Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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2. Los originales de la presente Convencion seran entregados en poder del Gobierno de Venezuela, el cual enviara copias certificadas de ellos a los Estados signatarios y a las Partes, asi como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicacion, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convencion. HECHO EN CARACAS, VENEZUELA, el primer dia de diciembre de 1996. ANEXO I TORTUGAS MARINAS* 1. Caretta caretta (Linnaeus, 1758). Tortuga caguama, cabezuda, cahuama Loggerhead turtle Tortue caouanne Cabecuda, mestica 2. Chelonia mydas (Linnaeus, 1758), incluyendo las poblaciones de esta especie en el MORDAZA Oriental o Americano clasificadas alternativamente por especialistas como Chelonia mydas agassizii (Carr, 1952), o como Chelonia agassizii (Bocourt, 1868). Tortuga MORDAZA, aruana, MORDAZA Green sea turtle Tortue verte Tartaruga MORDAZA Soepschildpad, krape Nombres comunes alternativos en el MORDAZA Oriental: Tortuga prieta East Pacific green turtle, black turtle Tortue verte du Pacifique est. 3. Dermochelys coriacea (Vandelli, 1761) Tortuga laud, gigante, de cuero Leatherback turtle Tortue luth Tartaruga gigante, de couro Lederschildpad, aitkanti. 4. Eretmochelys imbricata (Linnaeus, 1766) Tortuga de carey Hawksbill sea turtle Tortue caret Tartaruga de pente Karet. 5. Lepidochelys kempii (Garman, 1880) Tortuga MORDAZA Kemp's ridley turtle Tortue de Kemp. 6. Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829) Tortuga golfina MORDAZA ridley turtle Tortue olivatre, Tartaruga MORDAZA Warana. ANEXO II PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS HABITATS DE LAS TORTUGAS MARINAS Cada Parte considerara y, de ser necesario, podra adoptar, de acuerdo con sus leyes, reglamento, politicas, planes y programas, medidas para proteger y conservar, dentro de sus territorios y en las areas maritimas respecto a las cuales ejerce soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, los habitats de las tortugas marinas, tales como: 1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los habitats de las tortugas marinas, incluyendo: dragado de MORDAZA y estuarios; construccion de muros de contencion, muelles y marinas; extraccion de materiales;

instalaciones acuicolas; establecimiento de instalaciones industriales; utilizacion de arrecifes; depositos de materiales de dragados y de desechos, asi como otras actividades relacionadas. 2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localizacion y caracteristicas de edificaciones, al uso de iluminacion artificial y al MORDAZA de vehiculos en areas de anidacion. 3. Establecer areas protegidas y otras medidas para regular el uso de areas de anidacion o distribucion frecuente de tortugas marinas, incluidas las vedas permanentes o temporales, adecuacion de las artes de pesca y, en la medida de lo posible, restricciones al MORDAZA de embarcaciones. ANEXO III USO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS 1. Por "Embarcacion camaronera de arrastre" se entiende cualquier embarcacion utilizada para la captura de especies de camaron por medio de redes de arrastre. 2. Por "Dispositivo excluidor de tortugas" o "DET" se entiende aquel aditamento cuyo principal objetivo es incrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca de arrastre de camaron. 3. Cada Parte debera exigir el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) recomendados, instalados adecuadamente y en funcionamiento, en todas las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdiccion que operen dentro del Area de la Convencion. 4. Cada Parte, en base a los datos cientificos mas fidedignos disponibles, podra permitir excepciones al uso del DET, tal como se estipula en el Parrafo 3, solo en los casos que a continuacion se describen: a. Embarcaciones camaroneras de arrastre cuyas redes MORDAZA recobradas exclusivamente por medios manuales en vez de mecanicos y para las embarcaciones camaroneras para cuyas redes de arrastre no se hayan desarrollado dispositivos excluidores de tortugas (DETs). En tales casos, la Parte debera adoptar otras medidas para disminuir la mortalidad incidental de tortugas marinas tales como limitacion de tiempo de arrastre, MORDAZA de temporada y zonas de pesca en areas de distribucion de tortugas marinas, igualmente eficaces y que no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convencion; b. Embarcaciones camaroneras de arrastre: i. que usen exclusivamente redes de arrastre respecto de las cuales se MORDAZA demostrado que no representan riesgo de muerte incidental para las tortugas marinas; ii. que operen bajo condiciones en las cuales no MORDAZA probabilidad de interaccion con las tortugas marinas, teniendo en cuenta que la Parte que aplique esta excepcion debera proporcionar a las otras Partes, ya sea directamente o a traves del Secretariado, si este fuera establecido, evidencia cientifica documentada que demuestre que tal riesgo o probabilidad no existe; c. Embarcaciones camaroneras de arrastre que realicen investigaciones cientificas bajo un programa aprobado por la Parte; y d. Lugares donde la presencia de algas, sargazos, deshechos, u otras condiciones especiales, ya MORDAZA temporales o permanentes, MORDAZA impracticable el uso de DETs en un area especifica, siempre y cuando: i. cualquiera de las Partes que permita esta excepcion adopte otras medidas para proteger las tortugas marinas que se encuentren en el area en cuestion, tales como, limites en el tiempo de arrastre; ii. solo en situaciones extraordinarias de emergencia, de naturaleza temporal, cualquiera de las Partes podra aplicar excepciones a mas de un pequeno numero de embarcaciones

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Debido a que existe una gran variedad de nombres comunes, incluso en el mismo MORDAZA, la presente lista de los mismos no es exhaustiva.

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