Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Remocion del Auditor Interno La remocion del auditor interno debera ser comunicada previamente a esta Superintendencia indicando las razones que justifican tal medida. En caso lo considere conveniente, esta Superintendencia podra citar al auditor interno. En casos de remocion, la situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias. Articulo 14º.- Auditor Interno Interino Previa autorizacion de esta Superintendencia, la UAI podra estar a cargo de un auditor interno interino hasta por un plazo de seis (6) meses, el mismo que debera cumplir con los requisitos referidos en el Articulo 11º con excepcion de lo dispuesto en el literal b), en cuyo caso la experiencia no podra ser menor a dos (2) anos en actividades de auditoria de empresas o en el desempeno de cargos gerenciales afines en empresas. CAPITULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Articulo 15º.- Contenido minimo del Plan El Plan debera ser aprobado por el directorio, debiendo remitirse a esta Superintendencia una MORDAZA del mismo MORDAZA del 31 de diciembre del ano previo. Dicho Plan debera considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Diagnostico del funcionamiento del sistema de control interno; b) Objetivos anuales y alcance del programa de auditoria; c) Actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la UAI conforme lo senalado en el Capitulo II precedente, asi como las actividades programadas senaladas en el Articulo 16º del presente reglamento; d) Procedimientos y tecnicas de auditoria a emplearse; e) Cronograma de las actividades, examenes e informes; y, f) Recursos humanos, tecnicos y logisticos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la relacion de profesionales que conforman la UAI, el cargo que ocupan y la formacion profesional de estos y, de ser el caso, los recursos adicionales requeridos para su implementacion. La Superintendencia podra hacer observaciones al contenido del Plan, dentro de los veinte (20) dias posteriores a su presentacion. Articulo 16º.- Actividades Programadas Las actividades programadas contenidas en el Plan, por lo menos, deben incorporar las que se senalan en el anexo adjunto al presente reglamento. La Superintendencia podra actualizar dicho anexo mediante Circular. Articulo 17º.- Modificaciones del Plan Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan deberan ser comunicadas a la Superintendencia dentro de los cinco (5) dias de aprobadas, acompanando MORDAZA del acuerdo de la sesion respectiva del directorio, donde se precisan los motivos que les dieron origen. Articulo 18º.- Informe sobre el avance del Plan La UAI presentara a esta Superintendencia un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20) dias posteriores al cierre de cada trimestre. Se incluira en dicho informe una relacion de todos los informes elaborados por la UAI durante el respectivo trimestre, indicando si se deriva de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido. Dicho informe debera ser puesto en conocimiento oportuno del directorio o comite de auditoria, cuando este ultimo MORDAZA sido constituido. CAPITULO V DE LOS INFORMES Articulo 19º.- MORDAZA y archivos La UAI debera presentar al directorio todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho

organo evaluara los informes respectivos a mas tardar en la sesion inmediata siguiente a su presentacion. La oportunidad en que dicho organo MORDAZA conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, debera constar en el Libro de Actas respectivo. Previamente a la MORDAZA al directorio, la UAI debera poner en conocimiento del comite de auditoria los informes a que se refiere el parrafo anterior. La UAI debera mantener un archivo conteniendo los informes elaborados y otras comunicaciones que mantenga con las diferentes unidades de la empresa, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos. Dicha informacion debera estar a disposicion de la Superintendencia, los auditores externos y, de ser el caso, de las empresas clasificadoras de riesgo, cuando asi lo requieran. Articulo 20º.- Contenido minimo de los informes Los informes de la UAI deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Motivo de la realizacion del informe, indicando segun corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al organo que solicito el informe y, de ser el caso, referirse a la informacion de hechos significativos; b) Objetivo y alcance de la evaluacion; c) Procedimientos y tecnicas de auditoria empleados; d) Evaluacion de la situacion de la actividad u operacion a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la empresa, asi como la evaluacion de los procedimientos y los controles utilizados por la empresa; e) Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, segun corresponda; f) Personal encargado del examen; y, g) Fecha de inicio y termino. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion supletoria El presente reglamento es de aplicacion supletoria para la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Banco de la Nacion y MORDAZA municipales en lo que corresponda. Segunda.- FOGAPI En el caso de FOGAPI, la funcion de auditoria interna establecida en el Articulo 3º del presente reglamento sera desarrollada por el Comite Especializado que reportara directamente al Consejo de Administracion. Tercera.- MORDAZA Rurales y EDPYMES Las MORDAZA rurales y las EDPYMES podran establecer convenios para la adecuada aplicacion del presente reglamento previa autorizacion de esta Superintendencia. CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero Las UAI de las empresas de operaciones multiples y de las empresas especializadas deberan contemplar en el Plan la evaluacion del cumplimiento del Plan de Implantacion del Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero y el grado de avance del mismo hasta su adecuado funcionamiento. ANEXO ACTIVIDADES PROGRAMADAS El Plan Anual de Trabajo debera considerar por lo menos como actividades permanentes, las que se detallan a continuacion: I. Empresas de Operaciones Multiples y Empresas Especializadas: a) Revision del cumplimiento de las politicas y procedimientos implementados para la evaluacion y clasificacion de los deudores por las unidades responsables;

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