Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000
CAPITULO VIII

la regulacion y control del uso de los insumos quimicos estrategicos y productos fiscalizados. Articulo 77º.- Son funciones de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados las siguientes: a) Proponer y establecer criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas enmarcados en los lineamientos de la politica antidrogas; b) Proponer normas para regular y controlar el uso de los insumos quimicos estrategicos y productos fiscalizados; c) Establecer mecanismos que permitan conocer la informacion adecuada sobre los insumos quimicos estrategicos y productos fiscalizados; d) Remitir a la DINANDRO la informacion obtenida o proporcionada por las empresas para su verificacion; e) Aplicar, como primera instancia administrativa las sanciones en materia de su competencia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; f) Controlar la fabricacion de explosivos y conexos e insumos para su elaboracion; g) Controlar el almacenamiento de explosivos de uso civil, conexos e insumos para su elaboracion, en las fabricas de explosivos asi como su comercializacion por estas a los usuarios permanentes, emitiendo opinion al respecto; h) Emitir opinion sobre la instalacion y funcionamiento de plantas industriales de fabricacion de MORDAZA y funcionamiento de plantas industriales de fabricacion de MORDAZA y municiones que no son de guerra; i) Actuar como Secretaria Tecnica de la Comision Nacional para la prohibicion de MORDAZA quimicas; j) Orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales la aplicacion de las politicas y normas sobre la regulacion y control de la comercializacion de insumos y productos quimicos fiscalizados; k) Emitir opinion tecnica sobre asuntos de su competencia; l) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Industria. Articulo 78º.- La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados es un organo tecnico normativo que esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Articulo 79º.- La Direccion de Asuntos Ambientales es la encargada de velar por el desarrollo de una industria nacional limpia y con criterio de sostenibilidad ambiental y preservacion de los recursos naturales. Articulo 80º.- Son funciones de la Direccion de Asuntos Ambientales las siguientes: a) Proponer normas ambientales para el sector industrial; b) Diseno de instrumentos de gestion y promocion ambiental que mejoren la ecoeficiencia en el sector industrial; c) Fiscalizacion y supervision del cumplimiento de las normas ambientales y evaluacion de su impacto; d) Atencion de consultas tecnicas; e) Promocion de la prevencion de la contaminacion ambiental en la actividad empresarial industrial; f) Atencion de los protocolos y convenios internacionales vinculados al tema ambiental; g) Promover actividades de coordinacion interinstitucional, entre instituciones de los Sectores Publico y Privado y la Sociedad Civil a fin de promover sinergias; h) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 81º.- La Direccion de Asuntos Ambientales, es un organo tecnico normativo que esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional DEL PROGRAMA DE PEQUENA Y MICRO EMPRESA Articulo 82º.- El Programa de Pequena y Microempresa esta encargado de realizar actividades conducentes a mejorar la competitividad, calidad y productividad de la pequena y microempresa, a traves del diseno de politicas que faciliten su acceso a los mercados, promueve el establecimiento de instancias de coordinacion interinstitucional, asi como de instrumentos que dinamicen el MORDAZA de servicios para del desarrollo empresarial de la pequena y microempresa. El Programa de Pequena y Microempresa promueve asimismo estrategias de competitividad y desarrollo economico local, impulsa la coordinacion de Red de Centros de Servicios, la capacitacion y asistencia tecnica y promueve la formacion de recursos humanos para la pequena y microempresa. Igualmente facilita el acceso a los servicios de desarrollo empresarial mediante el sistema de bonos de capacitacion, asistencia tecnica, pasantia empresarial, desarrolla servicios de informacion, facilita el acceso de servicios financieros y promueve iniciativas de empleo y autoempleo de jovenes emprendedores.

DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO Articulo 83º.- Corresponde al Viceministro de Turismo, formular y proponer la politica nacional de turismo; asi como proponer y emitir segun el caso, las normas de alcance nacional que correspondan a la actividad turistica. Articulo 84º.- Son funciones del Viceministro de Turismo, las siguientes: a) Formular y proponer la politica de desarrollo de la actividad turistica; b) Proponer las normas reglamentarias de alcance nacional que correspondan a la actividad turistica; c) Participar en la orientacion y coordinacion de los planes y ejecucion de obras de interes turistico que realicen las Regiones y Gobiernos Locales; d) Designar a los Consultores en Turismo; e) Opinar sobre los proyectos de normas legales y administrativas elaborados por otros organismos publicos que tengan relacion con el turismo; f) Resolver los recursos de apelacion interpuestos por los prestadores de servicios turisticos; g) Coordinar con otros Organismos de la Administracion Publica y Privada, que tengan relacion con las actividades orientadas al desarrollo turistico del pais; h) Representar al Estado en los contratos de concesion que suscribe el Gobierno para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales, con fines turisticos; i) Asumir la representacion del Peru en las Organizaciones Internacionales, vinculadas a la actividad turistica; j) Suscribir convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas sobre asuntos relacionados con la actividad turistica; k) Supervisar a la Institucion Publica Descentralizada del Sector, relacionada con la actividad turistica; l) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; m) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia; n) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 85º.- La Estructura Organica del Viceministerio de Turismo es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerial de Turismo B. ORGANO CONSULTIVO - Comite Consultivo de Turismo C. ORGANO TECNICO NORMATIVO - Direccion Nacional de Turismo · Organos Tecnico Normativos * Direccion de Asuntos Normativos y Supervision * Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica · Organo Tecnico Especializado * Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA. · Organo Ejecutivo * Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas DEL ORGANO CONSULTIVO COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Articulo 86º.- El Comite Consultivo de Turismo es un organo de coordinacion entre el Sector Publico y Privado, creado mediante el Articulo 9º de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad turistica. Esta conformado por los siguientes representantes: · Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales sera el Viceministro de Turismo, quien lo presidira. · Un (1) representante de la Camara Nacional de Turismo (CANATUR). · Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.

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