Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

sujetas a su jurisdiccion, las cuales, en otras circunstancias, tendrian que usar los DETs de acuerdo con el presente Anexo; y iii. La Parte que permita esta excepcion debera proporcionar a las otras Partes, ya sea directamente o a traves del Secretariado, si este fuera establecido, la informacion referente a las condiciones especiales y al numero de embarcaciones camaroneras de arrastre que se encuentren operando en el area en cuestion. 5. Cualquiera de las Partes podra hacer comentarios sobre la informacion proporcionada por cualquier otra Parte de conformidad con el parrafo 4. Cuando sea apropiado, las Partes buscaran el asesoramiento del Comite Consultivo y del Comite Cientifico para solucionar diferencias en puntos de vista. Si el Comite Consultivo lo recomienda y las Partes asi lo acuerdan, la Parte que ha permitido una excepcion de conformidad con el parrafo 4, reconsiderara la permanencia o ampliacion de dicha excepcion. 6. Las Partes podran, por consenso, aprobar otras excepciones al requerimiento de uso de DETs estipulado en el parrafo 3, de conformidad con la mejor informacion cientifica disponible y basandose en las recomendaciones de los Comites Consultivo y Cientifico, para tomar en cuenta circunstancias que requieran consideracion especial, siempre que dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convencion. 7. Para los efectos de esta Convencion: a. Los DETs recomendados seran aquellos que determinen las Partes, con el asesoramiento de los Comites Consultivo y Cientifico, para reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de arrastre de camaron en la mayor medida posible; b. En su primera reunion, las Partes elaboraran una lista inicial de DETs recomendados, que podra ser modificada en las siguientes reuniones; c. Hasta que se realice la primera reunion de las Partes, cada Parte determinara, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, los DETs cuyo uso exigira en las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdiccion a fin de reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca camaronera de arrastre en la mayor medida posible, basandose en consultas con las demas Partes; 8. A solicitud de cualquier otra Parte o de los Comites Consultivo o Cientifico, cada Parte debera facilitar, directamente o a traves del Secretariado, si este fuese establecido, la informacion cientifica pertinente para el logro del objetivo de esta Convencion. ANEXO IV INFORMES ANUALES Los informes anuales a que hace referencia el Articulo XI, parrafo 1, incluiran: a. Una descripcion general del programa para la proteccion y conservacion de las tortugas marinas y de sus habitats, incluyendo cualquier ley o reglamento adoptados para lograr el objetivo de la Convencion; b. Cualquier nueva ley o reglamento pertinentes adoptados durante el ano precedente; c. Una sintesis de las acciones realizadas, y de los resultados de las mismas, en la implementacion de las medidas de proteccion y conservacion de tortugas marinas y sus habitats, tales como campamentos tortugueros; mejoramiento y desarrollo de nuevas artes de pesca para disminuir la captura y mortalidad incidentales de tortugas marinas; investigacion cientifica, incluyendo estudios de marcado, migraciones, repoblamiento; educacion ambiental, programas de manejo y establecimiento de zonas de reserva, actividades de cooperacion con otras Partes y todas aquellas acciones orientadas a lograr el objetivo de la Convencion; d. Una sintesis de las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo las sanciones impuestas en el caso de infracciones; e. Una descripcion detallada de las excepciones establecidas, de conformidad con la Convencion, durante al ano precedente, incluyendo las medidas de seguimiento y mitigacion relacionadas con tales excepciones y, en particular, informacion pertinente sobre el numero de tortugas, nidos y huevos afectados y sobre las areas de los habitats afectados por la implementacion de tales excepciones;

f. Cualquier otra informacion que la Parte considere pertinente. 12666

Autorizan al Ministerio de Educacion el pago de cuotas a la Asociacion de Television Educativa Iberoamericana
RESOLUCION SUPREMA Nº 446-99-RE MORDAZA, 2 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 499-OCI/99, del 20 de setiembre de 1999, del Ministerio de Educacion, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para el pago de las cuotas anos 1998 y 1999 a la Asociacion de Television Educativa Iberoamericana (ATEI); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, permite a las Entidades del Sector Publico pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion de Asistencia Tecnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a la mencionada Organizacion Internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educacion el pago de hasta DOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 2,000.00), a la Asociacion de Television Educativa Iberoamericana (ATEI), por concepto del pago de las cuotas de los anos 1998 y 1999. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12669

Delegan facultades a embajador para suscribir Protocolo Modificatorio al Tratado de Extradicion suscrito con el Gobierno de la Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 447-99-RE MORDAZA, 2 de octubre de 1999 Visto el Memorandum (LEG) Nº 728, de la Oficina de Asuntos Legales, y la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2425, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Protocolo Modificatorio al "Tratado de Extradicion entre el Gobierno de la

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