Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Designan ejecutor y auxiliar coactivos de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 127-2000 MORDAZA de la MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 101-2000-DA/MDCLR de la Oficina de Administracion referida al Concurso Publico Nº 01-2000/ MDCLR; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, establece que la designacion del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectue mediante Concurso Publico de Meritos, los cuales ingresan como funcionarios y la Entidad que representan y ejercen su cargo a tiempo completo, dedicacion exclusiva; Que, la Municipalidad, procedio a efectuar la convocatoria al citado concurso para la designacion de 1 Ejecutor Coactivo y 1 Auxiliar Coactivo, en cumplimiento a la Resolucion de Alcaldia Nº 099-2000 que designa la Comision de Concurso Publico de Meritos; Que, concluido el MORDAZA de seleccion resulto aprobado al concurso los postulantes mencionados en el cuadro de Meritos del Libro de Actas que corre a fojas 28, siendo necesario formalizar la designacion; Estando a lo normado y en uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 2 de MORDAZA del ano en curso en el cargo de Ejecutor Coactivo al Sr. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Auxiliar Coactivo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angel. Articulo Segundo.- Autorizar al Director de Administracion a suscribir los Contratos de Trabajo a plazo fijo de acuerdo al regimen laboral de la actividad privada que tendra vigencia del 2 de MORDAZA hasta el 31.12.2000. Articulo Tercero.- El citado funcionario tendra derecho a percibir la remuneracion de acuerdo a lo establecido en el PIA 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7037

VISTO: el Informe Nº 008-2000-MPH/CEPAD del 5/6/ 2000, referente a la adquisicion de maquinaria nueva y repotenciada efectuada en 1995. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 227-2000-MPH/A del 25 de MORDAZA del ano 2000, se resuelve aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que con Informe Final Nº 008-2000-MPH/CEPAD del 5/6/ 2000 del ano 2000, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, eleva sus conclusiones y recomendaciones, conforme a lo establecido en el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con fines de defensa comunico con carta notarial a cada uno de los procesados, habiendo recibido los descargos correspondientes solo de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el Informe oral de este ultimo, llegando a las siguientes conclusiones: 1) En el MORDAZA de adquisicion hubo ocultamiento de informacion con respecto al precio referencial, los mismos que se conocian MORDAZA de la elaboracion de las Bases, limitandose el concurso de los postores, por considerar en las Bases el precio referencial solo de $ 500,000.00 dolares y no los 793,414.86 dolares transgrediendose el Articulo 1.6.5. del RUA, siendo responsables solidarios los miembros del Comite de Adjudicaciones en concordancia con el Articulo 2.2.6. del RUA vigente para la fecha; 2) Los postores que se presentaron en la Adjudicacion Directa: ONTRACK S.A., GRUPO SABY S.A., IMPROVEN S.A. estuvieron considerados como inhabiles; a pesar de ello, se otorgo la buena Pro a IMPROVEN S.A. en transgresion al Articulo 4.5.3. del RUA, siendo responsables el Comite de Adjudicaciones conforme a lo establecido en el Articulo 2.2.6. del RUA. 3) Los funcionarios de entonces incumplieron sus obligaciones de efectuar el control previo y concurrente en aplicacion de los Articulos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162. 4) Sin cumplir los plazos para los recursos impugnativos, se suscribe el contrato considerando clausulas al margen de las Bases y el RUA, como el otorgamiento de adelanto equivalente al 50% del monto pactado 20% con carta fianza y 30% con garantia prendaria industrial transgrediendose los puntos 18.04 y 19.01 de bases y Articulos 1.5.4 y 5.1.4 del RUA, siendo responsables los ex funcionarios a que se refiere el Articulo 5.1.3. del RUA asi como el titular, los Directores de conformidad con los Articulos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162. 5) No se ha hecho entrega de la letra a favor de la Municipalidad para reparacion y desperfecto o mal funcionamiento que garantice como minimo un ano despues de la entrega de la maquinaria, incumpliendo el numeral MORDAZA del Contrato, siendo responsables los ex funcionarios Director Municipal, Administrador, Jefe de Abastecimiento, Jefe de Contabilidad, Jefe de Tesoreria. 6) La Municipalidad pago por desaduanaje el importe de $ 124,498.27 dolares a favor del "Agente de Aduanas MORDAZA MORDAZA S.A." en transgresion a la clausula Cuarta del Contrato; asimismo, la Municipalidad asumio gastos de Publicacion de Convocatoria y otorgamiento de la buena Pro, honorarios del Notario, Comite Tecnico Especializado, cuota inicial de la poliza de seguro de la prenda hipotecada industrial, gastos de insumos de la planta de asfalto entre otras, transgrediendose el Articulo 3.1.8. del RUA y la clausula decimo MORDAZA del contrato; situacion que se agrava por la recepcion de la maquinaria con caracteristicas, MORDAZA, ano de fabricacion que difiere de lo senalado en el contrato, siendo responsables los ex funcionarios: Jefe de Tesoreria, Jefe de Contabilidad, Administrador, Director Municipal y Alcalde. 7) No se hizo efectivo el cobro de penalidades y sanciones en perjuicio economico de la Municipalidad por $ 529,300.62 dolares, pese a haberse otorgado el 50% del monto del contrato, transgrediendose el Articulo 6.1.2. del RUA y la clausula decimo tercera del contrato, siendo responsables los ex funcionarios: Jefe de Tesoreria, Jefe de Contabilidad, Jefe de Abastecimiento, Administrador, Asesoria Legal, Direccion Municipal y Alcalde. Que, por los hechos descritos son pasible de sancion administrativa sin perjuicio a la responsabilidad civil y/o

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Sancionan con destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 316-2000-MPH/A Huancayo, 7 de junio de 2000

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