Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
LIC. COND. No tiene ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, INFRACCION F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1

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INICIO DE SANCION 24-4-99 29-4-99 27-4-99 3-5-99 6-5-99 2-5-99 17-5-99 19-2-99

TUMBA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICCHON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANAMANGO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RICCE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encontrarse incursas en la infraccion tipificada en el Articulo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiendoles en consecuencia, la sancion establecida en el Articulo 6º literal e) del reglamento acotado, por lo que es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado en los informes tecnicos indicados en Vistos de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 300-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoria Legal y de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el MORDAZA considerando de esta resolucion con INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el termino de tres anos, computados a partir de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru o de la fecha de ocurrencia de la infraccion segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12575 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2268-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00201011, 00535011, 26274004, 26060004, 27537004, 00028011, 26940004, 00321011, 26276004 y 27540004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus

correspondientes licencias de conducir, Informe Tecnico Nº 1175-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1321-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ANDUVIRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon MORDAZA CACEDA LAURI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA FUENTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA, MORDAZA MILLONES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA, MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, MORDAZA F. INICIO 10.1.99 10.1.99 7.1.99 2.1.99 28.1.99 6.1.99 18.1.99 28.1.99 7.1.99 28.1.99 F.FIN 10.1.2002 10.1.2002 7.1.2002 2.1.2002 28.1.2002 6.1.2002 18.1.2002 28.1.2002 7.1.2002 28.1.2002

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 19994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de inhabilitacion por el lapso de tres anos para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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