Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

Formalizacion de la Propiedad MORDAZA de ambito nacional que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece los procedimientos de formalizacion de la propiedad en Posesiones Informales. Asimismo, el Articulo 55º del referido Reglamento establece que mediante Directivas podran complementarse las disposiciones referidas a las adjudicaciones de lotes a titulo oneroso establecidas en el Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/ 15.01, se aprobo la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, que define los casos en que COFOPRI adjudicaria lotes de terreno a titulo oneroso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se aprobaron las normas que regulan la transferencia de propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI, estableciendose el mecanismo de adjudicacion directa y de subasta publica; Que, dentro del MORDAZA de formalizacion, se presentan casos de lotes de terrenos con fines de comercio, industria, agroindustria, incluso de vivienda, que se encuentran vacios, o, no obstante su ocupacion, sus poseedores no cumplen con las condiciones establecidas para su adjudicacion directa, por lo que es necesario establecer un procedimiento para su adjudicacion; Que, resulta conveniente establecer normas complementarias en lo que refiere a la adjudicacion lotes a titulo oneroso mediante subasta publica; Que, segun lo establecido en el literal j) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularan el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Articulo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquia; Que, el Articulo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 803; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000COFOPRI, "Normas Complementarias para la adjudicacion de lotes mediante Subasta Publica en Posesiones Informales Formalizadas", que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Incluir los lotes de terreno destinados a fines de vivienda que formen parte de posesiones informales formalizadas y respecto de los cuales COFOPRI constate la ausencia de poseedores, dentro de la clasificacion de lotes a ser adjudicados a titulo oneroso a que refiere el numeral 3 de la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01. Articulo Tercero.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO A DIRECTIVA Nº 009-2000-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE LOTES MEDIANTE SUBASTA PUBLICA EN POSESIONES INFORMALES FORMALIZADAS 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto complementar las normas reglamentarias referidas a la adjudicacion a titulo oneroso de lotes de terreno destinados a vivienda, comercio, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, industria, artesania, agroindustria y otros, que forman parte de posesiones informales formaliza-

das, reguladas por los Articulos 45º y siguientes del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los Articulos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98MTC, la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 y demas disposiciones conexas. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: 2.1 Decreto Supremo Nº 009-99-MTC ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; 2.2 Decreto Supremo Nº 019-98-PCM ­ MORDAZA que regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados publicos ubicados en posesiones informales formalizadas; 2.3 Decreto Supremo Nº 013-99-MTC ­ Reglamento de Formalizacion de la Propiedad; 2.4 Decreto Supremo Nº 014-98-MTC ­ Estatuto de COFOPRI; 2.5 Directiva Nº 012-99-COFOPRI; y demas disposiciones conexas o que MORDAZA sus veces. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS Articulo 1º.- Antecedentes. De conformidad con la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, COFOPRI adjudicara a titulo oneroso, mediante los procedimientos de venta directa o subasta publica establecidos en el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, segun corresponda, lotes ubicados en posesiones informales formalizados, en los casos de (a) lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, u otros similares; (b) cuando se presenten casos de doble propiedad respecto de lotes de vivienda en la misma provincia; (c) en los casos de lotes destinados a equipamiento MORDAZA que no constituyan areas reservadas para educacion, salud, recreacion publica o vias de circulacion, asi como lotes de viviendas en los que se desarrollen actividades sin fines de lucro, a favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de caracter social; y, (d) lotes destinados a brindar servicios publicos. Las normas precitadas establecen, ademas del procedimiento de adjudicacion directa, un procedimiento de adjudicacion mediante subasta publica, respecto de lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros usos similares, que no cuenten con poseedores o que estos no hubieran cumplido con las condiciones establecidas en la adjudicacion directa. La presente Directiva, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 55º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, complementa el procedimiento de adjudicacion de lotes a titulo oneroso mediante subasta publica en Posesiones Informales, incorporando dentro de dicho procedimiento lotes de vivienda que se encuentren desocupados y estableciendo el MORDAZA de verificacion que permita confirmar tal situacion. Articulo 2º.- Tramite previo a la venta de lotes mediante subasta publica. Para efectos de la adjudicacion en subasta publica de los lotes de terreno destinados a vivienda, comercio, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, industria, artesania, agroindustria y otros que formen parte de posesiones informales formalizados, la Gerencia de MORDAZA de COFOPRI efectuara de oficio verificaciones y elaborara listados de lotes en los que se constate ausencia de poseedores, remitiendolos a la Jefatura de Adjudicaciones para que proceda a publicar las relaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion masiva del lugar, indicando la ubicacion, caracteristicas y area de los lotes. El aviso tendra el caracter de notificacion para todo aquel que invoque una posesion continua, pacifica y publica por mas de un ano a la fecha en que la Gerencia de MORDAZA efectue la verificacion o derecho de propiedad sobre los lotes. Dichas personas deberan presentar oposicion a la incorporacion del lote dentro del MORDAZA de adjudicacion mediante subasta publica dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion del referido listado, adjuntando la documentacion sustentatoria de su derecho. Vencido el plazo o resuelta la oposicion constatandose la inexistencia de una posesion continua, pacifica y publica por mas de un ano a la fecha de la verificacion o derecho de propiedad sobre los lotes, la Gerencia de Titulacion procedera a asignarles la condicion definitiva de lotes de libre disponibilidad para su adjudicacion mediante subasta publica o entrega a favor de entidades que desarrollen actividades de caracter social sin fines de lucro, conforme a lo establecido en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal. Mediante Resolucion de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI aprobara el formato de verificacion de lotes de terreno a que refiere el parrafo precedente, asi como el formato de publicacion.

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