Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

que los Armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los Armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas), el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20 000 TM), de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/DNE del 22 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD., para operar la embarcacion calamarera "NAM SUNG Nº 8" con 330 de T.R.N. y 885,185 TM de capacidad de almacenamiento, de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa, desde el 23 de MORDAZA hasta el 23 de junio de 2000; Que a traves del escrito del visto, la empresa PERUKO S.A., representante legal del armador DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD., solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada "NAM SUNG Nº 8", para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "NAM SUNG Nº 8", licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "NAM SUNG Nº 8" es de 66 t/dia y, estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0592000-PE/DNPP-Dn del 22 de MORDAZA de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante del armador DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD., licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion "NAM SUNG Nº 8" de bandera coreana, con una capacidad instalada de 66 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 23 de junio de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6979

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para establecimiento industrial pesquero a favor de Inversiones Pesqueras La MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2000-PE/DNPP MORDAZA, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00139002 del 18 de MORDAZA del 2000, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE del 13 de diciembre de 1994, modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgo a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., la licencia de operacion para su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n., Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE del 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE, a su favor en virtud al contrato de arrendamiento de la planta industrial de harina de pescado, suscrito el 1 de marzo de 2000; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 058-2000-PE/DNPP-Dn del 19 de MORDAZA de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad, con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 107-94PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por un plazo que vencera el 30 de setiembre de 2001, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE, con respecto a la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero sito en la Av. Las Canarias s/n, Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h, a favor de INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental.

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