Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VI. 1.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

INFORMACION RELACIONADA AL ENTORNO UBICACION DE LA PLANTA
DISTANCIA MAS CERCANA A: DISTANCIA <1Km. 1a3 Km. 3a5 Km. >5 Km. NOMBRE DE LA MORDAZA

MORDAZA Industrial MORDAZA MORDAZA Curso de Agua MORDAZA Turistica MORDAZA Arqueologica Reservas Naturales MORDAZA Agricola/Ganadera Pozos Poblaciones Nativas AA.HH. Otros

2.

CONDICIONES AMBIENTALES DE LA MORDAZA
MORDAZA INVIERNO PROM. MAX. PROM.

PARAMETROS
Temperatura (ºC) Precipitacion (mm) Direccion Viento Predominante (Grados) Velocidad Viento (Km/hj)

MAX.

12580

Delegan facultades a la Direccion Nacional de Turismo para la suscripcion de convenios a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-99-ITINCI/DM MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26961, "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica", se establece que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, es el ente rector a nivel nacional, competente en materia turistica; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", corresponde al mismo establecer el MORDAZA normativo de las actividades turisticas, asi como su fiscalizacion y supervision; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 12-94ITINCI, "Reglamento de Establecimientos de Hospedaje", el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra delegar a traves de Convenios, las funciones precisadas en su Articulo 3º, relativas a la clasificacion y categorizacion de establecimientos de hospedaje; la modificacion, segun el caso, de su grupo y categoria; la cancelacion del Certificado de Clasificacion y Categorizacion; la supervision del estado de conservacion, condiciones y calidad de los servicios; la evaluacion de la actividad hotelera a traves de la informacion estadistica remitida por los establecimientos cuando esta les sea solicitada; y otras atribuciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y demas dispositivos vigentes; Que, a fin de desconcentrar y lograr el mejor cumplimiento de las funciones referidas a la actividad de establecimientos de hospedaje, se ha estimado conveniente proceder a la delegacion de funciones; De conformidad con la Ley Nº 26961, "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica", el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", y el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, "Reglamento de Establecimientos de Hospedaje";

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en la Direccion Nacional de Turismo, la facultad de suscribir los Convenios previstos en el ultimo parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 1294-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con personas u organismos previamente evaluados para dicho efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12582

JUSTICIA
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a destitucion impuesta a ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-99-JUS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 410-99-INPE-P, de fecha 16 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 410-99-INPE-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 173-99-INPE-P, por la que se le impuso sancion disciplinaria de destitucion, al no haber sido sustentado con nueva prueba instrumental de acuerdo a lo previsto en el

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