Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999
1.2 Resumen de la Guia para el PAMA.

NORMAS LEGALES

Pag. 179039

Luego de conocido el Objetivo de la presente Guia, a partir de este punto, se debera considerar lo siguiente: - Los requerimientos para la MORDAZA del PAMA, que incluyen el MORDAZA conceptual que los sustenta y el MORDAZA de evaluacion y aprobacion del PAMA por la Autoridad Ambiental Competente, - la estructura del PAMA, es decir, el esquema que se debera mantener con el fin de elaborar un documento, que en lo posible sea estandar, a fin de facilitar la labor de la Autoridad Ambiental Competente, - las referencias bibliograficas, que citan los documentos tecnicos y dispositivos legales usados en la preparacion de la Guia, para que los interesados recurran a las MORDAZA originales, en caso lo consideren necesario, - el glosario, que tiene como objetivo explicar los terminos empleados en la presente guia, - anexos constituidos por documentos complementarios, relacionados al PAMA. II. REQUERIMIENTOS PARA LA MORDAZA DEL PAMA. 2.1 Definicion y Objetivo del PAMA. De acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Articulo 8º del Reglamento, los titulares de actividades de la industria manufacturera deberan presentar un PAMA para el caso de las actividades en curso que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente. El PAMA contiene las acciones, politicas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; acciones de reciclaje y reutilizacion de bienes como medio para reducir los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental, y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Para la pequena y micro empresa, la Autoridad Ambiental Competente podra establecer requerimientos y obligaciones, distintos a los senalados anteriormente, en funcion al impacto ambiental de las mismas. Dichas obligaciones estaran destinadas a limitar o minimizar los impactos negativos al ambiente de estas actividades, si los hubiere; ademas buscara, verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y lograr la adopcion de practicas de prevencion y control de la contaminacion. El PAMA tiene como objetivo mitigar o eliminar, progresivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad industrial en actual desarrollo. Por lo tanto, debera incluir las propuestas de accion y los programas y cronogramas de inversion necesarios para incorporar los adelantos tecnologicos y/o medidas alternativas de prevencion de contaminacion (PC), cuyo proposito sea optimizar el uso de las materias primas e insumos, y minimizar o eliminar las emisiones y/o vertimientos, esto ultimo cumpliendo con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. El Articulo 20º del Reglamento indica que el PAMA identificara y planteara soluciones referidas a:
n sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos, MORDAZA que se emitan o viertan al ambiente. n emisiones de particulas y gases, asi como generacion de vibraciones y ruidos. n vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterraneas. n disposicion de materiales no utilizables o desechos. n demandas de agua y energia. n riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales. n otros que pudieran afectar la salud, propiedad y el ecosistema.

insumos que se utilizan, las caracteristicas y volumenes de las emisiones atmosfericas, finalmente descargas de efluentes y desechos solidos. Las pautas se determinaran en detalle en los Protocolos de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Emisiones Atmosfericas. Existen numerosas herramientas para identificar y minimizar los posibles impactos relacionados con cualquier proyecto, siendo una de ellas la PC que consiste en practicas destinadas a reducir o eliminar la generacion de contaminantes o contaminacion en la fuente generadora, por medio del incremento de la eficiencia en el uso de materias primas, energia, agua y otros recursos, y a la vez protegen los recursos naturales por medio de la conservacion o el uso eficiente de materiales. La reduccion de contaminacion en la fuente generadora podra incluir modificaciones en los equipos o tecnologias, cambios en los procesos o procedimientos, reformulacion o rediseno de productos, sustitucion de materias primas, mejoras en el mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario, entre otros. Como se menciono anteriormente se requiere que las empresas identifiquen los posibles impactos de la generacion y disposicion de residuos de las actividades relacionadas con la administracion y produccion. Aunque, es mas facil incorporar la PC durante las fases iniciales de diseno de un proyecto para poder reducir o eliminar, en primer lugar, la generacion de desperdicios en particular, tambien, es posible examinar los procesos existentes en la planta industrial para identificar cambios en las practicas y/o equipos que puedan reducir o eliminar la generacion de una fuente de residuos. Los programas exitosos de PC pueden dar como resultado numerosos beneficios para una instalacion, incluyendo ahorros significativos en costos, menor vigilancia regulatoria y una mejor imagen publica. 2.2 Impactos ambientales en la industria. El problema de la contaminacion industrial merece un tratamiento serio y oportuno; mas aun cuando se proyecta un crecimiento industrial. Por tanto, el manejo de la problematica ambiental es de gran importancia. Informacion especifica para los requerimientos de cada actividad industrial debera ser obtenida con el apoyo del Consultor Ambiental encargado de desarrollar el PAMA. Cada planta en operacion debe ser analizada y evaluada en forma especial para determinar sus propias caracteristicas y actividades a fin de identificar y evaluar los impactos ambientales, asi como la naturaleza y atributos de cada uno de ellos, determinando las medidas correctivas o de mitigacion que se incluiran en el PAMA. 2.3 El PAMA y su MORDAZA de evaluacion y aprobacion por la Autoridad Ambiental Competente Segun el Articulo 18º del Reglamento, el titular de una industria en actividad que deba someterse al MORDAZA de adecuacion ambiental correspondiente, presentara un estudio especifico para su planta. Para ello, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento, indica que el titular una vez cumplida con la etapa de monitoreo en los plazos, frecuencia y condiciones, establecidos en los protocolos de monitoreo, presentara un Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP). Este sera aprobado por la Autoridad Ambiental Competente en un plazo MORDAZA de 90 dias, teniendo el titular 30 dias para levantar las observaciones recibidas. Posteriormente a la aprobacion del DAP y de ser el caso, el titular remitira a la Autoridad Ambiental Competente, dos ejemplares impresos del PAMA de la actividad industrial que esta desarrollando, debidamente firmado por el interesado y por el representante de la empresa consultora que realizo el estudio, asi como un disquette conteniendo el Estudio con informacion desarrollada en word (texto) y excel (cuadros y graficos). Se recomienda que el documento este debidamente foliado, para garantizar su correcta MORDAZA y facilitar su manejo posterior. Segun el Articulo 22º del Reglamento, la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo MORDAZA de 120 dias, revisara el PAMA para tomar la decision de aprobarlo o rechazarlo, eventualmente condicionara su aprobacion al cumplimiento de algun ajuste del documento, esto ultimo se efectuara en un plazo MORDAZA de 60 dias bajo apercibimiento de ser desaprobado; en caso de no existir pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo indicado, se tendra por aprobado el PAMA. Cabe mencionar que la Autoridad Ambiental Competente, aprobara el PAMA en su conjunto, que incluira entre

El PAMA implica previamente la MORDAZA del Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), en base a monitoreos, cuya duracion y demas caracteristicas, seran determinados por la Autoridad Ambiental Competente, ello siguiendo los criterios para calificar dentro de una empresa distintos aspectos como: la localizacion del establecimiento, el tamano de la infraestructura, capacidad de operacion; las caracteristicas de las materias primas e

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.