Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

El informe debera contener el resultado de la evaluacion de los aspectos siguientes: a) Clasificacion de deudores por categorias, indicando aquellos en que tengan observaciones o discrepancias con la clasificacion de la empresa y que signifiquen deficit de provisiones o incumplimiento de los limites legales, en cuyo caso se debera senalar el nombre o razon social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financiamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observacion y/o discrepancia de clasificacion; b) Cumplimiento de la constitucion de las provisiones requeridas por las disposiciones legales; c) Reestructuracion o refinanciacion de los creditos, clasificacion y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta Superintendencia, consignandose aquellos creditos con refinanciaciones periodicas o que merezcan observaciones; d) Politicas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperacion y castigo de creditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes adjudicados; e) Situacion de las garantias recibidas y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las garantias presentadas por los mayores deudores, con indicacion de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como normales; y, f) Creditos sujetos a programas de saneamiento o reestructuracion patrimonial u otros mecanismos similares dictados por el gobierno, de ser el caso. 2. Evaluacion del cumplimiento de limites globales e individuales: a) Verificacion del cumplimiento de los limites operativos de las empresas tanto globales como individuales; b) Financiamiento otorgado a grupos economicos y a personas naturales y juridicas vinculadas segun los criterios establecidos por esta Superintendencia y realizando respecto a ellos, las evaluaciones senaladas en el numeral anterior; c) Ponderacion por riesgo de los activos y creditos contingentes efectuada por la empresa, de acuerdo a las normas sobre la materia; y, d) Inversion en acciones, bonos, certificados de participacion en fondos mutuos, letras hipotecarias, bienes muebles e inmuebles y otros establecidos por la Ley General o la Superintendencia. 3. Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion apropiada de su liquidez. 4. Evaluacion de la cartera de inversiones, que se realizara sobre la base de una muestra que comprendera como minimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporara por lo menos los aspectos siguientes: a) Verificacion de la valorizacion de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia; b) Verificacion del adecuado registro contable; c) Cumplimiento de la constitucion de la provision por fluctuacion de valores requerida por las normas vigentes; d) Cumplimiento de la politica de inversiones y de las politicas y procedimientos respecto a la administracion de riesgos de MORDAZA en que incurre la empresa; y, e) Concentracion de las inversiones en grupos economicos y en sectores o actividades economicas. El contenido del presente numeral sera aplicable en lo pertinente a FOGAPI. 5. Verificacion del adecuado registro contable y valorizacion de los instrumentos financieros derivados asi como de su correcta dinamica contable en el estado de ganancias y perdidas. 6. Evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero implementado por la empresa. II. Informes aplicables a las Empresas de Seguros y de Reaseguros 1. Evaluacion de la cartera por cobrar sobre la base de una muestra que comprendera como minimo el cincuenta

por ciento (50%) del monto total de la misma. El informe respectivo debera contener el resultado de los siguientes aspectos: a) Evaluacion de las primas por cobrar y la aplicacion de la clausula de resolucion por falta de pago; b) Concentracion de cuentas por cobrar en grupos economicos y a personas naturales y juridicas vinculadas segun los criterios establecidos por esta Superintendencia; y, c) Evaluacion de las politicas de suscripcion de riesgos. 2. Evaluacion de la valorizacion de la cartera de inversiones, que se realizara sobre la base de una muestra que comprendera como minimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporara por lo menos los aspectos siguientes: a) Verificacion de la valorizacion de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia; b) Elegibilidad de los activos aplicados en respaldo de obligaciones tecnicas: calificacion, propiedad saneada, custodia, gravamenes y otros aspectos similares; c) Cumplimiento de la constitucion de la provision por fluctuacion de valores requerida por las normas vigentes; d) Politica de inversiones y su exposicion al riesgo de mercado; y, e) Concentracion de las inversiones en grupos economicos y en sectores o actividades economicas. 3. Evaluacion de la suficiencia de constitucion de las obligaciones tecnicas, que debera contener el analisis de, por lo menos, la razonabilidad de la constitucion de las reservas tecnicas y la determinacion del margen de solvencia y del fondo de garantia de acuerdo a las normas vigentes. 4. Evaluacion de los saldos de cuentas corrientes de los reaseguradores y coaseguradores analizando, por lo menos, los aspectos siguientes: a) Razonabilidad de las cifras consignadas en los estados financieros; b) Antiguedad de las partidas contenidas en los saldos de cuentas corrientes con reaseguradores y coaseguradores; y, c) Aplicacion de las provisiones para cobranza dudosa. III Almacenes Generales de Deposito 1. Evaluacion de la cartera vigente de clientes, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera o doscientos (200) mayores clientes, el que fuera mayor, incorporando como minimo el analisis de los aspectos siguientes: a) Calidad de la cartera de clientes; b) Antiguedad de los clientes con efectos por cobrar pendientes; y, c) Cumplimiento de la constitucion de la provision requerida para cuentas de cobranza dudosa. 2. Evaluacion de los certificados de deposito y warrants emitidos que se encuentren vigentes, sobre la base de una muestra representativa que comprenda por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de dichos titulos. Se incluira el listado de los titulos evaluados consignandose la informacion siguiente: a) Evaluacion de los clientes; b) Fecha de emision, vencimiento y numeracion, segun corresponda; c) Descripcion de las mercaderias y cantidad, senalando si existe diferencia entre lo reportado por la almacenera y lo inventariado, y el porcentaje de almacenes de MORDAZA que han sido evaluados; d) Monto y vigencia de las polizas de seguro que amparan las mercaderias; e) Valor declarado de la mercaderia y monto del endoso que da origen al credito, de ser el caso; y,

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