Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 200988

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

SALUD
Designan representantes del Ministerio ante Comision Multisectorial encargada de formular recomendaciones relativas al habito de fumar y los peligros que implica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2001-SA/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 De conformidad con lo previsto en los Articulos 1º de la Resolucion Ministerial Nº 052-2001-PCM de 23.MAR.2001 y 6º del Decreto Ley Nº 21292; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar representantes del Ministerio de Salud ante la Comision Multisectorial de caracter permanente encargada de formular Recomendaciones relativas al habito de fumar y los peligros que implica, a los siguientes MedicosCirujanos: - Doctor MORDAZA MORDAZA ALBUQUERQUE, quien la presidira; - Doctor RONULFO MORDAZA HUAMAN; - Doctor MORDAZA MORDAZA ABOADO. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 21327

Que, por lo expuesto y en cumplimiento del mandato establecido en la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, se ha encargado al Ministerio de Trabajo y Promocion Social conformar una Comision Multisectorial para elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de regular en forma integral los aspectos vinculados a la seguridad y salud de los trabajadores de todos los sectores; Que, siendo la politica laboral del Gobierno de Transicion fomentar el dialogo socio laboral y la busqueda de consenso a fin de favorecer la participacion de los actores sociales, es conveniente que la referida Comision cuente con la participacion de miembros de las organizaciones gremiales de trabajadores, de empleadores; asi como con la de representantes del Estado y de organismos especializados en la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de una Comision Multisectorial Constituyase una Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se regule el MORDAZA legal para proteger a los trabajadores contra los riesgos inherentes a sus labores. Articulo 2º.- Conformacion de Subcomisiones La Comision Multisectorial esta facultada para crear subcomisiones encargadas de elaborar los proyectos de normas especificas en materia de seguridad y salud en el trabajo para las actividades de alto riesgo. Los proyectos de normas elaborados por las subcomisiones creadas de conformidad a lo previsto en el presente articulo, deben ser sometidos a la aprobacion de la Comision Multisectorial, para ser incorporados al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 3º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial esta conformada por: - El Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Ministerio de Pesqueria; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; - Dos representantes de los trabajadores; y, - Dos representantes de los empleadores. Los miembros titulares pueden designar representantes alternos. Articulo 4º.- De la Presidencia de la Comision El Ministro de Trabajo y Promocion Social preside la Comision Multisectorial y, en su ausencia, su representante. Articulo 5º.- Secretaria tecnica La secretaria tecnica de la Comision Multisectorial, es designada por acuerdo de sus miembros. Articulo 6º.- Modo y plazo para la designacion de los representantes ante la Comision Multisectorial Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, deben ser designados los representantes ante la Comision Multisectorial. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, deben acordar la designacion de sus respectivos representantes ante la Comision Multisectorial, dentro del plazo establecido en el parrafo anterior. Articulo 7º.- De la participacion de terceros La Comision Multisectorial, para el mejor desempeno de sus funciones, puede invitar a participar a entidades del sector publico y privado, a las universidades y a especialistas en la materia. A su vez, esta facultada para solicitar informacion relacionada a los mecanismos de prevencion de riesgos laborales, a los diversos sectores del Estado. Articulo 8º.- Del inicio de actividades La instalacion de la Comision Multisectorial se realiza en la fecha establecida para tal fin por su Presidente, la

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Constituyen Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, asimismo la Constitucion Politica reconoce en los Articulos 2º numeral 1), 7º, 9º y 58º el derecho a la MORDAZA y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Politica Nacional de Salud; en el Articulo 10º consagra el derecho universal y progresivo a la seguridad social; y en el Articulo 23º precisa que el trabajo es objeto de atencion prioritaria del Estado; Que, el trabajo es una actividad de por si riesgosa y en muchos casos generadora de accidentes y enfermedades profesionales motivo por el cual le corresponde al Estado dictar medidas destinadas a prevenir tales contingencias, de tal manera que se asegure la salud y la integridad fisica y mental de los trabajadores; Que, hasta la fecha no se ha promulgado una MORDAZA que regule en forma integral la seguridad y salud en el trabajo, con el proposito de brindar una adecuada proteccion a los trabajadores contra los riesgos profesionales; Que, existen muchas autoridades facultadas por sus ordenamientos legales para regular y/o supervisar el cumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siendo imprescindible definir sus competencias a fin de evitar duplicidades en determinados sectores y ausencia de control en otros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.