Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

f. La promocion de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigacion sobre su reproduccion experimental, cria y reintroduccion en sus habitats con el fin de determinar la factibilidad de estas practicas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo; g. La promocion de la educacion ambiental y la difusion de informacion, con miras a estimular la participacion de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y del publico en general en cada Estado, en particular de las comunidades involucradas en la proteccion, conservacion y recuperacion de las poblaciones de tortugas marinas y de sus habitats; h. La reduccion al minimo posible de la captura, retencion, dano o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulacion apropiada de esas actividades, asi como el desarrollo, mejoramiento y utilizacion de artes, dispositivos o tecnicas apropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, y la correspondiente capacitacion, de acuerdo con el MORDAZA del uso sostenible de los recursos pesqueros; i. Cualquier otra medida, conforme con el derecho internacional, que las Partes juzguen pertinente para lograr el objetivo de esta Convencion. 3. Con respecto a tales medidas: a. Cada una de las Partes podra permitir excepciones al inciso 2(a) para satisfacer necesidades economicas de subsistencia de comunidades tradicionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comite Consultivo establecido de conformidad con el Articulo VII, siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente Convencion. Al hacer tales recomendaciones, el Comite Consultivo considerara, entre otras cosas, el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en cuestion, el punto de vista de cualquiera de las Partes en relacion a dichas poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones a nivel regional, y los metodos usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas para cubrir dichas necesidades; b. La Parte que permite dicha excepcion debera: i) establecer un programa de manejo que incluya limites en los niveles de captura intencional; ii) incluir en su informe anual, a que se refiere el Articulo XI, la informacion relativa a dicho programa de manejo. c. Las Partes podran establecer, por acuerdo entre ellas, planes de manejo de alcance bilateral, subregional o regional; d. Las Partes podran, por consenso, aprobar las excepciones a las medidas establecidas en los incisos (c) al (i) del parrafo 2, cuando circunstancias especiales asi lo requieran, siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente Convencion. 4. Cuando se identifique una situacion de emergencia que menoscabe el logro del objetivo de esta Convencion y que requiera una accion colectiva, las Partes consideraran la adopcion de medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a esa situacion. Esas medidas seran de caracter temporal y deberan basarse en los datos cientificos mas fidedignos disponibles. ARTICULO V REUNIONES DE LAS PARTES 1. Durante los 3 primeros anos siguientes a la entrada en MORDAZA de esta Convencion, las Partes celebraran una reunion ordinaria al menos una vez al ano para considerar asuntos relativos a la aplicacion de las disposiciones de la Convencion. Posteriormente, las Partes celebraran una reunion ordinaria al menos cada 2 anos. 2. Las Partes podran celebrar tambien reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario. Tales reuniones seran convocadas a peticion de cualquiera de las Partes, siempre que la peticion sea apoyada por la mayoria de ellas. 3. En tales reuniones las Partes deberan, entre otros: a. Evaluar la aplicacion de las disposiciones de la presente Convencion;

b. Examinar los informes y considerar las recomendaciones del Comite Consultivo y del Comite Cientifico, establecidos de conformidad con los Articulos VII y VIII, sobre la aplicacion de esta Convencion; c. Adoptar las medidas adicionales de conservacion y ordenacion que se consideren apropiadas para lograr el objetivo de la Convencion. Si las Partes lo estimasen necesario, esas medidas podran ser incorporadas en un anexo de la presente Convencion; d. Considerar y, en su caso, adoptar enmiendas a esta Convencion de conformidad con el Articulo XXIV; e. Examinar los informes de actividades y sobre asuntos financieros que presente el Secretariado, si este fuera establecido. 4. En su primera reunion las Partes deberan adoptar las reglas de procedimiento aplicables a las reuniones de las Partes, asi como a las del Comite Consultivo y del Comite Cientifico y consideraran otros asuntos relativos a estos Comites. 5. Las decisiones de las reuniones de las Partes deberan ser adoptadas por consenso. 6. Las Partes podran invitar a participar en sus reuniones, con caracter de observador, y en las actividades a que se refiere esta Convencion a otros Estados interesados y a las organizaciones internacionales pertinentes, asi como al sector privado y al sector productivo, y a las instituciones cientificas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia en asuntos relacionados con la Convencion. ARTICULO VI SECRETARIADO 1. En su primera reunion, las Partes consideraran el establecimiento de un Secretariado con las siguientes funciones: a. Prestar asistencia para la convocatoria y organizacion de las reuniones a que se refiere el Articulo V; b. Recibir de las Partes los informes anuales a que se refiere el Articulo XI, y ponerlos a disposicion de las demas Partes y de los Comites Consultivo y Cientifico; c. Publicar y difundir las recomendaciones y decisiones adoptadas en las reuniones de las Partes, de conformidad con las reglas de procedimiento que las mismas adopten; d. Difundir y promover el intercambio de informaciones y materiales educativos sobre los esfuerzos desarrollados por las Partes, con el objeto de incrementar la conciencia publica sobre la necesidad de proteger y conservar las tortugas marinas y sus habitats, simultaneamente con el mantenimiento de la rentabilidad economica de las diversas operaciones de pesca artesanal, comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de los recursos pesqueros. Esta informacion se referira, entre otras cosas a: i) las actividades de educacion ambiental y la participacion de comunidades locales; ii) los resultados de investigaciones relacionadas con la proteccion y conservacion de las tortugas marinas y sus habitats y con los efectos socioeconomicos y ambientales de las medidas adoptadas en el MORDAZA de esta Convencion; e. Impulsar la busqueda de recursos economicos y tecnicos que permitan la realizacion de investigaciones y la implementacion de las medidas adoptadas en el MORDAZA de esta Convencion; f. Desempenar las demas funciones que le fueren asignadas por las Partes. 2. Al tomar su decision al respecto, las Partes consideraran la posibilidad de designar el Secretariado entre las organizaciones internacionales competentes que esten dispuestas y en aptitud de desempenar las funciones previstas en este articulo. Las Partes deberan definir los mecanismos de financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempenar sus funciones. ARTICULO VII COMITE CONSULTIVO 1. En su primera reunion, las Partes estableceran un Comite Consultivo de Expertos, en adelante "el Comite Consultivo", el cual debera estar integrado como sigue:

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