Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000
TITULO III

nismos Descentralizados Autonomos correspondientes al Sector, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales; l) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes de las autoridades regionales, de acuerdo a lo que dispone la legislacion sobre la materia; m) El Ministerio podra cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del MORDAZA directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) o las que MORDAZA consideradas de trascendencia nacional por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO Articulo 7º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la siguiente estructura: I.- ALTA DIRECCION - Despacho Ministerial - Ministro. - Despacho Viceministerial de Industria - Viceministro de Industria. - Despacho Viceministerial de Turismo - Viceministro de Turismo - Despacho Viceministerial de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Secretaria General - Secretario General. II.- ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION - Comision Consultiva del Despacho Ministerial - Comite Consultivo de Turismo - Comision Nacional de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA. - Departamento de Coordinacion para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. III.- ORGANO DE CONTROL - Oficina General de Auditoria Interna. IV.- ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del MITINCI. V.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoria General - Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional VI.- ORGANOS DE APOYO - Oficina General de Administracion - Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Prensa y Eventos VII.- ORGANOS TECNICO NORMATIVOS - Direccion Nacional de Industria - Direccion Nacional de Turismo - Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Direccion Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales. VIII.- ORGANO DESCONCENTRADO - Consejo de Aprobacion y Control de Proyectos de Investigacion Tecnologica Industrial - CONPITI. IX.- PROYECTO "CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL CUERO CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS" X.- INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS - Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. XI.- ORGANISMO DESCENTRALIZADO MORDAZA - Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN Administradora de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Articulo 8º.- La Alta Direccion constituye el mas alto nivel de conduccion y decision del Ministerio y esta conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Industria, el Despacho Viceministerial de Turismo, el Despacho Viceministerial de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Secretaria General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 9º.- El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales es el responsable politico y esta a cargo del Sector, es titular del Pliego Presupuestal, y es el representante titular del Peru ante la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), el Sistema Economico Latinoamericano (SELA), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA en materias de su competencia, las instancias correspondientes del foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), La Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y en las delegaciones que le designe el Poder Ejecutivo, para las reuniones de Organismos y Conferencias Internacionales que traten materias de su competencia. Articulo 10º.- Son funciones y atribuciones del Ministro las siguientes: a) Aprobar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las politicas nacionales de industria, turismo, integracion y negociaciones comerciales internacionales y de zonas de tratamiento especial; en MORDAZA con la politica general del Estado y los planes de Gobierno; b) Dirigir y supervisar las actividades de los organos del Ministerio y de los Organismos Descentralizados Autonomos, Instituciones Publicas Descentralizadas correspondientes al Sector y sus Comisiones Sectoriales y Multisectoriales; c) Coordinar con los demas ministerios, organismos de la administracion publica las actividades vinculadas en el ambito de su competencia; d) Visar y refrendar las disposiciones legales en el ambito de su competencia, y suscribir los acuerdos en materia de integracion, negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, y, cooperacion economica y social; e) Coordinar, evaluar y supervisar la aplicacion de la politica sectorial por parte de los organos y organismos correspondientes del gobierno regional, y las diferentes instituciones de la Administracion Publica en las que el Ministerio tiene competencia; f) Proponer a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones publicas y privadas en las que participa en el ambito nacional; g) Formular y proponer, politicas y normas de proteccion del medio ambiente y preservacion de los recursos naturales de las actividades comprendidos en el ambito del Ministerio; h) Refrendar los actos presidenciales que atanen al sector; i) Expedir Resoluciones Ministeriales y resolver en MORDAZA instancia administrativa, los recursos interpuestos, cuando corresponda; j) Orientar y supervisar la gestion de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; k) El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo de Ministro de Estado. El Ministro podra contar con los asesores que considere conveniente designar. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE INDUSTRIA, DE TURISMO Y DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Articulo 11º.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro y participan con este en el establecimiento de la politica sectorial y son responsables administrativamente de las actividades a su cargo. DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 12º.- El Secretario General colabora directamente con el Ministro, coordina la marcha tecnico-administrativa del Ministerio y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende. Articulo 13º.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

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