Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

b. Asistir a las Partes que son Estados en desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con esta Convencion, incluyendo el acceso a la tecnologia que resulte mas apropiada. ARTICULO XIV COORDINACION Las Partes procuraran coordinar sus actividades bajo esta Convencion con las organizaciones internacionales pertinentes, MORDAZA globales, regionales o subregionales. ARTICULO XV MEDIDAS COMERCIALES 1. En el cumplimiento de la presente Convencion, las Partes actuaran conforme a las disposiciones del Acuerdo que establecio la Organizacion Mundial de Comercio, tal como fue adoptado en Marrakesh en 1994, incluyendo sus Anexos. 2. En particular, las Partes deberan observar, con relacion a la materia objeto de esta Convencion, las disposiciones del Acuerdo sobre Barreras Tecnicas al Comercio, contenidas en el Anexo I del Acuerdo que establecio la Organizacion Mundial de Comercio, asi como el Articulo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994). 3. Las Partes se esforzaran por facilitar el comercio de pescado y de los productos pesqueros a que se refiere esta Convencion, de acuerdo con sus obligaciones internacionales. ARTICULO XVI SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Cualquiera de las Partes podra entablar consultas con otra u otras Partes sobre cualquier controversia con respecto a la interpretacion o aplicacion de las disposiciones de esta Convencion, a fin de llegar lo MORDAZA posible a una solucion satisfactoria para todas las Partes en la controversia. 2. En el caso de que la controversia no se resuelva a traves de estas consultas en un periodo razonable, las Partes de que se trate se consultaran entre ellas lo MORDAZA posible, a los efectos de solucionar la controversia mediante el recurso a cualquier procedimiento MORDAZA que ellas elijan, de conformidad con el derecho internacional, incluidos, segun proceda, los previstos en la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ARTICULO XVII DERECHOS DE LAS PARTES 1. Ninguna disposicion de esta Convencion podra ser interpretada de manera tal que perjudique o menoscabe la soberania, derechos de soberania o jurisdiccion ejercidos por las Partes de conformidad con el derecho internacional. 2. Ninguna disposicion de esta Convencion, ni medidas o actividades llevadas a cabo en su aplicacion, podran ser interpretadas de manera tal que faculten a una Parte para reivindicar o ejercer soberania, derechos de soberania o jurisdiccion en contravencion del derecho internacional. ARTICULO XVIII IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL Cada Parte adoptara medidas en su legislacion nacional a fin de aplicar las disposiciones de esta Convencion y asegurar su cumplimiento efectivo a traves de politicas, planes y programas para la proteccion y conservacion de las tortugas marinas y de sus habitats. ARTICULO XIX ESTADOS NO PARTES 1. Las Partes alentaran: a. a cualquier Estado elegible a que sea Parte de esta Convencion; b. a cualquier otro Estado a que sea parte de un Protocolo Complementario, tal como esta previsto en el Articulo XX. 2. Las Partes deberan tambien alentar a los Estados no Partes de esta Convencion a adoptar leyes y reglamentos coherentes con las disposiciones de la misma.

ARTICULO XX PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS Con el fin de promover la proteccion y conservacion de las especies de tortugas marinas fuera del area de la Convencion, donde esas especies tambien existen, las Partes deberian negociar con Estados que no pueden ser Partes de esta Convencion, un Protocolo o Protocolos Complementarios, coherentes con el objetivo de esta Convencion, que estaran abiertos a la participacion de todos los Estados interesados. ARTICULO XXI FIRMA Y RATIFICACION 1. Esta Convencion estara abierta, en Caracas, Venezuela, a la firma por los Estados en el continente americano a partir del 1 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998. 2. La Convencion esta sujeta a la ratificacion por los Estados signatarios, de acuerdo con sus leyes y procedimientos nacionales. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en poder del Gobierno de Venezuela, que sera el depositario de la Convencion. ARTICULO XXII ENTRADA EN MORDAZA Y ADHESION 1. Esta Convencion entrara en MORDAZA 90 dias despues de la fecha en que el octavo instrumento de ratificacion MORDAZA sido depositado. 2. Despues de que la Convencion MORDAZA entrado en MORDAZA, quedara abierta a la adhesion de los Estados en el continente americano. La Convencion entrara en MORDAZA para tales Estados en la fecha en que se entregue al depositario el instrumento de adhesion. ARTICULO XXIII RESERVAS La firma y ratificacion de esta Convencion o la adhesion a la misma, no podra sujetarse a ninguna reserva. ARTICULO XXIV ENMIENDAS 1. Cualquier Parte podra proponer una enmienda a esta Convencion mediante la entrega al depositario del texto de la enmienda propuesta, al menos 60 dias MORDAZA de la siguiente reunion de las Partes. El depositario debera enviar a la brevedad posible a todas las Partes, cualquier enmienda propuesta. 2. Las enmiendas a la Convencion, adoptadas por las Partes, de conformidad con las disposiciones del Articulo V, parrafo 5, entraran en MORDAZA cuando el depositario MORDAZA recibido los instrumentos de ratificacion de todas las Partes. ARTICULO XXV DENUNCIA Cualquier Parte podra denunciar esta Convencion mediante notificacion escrita enviada al depositario, en cualquier momento despues de 12 meses transcurridos a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de la Convencion para esa Parte. El depositario informara de la denuncia a las demas Partes dentro de 30 dias de su recepcion. La denuncia surtira efecto 6 meses despues de recibida por el depositario. ARTICULO XXVI CONDICION DE LOS ANEXOS 1. Los Anexos a esta Convencion son parte integrante de la misma. Cuando se hace referencia a la Convencion se hace referencia tambien a sus Anexos. 2. A menos que las Partes decidan otra cosa, los Anexos a esta Convencion pueden ser enmendados por consenso en cualquier reunion de las Partes. Salvo acuerdo en contrario, las enmiendas a los Anexos entraran en MORDAZA para todas las Partes 1 ano despues de su adopcion. ARTICULO XXVII TEXTOS AUTENTICOS Y COPIAS CERTIFICADAS 1. Los textos en espanol, MORDAZA, ingles y portugues de esta Convencion son igualmente autenticos.

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