Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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DEL ORGANO DE COORDINACION DEPARTAMENTO DE COORDINACION PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 64º.- El Departamento de Coordinacion para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, es el organo de coordinacion y enlace permanente para el cumplimiento de la mision tecnica, normativa y operativa de las instituciones que lo conforman. Tiene como finalidad la coordinacion de acciones multisectoriales para fiscalizar el empleo de las materias primas o insumos quimicos, que pudieran ser desviados para la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada, clorhidrato de cocaina, morfina base bruta, morfina base y heroina. Esta conformado por representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados), del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru (Direccion Nacional Antidrogas - DINANDRO - Division de Investigacion y Control de Insumos Quimicos), Ministerio Publico y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, esta MORDAZA en calidad de apoyo. La organizacion y funciones del Departamento de Coordinacion para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se rige por su propio reglamento. DEL ORGANO DESCONCENTRADO CONSEJO DE APROBACION Y CONTROL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL - CONPITI Articulo 65º.- El Consejo de Aprobacion y Control de Proyectos de Investigacion Tecnologica Industrial - CONPITI, es un organo desconcentrado que depende del Viceministerio de Industria. Tiene como finalidad la evaluacion, aprobacion y control de los proyectos de investigacion, tecnologica industrial y se rige por su propio reglamento. El CONPITI mantendra su vigencia y funcionamiento, en tanto perdure el MORDAZA de evaluacion, aprobacion y control de proyectos de investigacion tecnologica industrial. DEL ORGANO TECNICO NORMATIVO DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA Articulo 66º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Industria, proponer la politica, emitir, interpretar y consolidar segun el caso, las normas generales de alcance nacional del Sector industrial y artesanal; efectuar el seguimiento y analisis del desenvolvimiento del sector, regular y controlar el uso de los insumos quimicos y productos fiscalizados; coadyuvar a la conservacion del medio ambiente, supervisar el funcionamiento de los mecanismos de fomento y evaluar su aplicacion en concordancia con los lineamientos de politica del Sector. Articulo 67º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Industria las siguientes: a) Proponer las normas generales o especificas en el ambito nacional relacionadas con la actividad industrial y artesanal; b) Disenar e implementar medidas e instrumentos de politica de promocion del sector industrial y artesanal; c) Efectuar seguimiento y analisis del desenvolvimiento de la actividad industrial y artesanal; d) Supervisar el cumplimiento de la politica y las normas que rigen el sector industrial y artesanal y evaluar su impacto economico y social; e) Promover la coordinacion interinstitucional y el dialogo entre sector publico y privado en beneficio del desarrollo del sector industrial y artesanal; f) Supervisar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y la preservacion de los recursos naturales; g) Aprobar los estudios sobre el medio ambiente; asi como proponer programas y proyectos para el desarrollo de una industria limpia en un enfoque de ecoeficiencia; h) Proponer normas para regular y controlar el uso de los insumos quimicos estrategicos y productos fiscalizados; i) Establecer mecanismos que permitan conocer la informacion adecuada sobre los insumos quimicos estrategicos y productos fiscalizados; j) Ejercer el control de la fabricacion, comercio y almacenamiento de explosivos y conexos; k) Concertar y ejecutar acciones dirigidas a fomentar la actividad artesanal e industrial, particularmente de la pequena y mediana empresa, propiciando su consolidacion dentro de un MORDAZA empresarial, de eficiencia y competitividad; l) Supervisar y orientar los planes de trabajo de las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicacion y cumplimiento de las politicas y normas sobre la actividad industrial y artesanal;

m) Expedir Resoluciones Directorales en las materias que le correspondan o le hayan sido delegadas; n) Proponer y/o emitir opinion con respecto a la designacion de los directivos de las Direcciones Regionales Sectoriales; o) Emitir opinion tecnica en asuntos de industria y artesania en las distintas etapas de los procesos de integracion; p) Proponer, evaluar y supervisar los aspectos tecnicos en materia de industria y artesania de los proyectos de cooperacion tecnica internacional, asi como presentar y evaluar a los candidatos a las becas que resulten de la citada cooperacion, en coordinacion con el organo de asesoramiento correspondiente; q) Emitir opinion sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relacion con la industria y la artesania; r) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Industria. Articulo 68º.- La Direccion Nacional de Industria esta a cargo de un Director Nacional, quien depende del Viceministro de Industria. Articulo 69º.- La estructura de la Direccion Nacional de Industria es la siguiente: - Direccion de Estudios Sectoriales - Direccion de Promocion y Asuntos Normativos - Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados - Direccion de Asuntos Ambientales Articulo 70º.- Corresponde a la Direccion de Estudios Sectoriales, efectuar los analisis, monitoreo y estudios sobre el sector industrial a fin de evaluar su desenvolvimiento y el impacto de las medidas de politica que se implementen. Articulo 71º.- Son funciones de la Direccion de Estudios Sectoriales las siguientes: a) Analizar la informacion pertinente sobre el sector, en coordinacion y colaboracion con la Oficina de Estadistica del Ministerio y otras instituciones publicas y privadas; b) Desarrollar y mantener las bases de datos necesarias para el analisis y evaluacion oportuna del desenvolvimiento del sector industrial y artesanal; c) Disenar y mantener un sistema de indicadores de competitividad del sector industrial; d) Elaborar periodica y regularmente un informe de analisis de coyuntura sobre el sector; e) Realizar los estudios necesarios con la finalidad de una mejor toma de decisiones sectorial; f) Difundir los productos elaborados en el seno de la Direccion; g) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional; Articulo 72º.- La Direccion de Estudios Sectoriales es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Articulo 73º.- Corresponde a la Direccion de Promocion y Asuntos Normativos, velar por el cumplimiento de la normatividad industrial vigente y promover medidas e instrumentos para el desarrollo de la actividad industrial y artesanal en el ambito nacional. Articulo 74º.- Son funciones de la Direccion de Promocion y Asuntos Normativos las siguientes: a) Proponer y establecer criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas enmarcados en los lineamientos de politica industrial y artesanal; b) Formular y proponer las normas generales y especificas relacionadas con la actividad industrial y artesanal; c) Supervisar y evaluar la aplicacion de la politica industrial y artesanal; d) Resolver los expedientes que sobre la actividad industrial y artesanal presenten las empresas e instituciones publicas y privadas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, asi como en el MORDAZA de los Convenios y Tratados Internacionales; e) Orientar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicacion de las politicas y normas de la actividad industrial y artesanal; f) Emitir opinion tecnica sobre asuntos de su competencia; g) Apoyar y asesorar a las personas y entidades que desarrollan actividades industriales y artesanales; h) Evaluar el desarrollo de la actividad industrial, artesanal de ferias y exposiciones y otros eventos de caracter nacional que promuevan el desarrollo empresarial; i) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Industria. Articulo 75º.- La Direccion de Promocion y Asuntos Normativos es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Industria. Articulo 76º.- La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados es la encargada de formular normas para

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