Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el 8 de MORDAZA de 1997, el Peru suscribio la "Convencion Interamericana para la Proteccion y Conservacion de las Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996; la misma que ha sido aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27174, de 10 de setiembre de 1999, promulgada el 18 de setiembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase la "Convencion Interamericana para la Proteccion y Conservacion de las Tortugas Marinas", adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996 y suscrita por el Peru, el 8 de MORDAZA de 1997. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS PREAMBULO Las Partes en esta Convencion: Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA del 10 de diciembre de 1982, con respecto a la conservacion y ordenacion de los recursos marinos vivos; Inspirados en los principios contenidos en la Declaracion de Rio de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) en su 28a. Sesion de 1995. Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus habitats; Entendiendo que, de acuerdo a los datos cientificos mas fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extincion; Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo para afrontar tal situacion mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite la participacion de Estados de otras regiones interesados en la proteccion y conservacion de las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patron migratorio de esas especies; Reconociendo que las tortugas marinas estan sujetas a captura, dano o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas; Considerando que las medidas de ordenacion de la MORDAZA costera son indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus habitats; Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconomicas y culturales de los Estados del continente americano; Reconociendo que las tortugas marinas migran a traves de extensas areas marinas y que su proteccion y conservacion requieren la cooperacion y coordinacion entre los Estados dentro del area de distribucion de tales especies; Reconociendo tambien los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunos Estados para la proteccion y conservacion de las tortugas marinas y de sus habitats; Deseando establecer, a traves de esta Convencion, las medidas apropiadas para la proteccion y conservacion de las

especies de tortugas marinas y de sus habitats a lo largo de su area de distribucion en el continente americano; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I TERMINOS EMPLEADOS Para los propositos de esta Convencion: 1. Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I. 2. Por "habitat de tortugas marinas" se entiende todos los ambientes acuaticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida. 3. Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convencion y respecto de los cuales la Convencion este en vigor. 4. Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados de MORDAZA Septentrional, Central y Meridional y MORDAZA Caribe, asi como otros Estados que tienen en esta region territorios continentales o insulares. ARTICULO II OBJETIVO El objetivo de esta Convencion es promover la proteccion, conservacion y recuperacion de las poblaciones de tortugas marinas y de los habitats de los cuales dependen, basandose en los datos cientificos mas fidedignos disponibles y considerando las caracteristicas ambientales, socioeconomicas y culturales de las Partes. ARTICULO III AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION El area de aplicacion de esta Convencion, en adelante "el area de la Convencion", MORDAZA el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, asi como las areas maritimas del MORDAZA Atlantico, el Mar Caribe y el MORDAZA MORDAZA, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberania, derechos de soberania o jurisdiccion sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ARTICULO IV MEDIDAS 1. Cada Parte tomara las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos cientificos mas fidedignos disponibles, para la proteccion, conservacion y recuperacion de las poblaciones de tortugas marinas y de sus habitats: a. En su territorio terrestre y en las areas maritimas respecto a las cuales ejerce soberania, derechos de soberania o jurisdiccion, comprendidos en el area de la Convencion; b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo III, en areas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellon. 2. Tales medidas comprenderan: a. La prohibicion de la captura, retencion o muerte intencionales de las tortugas marinas, asi como del comercio domestico de las mismas, de sus huevos, partes o productos; b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos. c. En la medida de lo posible, la restriccion de las actividades humanas que pueden afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproduccion, incubacion y migracion; d. La proteccion, conservacion y, segun proceda, la restauracion del habitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, asi como el establecimiento de las limitaciones que MORDAZA necesarias en cuanto a la utilizacion de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designacion de areas protegidas, tal como esta previsto en el Anexo II; e. El fomento de la investigacion cientifica relacionada con las tortugas marinas, con sus habitats y con otros aspectos pertinentes, que genere informacion fidedigna y util para la adopcion de las medidas referidas en este Articulo;

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