Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 050-MDMM MORDAZA MORDAZA, 19 de junio de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo estipulado en los Articulos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica vigente, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales esta la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas respetando los derechos fundamentales de la persona asi como los principios de igualdad y reserva de la ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 68º, de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las Tasas por Estacionamiento de Vehiculos son aquellas que se deben pagar por estacionar el vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Distrital de acuerdo a los limites fijados por la Municipalidad Provincial; Que, en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 212-99-MML aprobo la Ordenanza MORDAZA que establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa por Estacionamiento de Vehiculos estableciendo las pautas limites y procedimiento para que las Municipalidades Distritales determinen el tributo en su jurisdiccion, dejando sin efecto el Edicto Nº 184-93MML; Que, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, se establecio la tasa de Parqueo Vehicular mediante Edicto Nº 006-94-AMDMM, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 143-96-MML de la Municipalidad Provincial de Lima; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 1º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular. Establezcase en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA la Tasa de Estacionamiento Vehicular la misma que se debe pagar por estacionamiento de vehiculos en las zonas expresamente senaladas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza, dentro del horario indicado en el referido articulo. Articulo 2º.- Deudores Tributarios. Son Deudores Tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionan en las zonas senaladas en el Articulo Octavo. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria. La obligacion tributaria nace desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de estacionamiento vehicular senaladas en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento, la Administracion Tributaria Municipal ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Articulo 4º.- Monto. a) El monto a pagarse por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular por cada hora o fraccion es de 0.0376% de

la UIT vigente, siendo su equivalente durante el ejercicio del ano 2000 ascendente a un S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). b) Se establece como monto MORDAZA a pagar el concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular a razon de 0.2% de la UIT cuando se haga uso del servicio por un tiempo igual o mayor a cinco horas, siendo su equivalente en soles de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio. Articulo 5º.- Pago El pago del tributo debe efectuarse inmediatamente MORDAZA que el Conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- Rendimiento del Tributo. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, como mantenimiento, implementacion y mejoramiento del servicio. Articulo 7º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: a) Institutos Armados b) Fuerzas Policiales c) Bomberos d) Ambulancia e) Municipalidad de MORDAZA MORDAZA f) Vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atencion medica o primeros auxilios. Articulo 8º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular. Las Areas destinadas al Servicio de Parqueo Vehicular son las siguientes:
Cdras. 5, 6, 7 y 8 Cdra. 6 Cdras. 7, 8 y 9 Jr. MORDAZA MORDAZA Cdras. 3, 4, 5, 6 y 7 Jr. Bolognesi Cdras. 3, 4, 5 y 6 Jr. San MORDAZA Cdras. 5, 6 y 7 Jr. Tacna Cdra. 7 Jr. De la MORDAZA de Vergallo Cdra. 3 Jr. MORDAZA MORDAZA Cdra. 2 Jr. MORDAZA MORDAZA Cdra. 2 Jr. MORDAZA de la Fuente Cdra. 1 Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Lado impar Lado par Lado par e impar Lado impar Lado par Lado impar Lado par e impar Lado par e impar Lado par Lado par Lado par Total 52 cajones en paralelo 91 cajones en paralelo 65 72 39 36 36 18 18 18 cajones en paralelo cajones en diagonal cajones en paralelo cajones en diagonal cajones en diagonal cajones en diagonal cajones en diagonal cajones en diagonal

445 cajones

El horario durante el cual se exige el pago de la Tasa para Estacionamiento Vehicular en las zonas indicadas, es: De lunes a MORDAZA de las 08.00 horas hasta las 20.00 horas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deroguese el Edicto Nº 006-94-A-MDMM y toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 7034

Establecen zonas rigidas para el comercio informal en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 051-MDMM MORDAZA MORDAZA, 19 de junio de 2000

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