Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

EDUCACION
Aceptan renuncia del Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-ED MORDAZA, 20 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 135-94-ED, del 7 de octubre de 1994, se resuelve nombrar en via de regularizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo, Nivel F-5 de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, que venia ocupando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 - Ley Organica del Ministerio de Educacion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 14 de MORDAZA del presente ano, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 7044

Registrese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7054

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2000-EF/10 MORDAZA, 20 de junio del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Umiyauri MORDAZA contra la Resolucion Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas tomo conocimiento del recurso de queja interpuesto por la senora MORDAZA UMIYAURI MORDAZA contra la Resolucion Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 16 de noviembre de 1999, la misma que confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 095-4-01573/SUNAT del 24 de setiembre de 1997, que declaro inadmisible por extemporanea la reclamacion formulada contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 094-3-00810, 094-3-0812, 094-300813 y 094-3-00814 y las Resoluciones de Multa Nºs. 094-201976, 094-2-01975, 094-2-01974, 094-2-01973, 094-2-01972, 094-2-01971, 094-2-01970 y 094-2-01969; Que, la quejosa, asegura que no se le habia notificado validamente los valores reclamados y apelados, por lo que senala que su recurso de reclamacion habia sido presentado dentro del plazo establecido en el Articulo 137º del Codigo Tributario, alegando que la Resolucion en cuestion ha recortado su derecho de defensa; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 1641-2000-EF/ 41.01 manifiesta que uno de los argumentos de la recurrente era que los valores recurridos habian sido notificados el 1 de setiembre de 1997. No obstante ello, obran en el expediente copias certificadas de las constancias que acreditan que la recurrente fue notificada el 3 de MORDAZA de 1997, por tanto, dado que la reclamacion fue presentada el 1 de setiembre de 1997 y que no se acredito el pago de la deuda impugnada, este Tribunal procedio a confirmar la inadmisibilidad declarada por la Administracion; Que, de otro lado, se aprecia que la recurrente manifiesta que ha sido notificada de la Resolucion del Tribunal Fiscal mediante publicacion en el Diario Oficial, sin haberse intentado previamente efectuar la notificacion en su domicilio fiscal, siendo ademas que cuando ha concurrido a las oficinas de la Administracion, no se le ha permitido tener acceso al expediente, lo que se le ha impedido ejercer oportunamente su derecho a interponer demanda contencioso administrativa; Que, de la revision de la documentacion, se entiende que la recurrente cuestiona la validez de la notificacion de los valores recurridos, y como consecuencia de ello, el fallo confirmatorio emitido por este tribunal, lo que no es posible en via de queja; Que, la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Umiyauri MORDAZA contra la Resolucion Nº 967-4-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7055

MITINCI
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2000-ITINCI MORDAZA, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25831, se aprobo la "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales" ­ MITINCI; Que, por Resolucion Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Decreto Ley Nº 26162, "Ley del Sistema Nacional de Control" se modifico la denominacion de los Organos de Control de los Sectores de la Administracion Publica; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Final de Ley Nº 26935 se desactivo el Proyecto Especial de Registro Unificado a cargo del MITINCI, procediendose a la eliminacion inmediata de dicho Registro en el caso del Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ley Nº 26961 "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica", establece en su Tercera Disposicion Final la creacion del Viceministerio de Turismo en la estructura organica del MITINCI; Que, mediante la Ley Nº 27153 "Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas", se asigna a la Direccion Nacional de Turismo facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, asi como crea la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y el Organo Ejecutivo correspondiente;

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