Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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a. Cada Parte podra designar un representante, quien podra ser acompanado a las reuniones por asesores; b. Las Partes tambien designaran, por consenso, tres representantes de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta Convencion provenientes de cada uno de los siguientes sectores: i) Comunidad cientifica; ii) Sector privado y sector productivo; iii) Organizaciones no gubernamentales. 2. Las funciones del Comite Consultivo seran las siguientes: a. Revisar y analizar los informes a que se refiere el Articulo XI asi como cualquier otra informacion relacionada con la proteccion y conservacion de las poblaciones de tortugas marinas y sus habitats; b. Solicitar de cualquier Parte informaciones adicionales y pertinentes con respecto a la implementacion de las medidas previstas en esta Convencion o adoptadas de acuerdo con ella; c. Examinar informes concernientes al impacto ambiental, socioeconomico y cultural en las comunidades afectadas por la aplicacion de las medidas previstas en esta Convencion o adoptadas de acuerdo con ella; d. Evaluar la eficacia de las diferentes medidas propuestas para reducir la captura y mortalidad incidental de tortugas marinas, asi como la eficiencia de diferentes modelos de dispositivos excluidores de tortugas (DETs). e. Presentar a las Partes un informe sobre su trabajo, incluyendo, cuando sea apropiado, recomendaciones relativas a medida adicionales de conservacion y ordenacion para promover el objetivo de la Convencion; f. Examinar los informes del Comite Cientifico; g. Desempenar las demas funciones que le fueren asignadas por las Partes. 3. El Comite Consultivo se reunira por lo menos una vez al ano, durante los 3 primeros anos transcurridos desde la entrada en MORDAZA de la Convencion. De alli en adelante se reunira segun lo que acuerden las Partes. 4. Las Partes podran establecer grupos de expertos para asesorar al Comite Consultivo. ARTICULO VIII COMITE CIENTIFICO 1. En su primera reunion las Partes estableceran un Comite Cientifico, el cual estara integrado por representantes designados por ellas y que se reunira, de preferencia, previamente a las reuniones del Comite Consultivo. 2. Las funciones del Comite Cientifico seran las siguientes: a. Examinar informes de investigaciones sobre las tortugas marinas objeto de esta Convencion, incluyendo investigaciones sobre su biologia y la dinamica de sus poblaciones y, segun proceda, realizarlas; b. Evaluar el impacto ambiental sobre las tortugas marinas y sus habitats, de actividades tales como las operaciones de pesca y de explotacion de los recursos marinos, desarrollo costero, dragado, la contaminacion, el azolvamiento de estuarios y el deterioro de arrecifes, entre otras, asi como el eventual impacto resultante de las actividades que se realizan como excepciones a las medidas contempladas en esta Convencion; c. Analizar los informes de investigaciones relevantes realizadas por las Partes; d. Formular recomendaciones sobre la proteccion y conservacion de las tortugas marinas y de sus habitats; e. Formular recomendaciones en materia cientifica y tecnica, a peticion de cualquiera de las Partes, sobre temas especificamente relacionados con la Convencion; f. Desempenar las demas funciones de caracter cientifico que le fueren asignadas por las Partes. ARTICULO IX PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO 1. Durante el ano siguiente a la entrada en MORDAZA de esta Convencion, cada Parte establecera, dentro de su territorio y de las zonas maritimas sometidas a su soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, un programa para asegu-

rar el seguimiento de la aplicacion de las medidas de proteccion y conservacion de las tortugas marinas y de sus habitats, previstas en esta Convencion o adoptadas de acuerdo con ella. 2. El programa referido en el parrafo precedente incluira, segun proceda, mecanismos y arreglos para la participacion de observadores, designados por cada una de las Partes o por acuerdo entre ellas, en las actividades de seguimiento. 3. En la ejecucion del programa, cada Parte podra actuar con el apoyo o la cooperacion de otros Estados interesados y de las organizaciones internacionales pertinentes, asi como de organizaciones no gubernamentales. ARTICULO X CUMPLIMIENTO Cada Parte asegurara, dentro de su territorio y en las zonas maritimas sometidas a su soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, el cumplimiento efectivo de las medidas para la proteccion y conservacion de la tortuga MORDAZA y de sus habitats previstas en esta Convencion o adoptadas de acuerdo con ella. ARTICULO XI INFORMES ANUALES 1. Cada Parte preparara, de conformidad con las disposiciones del Anexo IV, un informe anual sobre los programas que ha adoptado para proteger y conservar las tortugas marinas y sus habitats, asi como sobre cualquier programa que pudiera haber adoptado para el aprovechamiento de estas especies de conformidad con las disposiciones del Articulo IV, parrafo 3. 2. Cada Parte, sea directamente o a traves del Secretariado si este fuese establecido, facilitara su informe anual a las demas Partes, al Comite Consultivo y al Comite Cientifico al menos 30 dias MORDAZA de la siguiente reunion ordinaria y tambien lo pondra a disposicion de otros Estados o entidades interesadas que lo soliciten. ARTICULO XII COOPERACION INTERNACIONAL 1. Las Partes promoveran acciones bilaterales y multilaterales de cooperacion para alcanzar el objetivo de esta Convencion y, cuando lo juzguen apropiado, procuraran obtener el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes. 2. Tales acciones podran incluir la capacitacion de asesores y educadores; el intercambio y capacitacion de tecnicos, administradores e investigadores en asuntos relacionados con la tortuga marina; el intercambio de informacion cientifica y de materiales educativos; el desarrollo de programas conjuntos de investigacion, estudios, seminarios y talleres; y, otras actividades que las Partes acuerden. 3. Las Partes cooperaran en el desarrollo y en la facilitacion del acceso en todo lo referente a la informacion y a la capacitacion acerca del uso y transferencia de tecnologias ecologicamente sostenibles y coherentes con el objetivo de esta Convencion. Deberan tambien desarrollar capacidades cientificas y tecnologicas endogenas. 4. Las Partes promoveran la cooperacion internacional en el desarrollo y mejoramiento de tecnicas y artes de pesca, tomando en cuenta las condiciones especificas de cada region, a fin de mantener la productividad de las actividades pesqueras comerciales y asegurar la proteccion, conservacion y recuperacion de las poblaciones de tortugas marinas. 5. Las acciones de cooperacion comprenderan el suministro de asistencia, incluyendo asistencia tecnica, a las Partes que son Estados en desarrollo, a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones de conformidad con esta Convencion. ARTICULO XIII RECURSOS FINANCIEROS En su primera reunion, las Partes examinaran la necesidad y posibilidades de contar con recursos financieros, incluyendo la constitucion de un fondo especial, para fines como los siguientes: a. Sufragar los gastos que pudiese demandar el eventual establecimiento del Secretariado, de conformidad con lo previsto en el Articulo VI;

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