Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de Reconocimiento Fisico-Extraccion y Analisis de Muestras - INTA-PE.00.03 conforme se detalla a continuacion: Rubro VI, Literal A: Incorporar el Numeral 6 con el siguiente texto: 6. La extraccion de muestras en todos los Procedimientos Generales y Especificos se sujeta a lo dispuesto en el presente Procedimiento. Rubro VI, Literal B: Modificar Subtitulo B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS Cambiar la numeracion correlativa por efectos de incorporar el numeral 6. Rubro VII, Literal A: Modificar numeral 10 10. Cuando por efectos del reconocimiento fisico, el Especialista u Oficial de Aduana dispone la extraccion de muestras para analisis quimico, clasificacion arancelaria, valoracion, origen, fiscalizacion u otros conceptos, se procede conforme a lo dispuesto en el Rubro VII, literal B del presente Procedimiento. Incorporar como numeral 11 el siguiente texto: 11. Cuando las mercancias por su naturaleza o lo complejo de sus caracteristicas y funciones son de dificil identificacion para efectos de su clasificacion arancelaria, el Especialista u Oficial de Aduana notifica al Despachador de Aduanas, dueno o consignatario, en el original de la GED, solicitando la informacion tecnica, catalogo o literatura especializada correspondiente. Modificar numeral 12 inciso e) 12 e. Indicar en los casos de extraccion de muestras, la cantidad extraida y el motivo que la origina. Cambiar numeracion correlativa por efectos de incorporar el numeral 11. Rubro VII, Literal B: Modificar subtitulo B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS Modificar Numeral 2 inciso b) 2 b) Suscribe el Acta de Muestreo correspondiente, segun modelo adjunto en el Anexo 1, en original y dos (2) copias, conjuntamente con el Despachador de Aduana y la Entidad Depositaria, consignando en el rubro Observaciones, la cantidad de muestra extraida, motivo que la origina, ademas de las observaciones correspondientes. Modificar numeral 16 16. El personal administrativo del Laboratorio Central, para el caso de las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, separa la primera MORDAZA del Boletin Quimico la cual entrega al interesado a su solicitud y remite el original con la documentacion adjunta al area correspondiente, siendo recepcionado por el personal designado, quien firma la Hoja de Reporte (cargo). En el caso de INTA, INFA y Aduanas de Provincia, el Informe o el Boletin Quimico adjunto al Primer Original,

segun corresponda, es remitido con Memorandum de Intendencia, contando con la visacion del Jefe de Laboratorio. El descargo es efectuado en el Sistema de Tramite Documentario. En numeral 34, incorporar como inciso u) lo siguiente: u) Capitulo 64 - una unidad (pie derecho o izquierdo) Cambiar los literales correlativos por efectos de incorporar el inciso u). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 14685

Aprueban circular referida al Regimen de Importacion Definitiva INTA.PG.01
CIRCULAR Nº 46-45-99-ADUANAS/INTA/EX Callao, 24 de noviembre de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.REF.: Regimen de Importacion Definitiva INTA.PG.01 Habiendose publicado el Procedimiento de Importacion Definitiva - INTA.PG.01, en el Diario Oficial El Peruano el 12.SET.99, mediante el cual se establece el tramite correspondiente al regimen mencionado; estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.99, se precisa lo siguiente: 1. En el Rubro VI., numeral 13, ultimo parrafo del INTA.PG.01, se senala que se requiere el Certificado de Inspeccion, para las mercancias con regimen de precedencia como Importacion Temporal; debiendo entenderse que esta disposicion alcanza tambien al caso de mercancias provenientes del Regimen de Admision Temporal, tal como lo menciona el Procedimiento respectivo, INTA.PG.06, en el Rubro VI numeral 10. 2. En el Rubro VII, A2) numeral 13 ultimo parrafo se indica que el SIGAD permite unicamente la recepcion de las Declaraciones debidamente canceladas o impugnadas. En este punto cabe precisar que la cancelacion puede realizarse a traves de varios modos de pago, sea en efectivo, cheque y documentos valorados incluyendose dentro de estos ultimos a los documentos cancelatorios tal como lo regulan los Procedimientos Generales y Especificos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. 3. En el Rubro VII. B1, numerales 14 y 15, se establece la regularizacion de los despachos anticipados, los cuales se deberan realizar por parte del Despachador de Aduana en el plazo de 10 dias, con la MORDAZA en original y MORDAZA de la documentacion; procediendo el Especialista en Aduanas a realizar las acciones que se determinan en los numerales 19 al 21 del Rubro VII, A2, pudiendo resultar como producto de esta revision la emision de algun documento de acotacion o algun requerimiento documentario, lo que determinara que la regularizacion se efectue una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 14686

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