Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 410-99-INPE-P, argumentando que se le destituyo, por el solo hecho de haber reconocido que cuando cumplia su servicio a horas 1.30 a.m. el dia 15 de diciembre de 1997, le entrego a un interno las llaves del ambiente de meditacion para que, bajo supervision y vigilancia del apelante, se turnase con otro interno quien debia continuar con las labores de cocina en el Centro Penitenciario; que esta declaracion la efectuo para contribuir al esclarecimiento de los hechos que rodearon a la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Irenio MORDAZA MORDAZA sin que resulte responsable por este ilicito; y que no se tomo en cuenta las declaraciones instructivas de los internos evadidos y posteriormente recapturados, los cuales en presencia del representante del Ministerio Publico reconocen haberse fugado entre las 23.00 y 24.00 horas del dia 14 de diciembre de 1997, esto es, durante el servicio que cumplia otro agente penitenciario; Que del estudio y analisis de los documentos que obran en el expediente, se aprecia la manifestacion del recurrente, de fecha 18 de diciembre de 1997, reconociendo explicitamente que a horas 1.30 a.m. del dia 15 de diciembre de 1997, le indico al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tomara las llaves del tablero general a fin de que ingrese al ambiente de meditacion y en su lugar saliera el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien debia preparar el almuerzo de la poblacion penal, version que concuerda con las manifestaciones tomadas a los referidos internos el 15 del mismo mes y ano, en el sentido que no fueron conducidos, de acuerdo a las normas establecidas, por el agente penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA para efectos de su encierro y desencierro, respectivamente; acreditandose con estos hechos que el recurrente en el ejercicio de sus funciones actuo en forma negligente, por cuanto debio observar que los actos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario, son de exclusiva responsabilidad del personal de seguridad, subsistiendo los cargos que motivaron su destitucion; Que el recurso impugnativo interpuesto no ha sido sustentado en una diferente interpretacion de las pruebas producidas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 112-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 410-99-INPE-P, de fecha 16 de junio de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12573

Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 548-99-INPE-P, de fecha 9 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 548-99-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 35 dias sin goce de remuneraciones, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex Jefe de Seguridad, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha por la comision de faltas administrativas disciplinarias senaladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que contra la citada Resolucion, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que al guardar conexion entre si, procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que los apelantes exponen como argumentos de sus impugnaciones que la recurrida no se ha pronunciado expresamente sobre el recurso de reconsideracion que interpusieran contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 363-99-INPE-P, que les instauro MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que consideran que al haber transcurrido el plazo de ley sin que dicho recurso MORDAZA sido resuelto, ha operado el silencio administrativo positivo en favor de ellos; que las declaraciones juradas del 13 de junio de 1999, de la ex interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su conviviente Ludvig L. MORDAZA MORDAZA, desvirtuan la declaracion incriminatoria del interno MORDAZA Talla Yeren; y que en la carta que este interno dirigio a su supuesta conviviente, no se senala que se otorgaba visitas intimas a los internos; que existia la obligacion de informar a los internos a fin de tranquilizarlos; y que se debe realizar una nueva investigacion de los hechos, por cuanto el ex Director de Auditoria General del INPE que realizo las investigaciones, esta siendo procesado por delito contra la Fe Publica en agravio del Estado; Que del analisis y evaluacion de los antecedentes administrativos tenidos a la vista, se aprecia que los recursos de reconsideracion que interpusieron los apelantes contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 363-99-INPE-P, fueron resueltos mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 548-99-INPE-P de fecha 9 de agosto de 1999, esto es en fecha anterior a la interposicion de sus recursos de apelacion, por lo que no opera en sus casos el silencio administrativo positivo; que el procedimiento para otorgar la visita intima a los internos se regula por lo dispuesto en los Articulos 58º y 110º inciso 3) del Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal, requiriendose para tal beneficio la evaluacion previa del Organo Tecnico de Tratamiento, a fin de cautelar que alcance unicamente a conyuges o convivientes y otorgandose cuando existe progresion en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, evidenciandose que no consta en autos, el acta del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, que propone conceder dicho beneficio a los internos MORDAZA Talla Yeren y MORDAZA MORDAZA Yeren, siendo que las declaraciones juradas de personas ajenas a estos hechos carecen de merito probatorio, por lo que el ex Director mencionado como MORDAZA autoridad penitenciaria debio conocer estas irregularidades disponiendo las medidas correctivas correspondientes, no desvirtuando los cargos imputados; Que en lo referente a que no consta en la carta del interno MORDAZA Talla Yeren, que el ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha otorgaba el beneficio penitenciario de visitas intimas a los internos, se aprecia del documento que el interno MORDAZA Talla Yeren dirigio a la interna MORDAZA MORDAZA Yeren que sostenian relaciones sexuales sin la debida autorizacion de la administracion penitenciaria, lo que evidencia responsabilidad de dicho ex funcionario quien lejos de adoptar las respectivas medidas de seguridad interna, se limito a aconsejar a los internos sobre el procedimiento para el otorgamiento de la visita intima, correspondiendo dicha funcion al Organo Tecnico de Tratamiento; asi mismo, se aprecia de autos que las investigaciones efectuadas y contenidas en la Hoja Informativa Nº 063-98-INPE/AG, fueron realizadas por el Director (e) de Inspecciones e

Declaran infundadas apelaciones contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-99-JUS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999

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