Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2000 (21/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

c) Proponer medidas de facilitacion y seguridad de los turistas, coordinando con los organismos e instituciones pertinentes; d) Aprobar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Recursos Turisticos; e) Identificar y difundir las oportunidades de inversion; f) Calificar y declarar zonas de reserva turistica y zonas de desarrollo turistico; g) Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turisticos de conformidad con los reglamentos emitidos por el sector; h) Asesorar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la aplicacion de politicas y normas emitidas para el desarrollo de las inversiones; i) Coordinar con las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, las normas emitidas sobre el acondicionamiento turistico territorial, asi como la evaluacion y calificacion de los prestadores de servicios turisticos; j) Emitir opinion tecnica sobre los asuntos de su competencia; k) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Articulo 95º.- La Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Articulo 96º.- La Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, es un organo tecnico especializado de la Direccion Nacional de Turismo. Dicha Comision estara conformada por: · Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales sera el Director Nacional de Turismo, quien la presidira; · Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; · Un representante del Ministerio del Interior; · Un representante del Ministerio de la Presidencia; y · Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 97º.- La Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA esta encargada de las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; b) Asesorar en la formulacion de la politica de la actividad turistica vinculada a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; c) Emitir opinion sobre la expedicion, modificacion y revocacion de las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas a solicitud de la Direccion Nacional de Turismo; d) Emitir opinion sobre la aplicacion de sanciones a solicitud de la Direccion Nacional de Turismo; e) Emitir opinion sobre las Directivas de obligatorio cumplimiento para la mejor aplicacion de la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, su Reglamento y demas normas complementarias, a solicitud de la Direccion Nacional de Turismo; f) Las demas funciones establecidas en la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas y su Reglamento y las que le encomiende la Direccion Nacional de Turismo. Articulo 98º.- La Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es el organo ejecutivo de la Direccion Nacional de Turismo, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Tramitar y evaluar las solicitudes de autorizacion o modificacion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas que se presenten ante la Direccion Nacional de Turismo; b) Presentar proyectos de Directivas a la Direccion Nacional de Turismo, para la mejor aplicacion de la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias; c) Realizar la fiscalizacion, control y supervision de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, asi como de las personas naturales o juridicas vinculadas a la misma, de conformidad con la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas y sus normas complementarias y reglamentarias; d) Realizar estudios vinculados a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas;

e) Evaluar las garantias y realizar la investigacion financiera y de antecedentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, sus normas reglamentarias y complementarias; f) Evaluar las solicitudes para calificar como empresa autorizada a reconstruir maquinas tragamonedas; g) Tramitar, evaluar e investigar la informacion, quejas o denuncias que se reciban vinculadas a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; h) Llevar el Registro Central de las Garantias presentadas por los titulares de una autorizacion; y llevar el registro de los socios, directores, gerentes, personal, apoderados, asesores, personas con funciones ejecutivas y personas con facultades de decision del titular de una autorizacion, asi como el Registro de inhabilitaciones; i) Llevar el registro de las modalidades de juegos de casino, modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego cuya explotacion este permitida en el MORDAZA mediante autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo, asi como el Registro de los medios de juego que se utilizaran en cada establecimiento; j) Las demas funciones que le encomiende la Direccion Nacional de Turismo. Articulo 99º.- La Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional Turismo. CAPITULO IX DEL VICEMINISTERIO DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Articulo 100º.- Corresponde al Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular y proponer la politica nacional de integracion regional y subregional, de las negociaciones comerciales internacionales, asi como programar y ejecutar acciones concernientes a los diferentes esquemas de integracion, cooperacion economica y social, y las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales en el ambito del comercio internacional, coordinando estos aspectos con el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 101º.- Son funciones del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales las siguientes: a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar la politica nacional y los planes de desarrollo en materia de integracion regional y subregional y de las negociaciones comerciales internacionales, acorde con la politica exterior del Estado; b) Formular y proponer la politica nacional de integracion fisica y fronteriza; c) Determinar de conformidad con la politica nacional de integracion, la estrategia y conduccion de las negociaciones ante los organismos internacionales de integracion, acorde con los compromisos asumidos en el MORDAZA de los esquemas de integracion y cooperacion economica; d) Analizar en forma dinamica la participacion del Peru en los diferentes procesos de integracion, evaluando periodicamente los avances y resultados y recomendando las medidas correctivas necesarias; e) Coordinar con los sectores correspondientes las propuestas que emanen de los organismos internacionales de integracion; f) Actuar como organismo de enlace y coordinacion entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integracion en materia de su competencia; g) Formular los proyectos de normas legales que incorporen al Ordenamiento Juridico Nacional las decisiones, resoluciones y demas acuerdos emanados de las negociaciones comerciales internacionales; h) Asumir la representacion del Peru en las organizaciones internacionales, vinculadas a los aspectos de integracion y negociaciones comerciales internacionales; i) Dirigir, coordinar y evaluar las Instituciones Publicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autonomos correspondientes al Sector, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales; j) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias de su competencia o que le hayan sido delegadas; k) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que normen las actividades de su competencia; l) Autorizar la realizacion de ferias internacionales y/o eventos similares de caracter internacional, asi como la participacion de expositores nacionales en eventos similares en el exterior; m) Coordinar y autorizar el pago de las cuotas, que el Peru debe aportar a los organismos internacionales, relacionados con la integracion de caracter comercial, integracion y de cooperacion economica y social;

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