Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

c) Ejecutar los levantamientos censales, de estadisticas continuas por muestreo de la actividad industrial y turistica; d) Recopilar, procesar, analizar y difundir los indicadores estadisticos de la actividad industrial, artesanal, turistica y de integracion de los asuntos de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ambito internacional; e) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 53º.- La Oficina de Racionalizacion es la encargada de asesorar, conducir y evaluar las acciones de planeamiento y racionalizacion administrativa para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo organico. Articulo 54º.- Son funciones de la Oficina de Racionalizacion las siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las politicas de gestion administrativa; b) Conducir la formulacion y evaluacion de Planes Institucional del Ministerio, para la consecucion de los objetivos y metas institucionales; c) Disenar modelos organizacionales, asi como elaborar y emitir opinion sobre instrumentos normativos y tecnico metodologicos para la gestion; d) Participar en los procesos de reestructuracion organica y reorganizacion administrativa y elaborar el Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal; e) Realizar acciones de simplificacion administrativa asi como elaborar y actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; f) Asesorar a las dependencias del Ministerio, Organo Desconcentrado y Organismos Descentralizados Autonomos e Instituciones Publicas Descentralizadas en materia de racionalizacion y en los procesos de desconcentracion y descentralizacion administrativa; g) Elaborar documentos normativos, aplicando las tecnicas modernas de diseno organizacional; h) Asesorar, formular y proponer las normas tecnico administrativas, a efecto de racionalizar la estructura organica, funciones, cargos y procedimientos del Ministerio; i) Coordinar con los diferentes organos del Ministerio, las metas y objetivos institucionales para el ano fiscal; j) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la formulacion de los documentos de gestion institucional; k) Las demas funciones que le asigne el Director General. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Articulo 55º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio en concordancia con los intereses estrategicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Articulo 56º.- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional las siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las acciones de defensa nacional y civil, proyectando las mismas hacia la comunidad del Sector; b) Asesorar a la Alta Direccion en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; c) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilizacion y Desmovilizacion en el Ministerio. d) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; e) Programar y efectuar acciones de capacitacion sobre defensa nacional y civil; f) Coordinar con las Direcciones Nacionales, la aplicacion de los conceptos de defensa nacional y civil compatibilizandolos con el desarrollo Sectorial; g) Planear, ejecutar y evaluar acciones de defensa civil, en el Ministerio y en el ambito del Sector, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; h) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 57º.- La Oficina de Defensa Nacional esta a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. OFICINA DE PRENSA Y EVENTOS Articulo 58º.- La Oficina de Prensa y Eventos es la encargada de dirigir y ejecutar actividades que permitan la comunicacion y proyeccion a la comunidad, de las acciones que desarrolla el Ministerio. Asimismo, la citada Oficina tiene a su cargo la organizacion de eventos de caracter institucional. Articulo 59º.- Son funciones de la Oficina de Prensa y Eventos las siguientes: a) Brindar diariamente informacion sobre el acontecer nacional e internacional a la Alta Direccion;

b) Dar cobertura periodistica a las actividades de la Alta Direccion, para su respectiva difusion o archivo, cuando asi sea necesario; c) Mantener informada a la opinion publica, a traves de los medios de comunicacion, sobre los objetivos, planes, programas, proyectos y actividades del Sector; d) Organizar las ceremonias oficiales que se efectuen en el Ministerio; e) Intercambiar informacion sobre asuntos del sector con otras entidades publicas y/o privadas; f) Difundir en coordinacion con la Oficina General de Administracion de Recursos, las actividades internas de caracter cultural y/o social, a fin de lograr la integracion de los trabajadores del Ministerio; g) Atender los asuntos protocolares de la Alta Direccion; h) Organizar eventos que promuevan el desarrollo sectorial e institucional programados por las diferentes unidades organicas; i) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 60º.- La Oficina de Prensa y Eventos esta a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. CAPITULO VII DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA Articulo 61º.- Corresponde al Viceministro de Industria participar con el Ministro en el establecimiento de la politica nacional industrial y artesanal, asi como proponer y emitir segun el caso, las normas de alcance nacional que correspondan al Sector Industria. Articulo 62º.- Son funciones del Viceministro de Industria las siguientes: a) Evaluar y proponer la politica industrial y artesanal; b) Promover el desarrollo de la actividad industrial y artesanal mediante acciones de normatividad y politicas especificas de su competencia; c) Fomentar la ejecucion de proyectos, programas u otros mecanismos que considere conveniente para preservar el medio ambiente e impulsar la micro y pequena empresa, con el fin de fortalecer el MORDAZA y promover el desarrollo; d) Supervisar, coordinar y evaluar la aplicacion de la politica y normas establecidas; e) Dirigir, coordinar y evaluar a las Instituciones Publicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autonomos, Organismos Desconcentrados del Ministerio, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales; f) Oficializar y autorizar ferias, exposiciones u otros eventos de caracter nacional; g) Opinar sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relacion con la industria y la artesania, elaborados por otros organismos publicos; h) Coordinar con los organismos del Sector Publico y Privado las actividades que por disposicion legal esten en el MORDAZA de su competencia; i) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y directivas tecnicas que normen la actividad industrial, artesanal y de comercializacion en el ambito nacional; k) Las demas funciones que le asigne el Ministro y que le corresponda por disposicion legal. Articulo 63º.- La estructura organica del Viceministerio de Industria es la siguiente: A. ORGANO DE DIRECCION - Despacho Viceministerial de Industria B. ORGANO DE COORDINACION - Departamento de Coordinacion para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados C. ORGANO DESCONCENTRADO - Consejo de Aprobacion y Control de Proyectos de Investigacion Tecnologica Industrial - CONPITI. D. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Direccion Nacional de Industria . Direccion de Estudios Sectoriales . Direccion de Promocion y Asuntos Normativos . Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados . Direccion de Asuntos Ambientales E. PROGRAMA DE PEQUENA Y MICRO EMPRESA

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