendencia podran tener la misma UAI que aquellas empresas que ejercen el control, previa comunicacion a este Organo de Control y sujetandose a las disposiciones del presente reglamento. En el caso de empresas de los sistemas financiero y de seguros del exterior establecidas en el MORDAZA, las funciones

Aprueban Reglamento de Auditoria Interna
RESOLUCION SBS Nº 1041-99 MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estandares de auditoria interna para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una practica moderna de la auditoria interna que recoja los estandares internacionales sobre la materia; Que, es necesario actualizar y compilar las normas emitidas por esta Superintendencia vinculadas a la labor que desarrollan los auditores internos en las empresas supervisadas; Que, la labor que desarrolla la auditoria interna de las empresas supervisadas constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervision y control que realiza esta Superintendencia; Que, una auditoria interna efectiva y eficiente constituye un elemento MORDAZA para una administracion bancaria y de seguros prudente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 de los Articulos 349º y 367º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoria Interna, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia para la elaboracion, MORDAZA e implementacion del Plan Anual de Trabajo y sus respectivos informes, a partir de la auditoria interna correspondiente al ejercicio del ano 2000. Las demas disposiciones contenidas en la presente MORDAZA entraran en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose un plazo de adecuacion hasta el 31 de diciembre de este ano para su cumplimiento. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente Resolucion, de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior, las Circulares Nº B-1923-92, F-266-92, M-265-92, S537-92, EAF-126-92, AGD-105-92, CM-119-92, CR-010-92 del 13 de noviembre de 1992 y Nº B-1970-95, F-313-95, CM-157-95, CR-038-95 del 24 de MORDAZA de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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