Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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PRES

PESQUERIA

Establecen que el Superintendente de Declaran caducidad de autorizacion Bienes Nacionales esta facultado para otorgada a persona natural para desaresolver en MORDAZA instancia adminis- rrollar la actividad de acuicultura trativa los procedimientos iniciados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2000-PE ante la SBN
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25738, se creo la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, encargado de llevar el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio fiscal, facultandose al Ministerio de la Presidencia, por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, para proponer los nuevos estatutos, reglamentarios de organizacion y funciones y demas disposiciones; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-92-PRES autorizo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en tanto se aprueben sus Estatutos, continue ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Direccion General de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo al Articulo 1º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, la Superintendencia de Bienes Nacionales es la encargada de cautelar el Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario del Estado, del Registro, Control y Administracion de la Propiedad Fiscal y de la actuacion de las acciones administrativas de Expropiaciones y Tasaciones; Que, es menester establecer las disposiciones necesarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda cumplir con los objetivos para los cuales ha sido creada, particularmente respecto de los procedimientos administrativos iniciados ante dicha Entidad; Que, en razon a la especialidad de las funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es necesario establecer que la MORDAZA instancia administrativa para los procedimientos iniciados ante MORDAZA, es el Superintendente de Bienes Nacionales considerando su condicion de MORDAZA autoridad administrativa de un organismo publico descentralizado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 21512 y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; DECRETA: Articulo 1º.- El Superintendente de Bienes Nacionales, en su condicion de MORDAZA autoridad administrativa de un organismo publico descentralizado, tiene la facultad de resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos administrativos iniciados ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, con cuyas Resoluciones se pone fin al procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo deberan adecuarse a lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Entiendase agotada la via administrativa en aquellos procedimientos administrativos que a la fecha cuentan con pronunciamiento del Superintendente de Bienes Nacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7043 MORDAZA, 16 de junio del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 02229003 del 3 de MORDAZA de 2000 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GALLEGOS. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 048-96-PE, del 31 de enero de 1996, se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el funcionamiento de un Centro de Produccion de post larvas de las especies "Camaron de agua dulce" Macrobrachium americanum, Macrobrachium rosembergii y "Camaron de rio" Cryphiops caementarius en un terreno de su propiedad ubicado en la MORDAZA prolongacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Amay que conduce a MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la caducidad de la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 048-96-PE, por encontrarse el centro de produccion de post larvas de camaron en estado inoperativo; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorizacion, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que el centro de produccion de post larvas se encuentra inoperativo, incumpliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por la resolucion citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 048-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6973

Declaran caducidad de autorizacion otorgada a la COOPERATIVA AGRARIA "MANCO CAPAC" Ltda. para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-PE MORDAZA, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 428-96-PE del 20 de agosto de 1996, se otorgo a la COOPERATIVA AGRARIA

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