Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

c) Revisar los manuales MORDAZA referidos, por lo menos, anualmente; d) Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; y, e) Adoptar las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la empresa asume en el desarrollo de sus operaciones y actividades. Dichos riesgos incluyen, entre otros, aquellos que las empresas enfrentan por integrar un grupo economico. Articulo 9º.- Responsabilidad de la gerencia La gerencia tiene la responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del directorio. Para tal efecto, la gerencia debe dotar a la empresa de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, la gerencia es responsable por el funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la identificacion y administracion de los riesgos que asume la empresa en el desarrollo de sus operaciones y actividades, y de ser el caso, por integrar un grupo economico. CAPITULO IV DE LOS COMITES Articulo 10º.- Comites El directorio podra constituir los comites que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades senaladas por el Articulo 8º anteriormente citado. Articulo 11º.- Comite de auditoria Para el caso de las empresas bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, sera obligatoria la constitucion de un comite de auditoria. Dicho comite, por delegacion del directorio, velara por el cumplimiento de las disposiciones senaladas en la presente MORDAZA y asumira las funciones senaladas en el Articulo 13º siguiente. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir comites de auditoria y que, ademas, decidan no constituirlos, todas las funciones atribuidas al Comite de Auditoria seran asumidas por el directorio. Articulo 12º.- Conformacion del comite de auditoria El comite de auditoria debera estar conformado por miembros del directorio que no realicen actividades de gestion en la empresa. Dicho comite tendra como minimo tres (3) miembros, debiendo renovarse cada dos (2) anos, al menos, uno de sus miembros. Los integrantes del comite de auditoria deben tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones. Articulo 13º.- Funciones del comite de auditoria Son funciones del comite de auditoria, entre otras, las siguientes: a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; b) Mantener informado al directorio sobre el cumplimiento de las politicas y procedimientos internos y sobre la deteccion de problemas de control y administracion interna, asi como de las medidas correctivas implementadas en funcion de las evaluaciones realizadas por la unidad de auditoria interna, los auditores externos y esta Superintendencia; c) Evaluar que el desempeno de la unidad de auditoria interna y de los auditores externos corresponda a las necesidades de la empresa; y, d) Coordinar permanentemente con la unidad de auditoria interna y con los auditores externos los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. Articulo 14º.- Comite de auditoria de empresas del exterior En el caso de empresas del exterior establecidas en el MORDAZA, las responsabilidades relativas a la

conformacion y funciones del comite de auditoria podran ser asumidas por la MORDAZA Matriz, sujetandose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 15º.- Reuniones del comite de auditoria El comite de auditoria debera reunirse con la periodicidad que establezca su reglamento interno de trabajo, la que debera ser, por lo menos, bimensualmente. En dichas reuniones participaran el auditor interno, el gerente general y los funcionarios que el comite de auditoria considere necesarios. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberan constar en un Libro de Actas, el cual debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 16º.- Reglamento de trabajo del comite de auditoria El comite de auditoria elaborara su reglamento interno de trabajo que contendra las politicas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento se adecuara a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y establecera, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones asi como la informacion que debera ser remitida al directorio. El reglamento a que se refiere el parrafo anterior y sus modificaciones deberan ser remitidos a esta Superintendencia en el plazo de quince (15) dias calendario posteriores a su aprobacion por el directorio. CAPITULO V DE LA UNIDAD DE RIESGOS Articulo 17º.- Unidad de riesgos La unidad de riesgos es la encargada de la identificacion y administracion de todos los riesgos que enfrenta la empresa, pudiendo comprender a su vez unidades especializadas para riesgos especificos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la empresa. La coordinacion necesaria para una adecuada administracion integral de los riesgos, debera realizarse a traves de la unidad de riesgos, el comite de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos debera participar en el diseno y permanente adecuacion del manual de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos de control de riesgos y demas normas internas de similar naturaleza que tenga la empresa. Articulo 18º.- Caracteristicas de la unidad Los integrantes de la unidad de riesgos deberan poseer la experiencia y conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones. Articulo 19º.- Reporte La unidad de riesgos es responsable de informar al directorio, comites respectivos y a las areas de decision correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposicion y la administracion de estos, de acuerdo a las politicas y procedimientos establecidos por la empresa. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion supletoria El presente reglamento es de aplicacion supletoria para la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) y al Banco de la Nacion, en lo que corresponde. Segunda.- Comunicacion de la constitucion del comite de auditoria La conformacion de los comites debera ser comunicada a esta Superintendencia, enviando la MORDAZA certificada del acuerdo respectivo e indicando el nombre y los respectivos cargos de las personas que los conforman, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la toma del acuerdo.

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