Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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penal en que pudiera incurrir conforme a lo dispuesto en el Articulo 6.1.5. del RUA, concordante con el Articulo 25° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establece responsabilidad administrativa sin perjuicio a la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder, a los ex funcionarios: 1) Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal e integrante del Comite de Adjudicaciones por las acciones y responsabilidades senalados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones dispuestos en los incisos a), b) y g) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Articulos 126º y 129º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM; habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 2) Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Asesoria Juridica e integrante del Comite de Adjudicaciones por las acciones y responsabilidades senaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 7 del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones dispuestos en los incisos a), b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 3) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador e integrante del Comite de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades senaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del tercer considerando por haber incumplido sus obligaciones a), b) y g) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Articulos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 4) Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Obras e integrante del Comite de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades senaladas en los puntos 1, 2, 3, del tercer considerando, por haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Articulos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 5) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Comercializacion e integrante del Comite de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades senaladas en los puntos 1, 2, 3, del tercer considerando por haber incumplido a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 6) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento e integrante del Comite de Adjudicaciones, por las acciones y responsabilidades senaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del tercer considerando por haber incumplido los incisos a), b) y g) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Articulos 126º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendo incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d), y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que los ex funcionarios mencionados deben ser sancionados en cumplimiento al Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso d) del Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir; En uso a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica y Direccion Municipal;

Articulo 1º.- Imponer la sancion de DESTITUCION de la funcion publica por los fundamentos expuestos en la parte considerativa a los ex funcionarios: Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Obras; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Comercializacion. Articulo 2º.- DESTITUIR por los fundamentos expuestos en la parte considerativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos. Articulo 3º.- Conforme establece el Articulo 1º de la Ley Nº 26488 los ex funcionarios destituidos no podran reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi mismo remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, Oficina de Personal e interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6999

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA CHIMBOTE
Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 100-2000-MDNCH MORDAZA Chimbote, 7 de junio de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-2000-CEPA-MDNCH de fecha 24MARZO-2000, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; e Informe Nº 001-2000-MPSOAI, emitido por la Comision Auditora de la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, referente a la "Auditoria de Gestion practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, periodo 1996 a MORDAZA 1999", encargado mediante Oficio Nº 982-99-CJ/PSNC por Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 034-2000MDNCH y Resolucion de Alcaldia Nº 060-2000-MDNCH se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, quien se encargara de evaluar la responsabilidad administrativa por faltas cometidas por los funcionarios; Que, en merito el Informe Nº 001-2000-MPS-OAI: "Auditoria de Gestion practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, periodo 1996 a MORDAZA 1999", emitido por la Comision Auditora en la Municipalidad Provincial del MORDAZA y en aplicacion a lo dispuesto por los Articulos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos ha determinado la procedencia de que se instauren Procesos Administrativos Disciplinarios, a los senores contemplados en las observaciones encontradas por la Comision de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Santa; que a continuacion se detalla: . DETERMINACION DE PROCEDIMIENTO IRREGULAR DE COBRANZA, POR EL AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE EN DEUDAS NO TRIBUTARIAS CONDONADAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-98-MDNCH, POR S/. 3,308.89 NUEVOS SOLES.

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