Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

d) Efectuar el seguimiento a la implantacion de las recomendaciones y a la superacion de las observaciones contenidas en los informes de auditoria, dentro de los plazos y formas previstas; e) Aplicar las normas, metodos y procedimientos de trabajo, dictados por la Contraloria General de la Republica, en la ejecucion de las acciones de control a su cargo; f) Las demas funciones que le asigne el Auditor General. CAPITULO IV

f) Las demas funciones que le asigne el Secretario General y las que le corresponden segun los dispositivos legales vigentes. Articulo 30º.- La Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional esta a cargo de un Director General, quien depende del Secretario General. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PROCURADURIA PUBLICA Articulo 23º.- La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, es la encargada de representar y defender ante los organos jurisdiccionales los derechos e intereses del Ministerio, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Articulo 24º.- Son funciones de la Procuraduria Publica las siguientes: a) La representacion y defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante los organos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b) La defensa judicial del Sector, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la Republica; c) Las demas senaladas en el Decreto Ley Nº17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA GENERAL Articulo 25º.- La Oficina de Asesoria General es la encargada de brindar asesoria especializada a la Alta Direccion y a los organos del Ministerio en aspectos juridicos y tecnicos. Articulo 26º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria General las siguientes: a) Asesorar a la Alta Direccion sobre aspectos juridicos y tecnicos relacionados con las actividades del Ministerio; b) Informar y absolver consultas de caracter juridico y tecnico que formulen los organos del Ministerio; c) Emitir opinion juridica y tecnica en los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, asi como en el caso de Decretos y Resoluciones diversas relativas a materias de competencia del Ministerio; d) Las demas funciones que le asigne la Alta Direccion y las que le corresponden segun los dispositivos legales vigentes; Articulo 27º.- La Oficina de Asesoria General depende del Ministro, y esta a cargo de un Director General. OFICINA GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Articulo 28º.- La Oficina General de Cooperacion Tecnica Internacional es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ejecutarse, con apoyo de cooperacion tecnica internacional, que corresponden al Sector. Articulo 29º.- Son funciones de la Oficina de General de Cooperacion Tecnica Internacional las siguientes: a) Formular, conducir y evaluar los convenios de cooperacion tecnica internacional, para el MORDAZA del desarrollo de la actividad industrial y turistica, previa opinion de los organos tecnico - normativos responsables; b) Proponer la politica sectorial sobre la Cooperacion Tecnica Internacional; c) Promover la celebracion de convenios bilaterales y multilaterales de cooperacion tecnica y economica y de establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados al Sector; d) Coordinar con los organismos de linea las propuestas que se deben presentar ante los organismos internacionales correspondientes al ambito del Sector; e) Proponer, conducir y supervisar las acciones de cooperacion tecnica internacional necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, artesanal, turistica y de integracion regional y sub - regional, previa opinion de los organos tecniconormativos responsables; Articulo 33º.- La Oficina General de Administracion esta a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaria General. Articulo 34º.- La estructura de la Oficina General de Administracion es la siguiente: Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina de Control Previo de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de Personal de Administracion Financiera de Tramite Documentario y Archivo Articulo 31º.-La Oficina General de Administracion es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administracion de los recursos humanos, materiales y financieros del Ministerio. Articulo 32º.- Son funciones de la Oficina General de Administracion las siguientes: a) Formular y proponer a la Alta Direccion los lineamientos en materia de la administracion de los recursos humanos, materiales y financieros del pliego Ministerial; b) Coordinar la programacion y formulacion del anteproyecto del Presupuesto Anual del Ministerio, y la consolidacion de los pliegos del Sector de acuerdo a las disposiciones legales y directivas vigentes; c) Ejecutar el control previo de las operaciones economicas del Ministerio, asi como el correcto uso de los bienes patrimoniales asignados; d) Asesorar a los organos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administracion de recursos humanos, materiales y financieros; e) Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas reglamentarias de los Sistemas Administrativos; g) Las demas funciones que le asigne la Secretaria General.

Articulo 35º.- La Oficina de Control Previo es la encargada de ejercer el control previo de las operaciones financieras y administrativas que afectan el presupuesto del Pliego Ministerial y se canalizan a traves de la Oficina General de Administracion. Articulo 36º.- Son funciones de la Oficina de Control Previo las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las normas y directivas del Sistema Nacional de Control y de los diferentes Sistemas Administrativos, asi como la elaboracion de los informes de evaluacion de la gestion administrativa; b) Ejecutar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones para optimizar la gestion administrativa, financiera y contable de la Oficina General de Administracion, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Oficina General de Auditoria Interna; c) Verificar la correcta formulacion y MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la ejecucion de compromisos y pagos, asi como las respectivas rendiciones de cuenta; d) Controlar la ejecucion, liquidacion y renovacion del Fondo para MORDAZA Chica y del Fondo Fijo para Pagos en Efectivo, practicando los arqueos sorpresivos para verificar su correcta administracion; e) Formular los proyectos de Resoluciones Supremas por viajes al exterior en comision de servicio, verificando la documentacion sustentatoria y la posterior rendicion de cuenta documentada; f) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 37º.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es la encargada de proporcionar los recursos materiales, bienes y servicios que se requieran, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 38º.- Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares: a) Programar y ejecutar la obtencion oportuna de los bienes y servicios requeridos, acorde con los procedimientos legales vigentes;

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