Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a traves de las mismas, con respecto a la planta de harina de pescado ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6980

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96PE y 160-96-PE del 31 de enero y 13 de marzo de 1996 respectivamente, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "DORA" con Matricula Nº SY12032-CM de 136.97 m3 de volumen de bodega, "DORA DEL PILAR" con Matricula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, y "DON RAUL" con Matricula Nº CE-0003-PM de 227.01 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 06796-PE y 160-96-PE a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. Articulo 3º.- Incorporar a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "DORA", "DORA DEL PILAR" y "DON RAUL", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, modificar la inclusion de las embarcaciones pesqueras "DORA" y "DORA DEL PILAR" en el Anexo I y a la embarcacion pesquera "DON RAUL" en el Anexo III, ambos de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, excluyendo, en los casos que corresponda, a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96-PE y 160-96-PE de los indicados anexos respecto a las citadas embarcaciones pesqueras. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de devolucion de los derechos de tramitacion pagados por el presente procedimiento una vez declarada fundada su pretension. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6981

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional a favor de Inversiones Quiaza S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2000-PE/DNE MORDAZA, 16 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00110003 con escritos del 23 de junio, 23 de agosto y 18 de noviembre de 1999 y 1 de junio del 2000, presentados por INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 067-96-PE y 16096-PE del 31 de enero y 13 de marzo de 1996, respectivamente, se otorgo entre otras a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "DORA" con Matricula Nº SY-12032-CM de 136.97 m3 de volumen de bodega, "DORA DEL PILAR" con Matricula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, y "DON RAUL" con Matricula Nº CE-0003-PM de 227.01 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones pesqueras citadas, conforme consta en los certificados compendiosos de dominio, y solicita devolucion de los derechos de tramitacion pagados por el presente procedimiento una vez declarada fundada su pretension, basandose en que el hecho generador de la obligacion tributaria materia de exoneracion por Ley Nº 26901 hasta el 31 de diciembre de 1998 es la traslacion del patrimonio mediante la fusion, habiendo ocurrido la misma el 1 de setiembre de 1998 dentro del periodo exoneratorio de todo tributo a los actos que se deriven de acuerdos de fusion de toda clase de personas juridicas a que se refiere la Ley citada; Que con respecto a la MORDAZA peticion es necesario precisar que segun el literal c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizable en el contribuyente, en consecuencia no resulta aplicable la exoneracion prevista en la Ley Nº 26901 respecto a obligaciones tributarias, como el caso presente, cuyos hechos generadores se realicen con posterioridad a la perdida de vigencia de la citada ley, por lo que lo solicitado deviene improcedente en este extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 233-99PE/DNE-Dacp, 343-99-PE/DNE-Dacp, 407-99-PE/DNEDacp y 180-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; y,

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion sobre el Protocolo al Convenio para la Cooperacion en el MORDAZA de la Conferencia Iberoamericana para la Constitucion de la SECIB
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2000-RE MORDAZA, 20 de junio del 2000 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al "Protocolo al Convenio para la Cooperacion en el MORDAZA de la Conferencia Iberoamericana para la Constitucion de la Secretaria de Cooperacion Iberoamericana SECIB", suscrito en La Habana, el 15 de noviembre de 1999, durante la celebracion de la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7049

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