Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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octubre del ano en curso, por lo expuesto en el primer y MORDAZA considerando. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA LARCO DANOS, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 1 de octubre del ano en curso. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12598

de arrendamiento de circuitos, estan obligadas a dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 4) del Articulo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en los casos que consideren de aplicacion medidas de suspension o desconexion cautelar de la red de cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema, conforme al siguiente procedimiento: a. La empresa concesionaria que detecte una situacion comprendida en los alcances del numeral 4) del Articulo 128º del Reglamento General, pondra tal hecho en conocimiento de OSIPTEL, de manera previa a la suspension o desconexion cautelar de que se trate. b. La empresa concesionaria debera comunicar por escrito a OSIPTEL sobre la situacion descrita en el literal anterior, solicitando su comprobacion y la realizacion de las acciones de fiscalizacion por parte del personal competente de OSIPTEL. En los casos en que, por las circunstancias, no sea posible remitir una comunicacion escrita, la empresa concesionaria podra informar verbalmente de dicha situacion a OSIPTEL a fin de que se lleven a cabo las acciones de supervision correspondientes. c. De requerirse, las visitas de inspeccion por parte de OSIPTEL se llevaran a cabo con la inmediatez que el caso requiere, pero en ningun caso mas alla de un (1) dia calendario computado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion, verbal o escrita, salvo que se MORDAZA convenido un plazo distinto con la empresa concesionaria. En caso de que la comunicacion de la empresa concesionaria se MORDAZA producido en visperas de sabado, MORDAZA o feriado no laborable, las visitas de inspeccion se realizaran dentro de los dos (2) dias calendario de recibida. d. El resultado de las acciones de supervision debera constar en un acta levantada conforme a lo dispuesto por el Articulo 19º del Reglamento de Acciones de Supervision, sobre la base de la cual OSIPTEL emitira su pronunciamiento, el mismo que debera ser comunicado por escrito a la empresa concesionaria dentro del dia habil siguiente de firmada el acta por los funcionarios de la empresa concesionaria y los de OSIPTEL. e. Si, recibida la comunicacion a que alude el literal b) del presente articulo, OSIPTEL considerase la imposibilidad de intervenir inmediatamente, igualmente lo comunicara a la empresa interesada, la misma que, bajo su responsabilidad, adoptara la medida que estime pertinente dentro del MORDAZA legal. La manifestacion de imposibilidad de intervenir por parte de OSIPTEL constituye un pronunciamiento concreto e individual y no genera precedente ni constituye conformidad para otros casos. f. Emitido el pronunciamiento de OSIPTEL en el que se MORDAZA comprobado un uso fraudulento o indebido, la empresa concesionaria podra, de considerarlo necesario, disponer la suspension o desconexion cautelar de la red del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate. De ser el caso que el uso fraudulento o indebido pudiese generar infraccion administrativa, OSIPTEL informara de ello a las autoridades competentes. g. La suspension o desconexion cautelar a que alude el literal anterior, es temporal y en ningun caso podra exceder de los quince (15) dias calendario. Procede unicamente respecto de la(s) linea(s), circuito(s) o servicio(s) sobre los que individual y concretamente se ha realizado el uso fraudulento o indebido; con excepcion de aquellos casos en los que las lineas MORDAZA utilizadas bajo el servicio suplementario de establecimiento de MORDAZA de numero colectivo. En este ultimo caso, la suspension o desconexion cautelar podra comprender la totalidad de las lineas empleadas bajo dicho servicio suplementario. h. Dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspension o desconexion cautelar, la empresa concesionaria debera informar al abonado, usuario o arrendatario sobre las razones que sustentan dicho proceder. Transcurrido el plazo descrito en el literal anterior, la empresa concesionaria debera proceder al levantamiento de la suspension o desconexion cautelar, de lo cual debera informar a OSIPTEL dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido. i. Dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspension o desconexion cautelar, la empresa concesionaria MORDAZA cuenta tanto al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion como a OSIPTEL, con la especificacion y detalle de los servicios suspendidos o desconectados cautelarmente. En los casos en que la empresa concesionaria proceda conforme a lo establecido en

OSIPTEL
Establecen procedimiento que aplicaran empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos, para suspension o desconexion cautelar de usuarios de la red
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del Articulo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece el derecho del concesionario de verificar que sus abonados o usuarios no MORDAZA mal uso del servicio que les preste; Que dicha MORDAZA dispone (i) que, si de tal verificacion se desprendiere un uso fraudulento o indebido de los servicios que brinda, debera poner tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias a fin de que cese la irregularidad, (ii) que, cuando no sea posible la intervencion inmediata de OSIPTEL, el concesionario podra proceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente los derechos de concesion o produzca danos muy graves en sus redes de telecomunicaciones, y (iii) cuando hubiere hecho ejercicio de su potestad, MORDAZA cuenta, en el plazo MORDAZA de cuarentiocho (48) horas, tanto al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion como a OSIPTEL; Que la facultad que otorga el dispositivo legal MORDAZA citado debe ser ejercida dentro de un MORDAZA que tambien exige el cumplimiento de deberes que la misma disposicion ha senalado; Que es necesario dictar las normas necesarias que definan las reglas que requiere el establecimiento de una relacion equilibrada y apropiada entre el concesionario y sus abonados o arrendatarios de circuitos y que, asimismo, establezca la actuacion de OSIPTEL para dichos efectos; Que conforme a lo previsto en los Articulos 10º y 12º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, es potestad de este organismo dictar resoluciones relacionados con las obligaciones y derechos de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y de los abonados y usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 89. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que operan el servicio telefonico o el servicio portador en la modalidad

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