Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201011

- En el inciso h) del Articulo 9º se omitio agregar al final del parrafo: "... , quienes voluntariamente podran o no concurrir". - En el Articulo 23º y en los incisos c) de los Articulos 15.1 y 15.2, donde diga "recurso(s) impugnatorio(s)", debe decir "recurso(s) impugnativo(s)". 2º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Fe de Erratas detallada en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Rector 21433

ESSALUD
Aprueban Formulario Nº 3005 - Solicitud de Rectificacion de Datos de Certificados de Pago, para entidades empleadoras, asegurados de regimenes especiales o trabajadores agrarios independientes
RESOLUCION Nº 016-GCRSEG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 29 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 420GG-IPSS-97, Resolucion Nº 008-GCR-IPSS-98 y Resolucion Nº 031-GCR-IPSS-98 se aprobaron, actualizaron y adecuaron los formatos que debian utilizar las entidades empleadoras, asegurados de regimenes especiales o trabajadores agrarios independientes para efectuar el pago de sus contribuciones o aportaciones correspondientes hasta el periodo junio 1999 y efectuadas hasta MORDAZA 1999 del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y Seguro de Salud Agrario; Que, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Seguro Social de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, referido a la Rectificacion de Datos de Certificados de Pagos, establece los requisitos a cumplir para solicitar la correccion de informacion de los certificados de pago aprobados segun las normas indicadas en el parrafo anterior y los lugares de MORDAZA de los requisitos, los mismos que requieren ser precisados para una adecuada aplicacion; Que, para la implementacion de dicho procedimiento es necesario aprobar el formulario de Solicitud de Rectificacion de Datos de Certificados de Pago que se utilizara en caso de haber omitido o consignado erroneamente en el certificado de pago el codigo de cuenta corriente de entidades empleadoras o autogenerado de asegurados de regimenes especiales o trabajadores agrarios independientes, periodo de pago y/o concepto de pago; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 3005 - Solicitud de Rectificacion de Datos de Certificados de Pago, que se adjunta a la presente Resolucion y que entrara en vigencia a partir del 2 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- Precisar que los requisitos a cumplir por las entidades empleadoras, asegurados de regimenes especiales o trabajadores agrarios independientes para solicitar la Rectificacion de Datos de Certificados de Pago son los siguientes: a. Presentar el formulario de Solicitud de Rectificacion de Datos de Certificados de Pago (Formulario Nº 3005) b. Adjuntar MORDAZA simple del certificado de pago que rectifica. c. Mostrar el documento de identidad original del asegurado o de la persona autorizada por este o por la entidad empleadora. En caso de ser una persona autorizada por un asegurado, adjuntar MORDAZA simple del documento de identidad del asegurado. Articulo 3º.- Precisar que los formularios podran ser solicitados en cualquiera de las agencias de MORDAZA y Callao o Subgerencias de Recaudacion y Sucursales en provincias y deberan presentarse en: : Oficina de Atencion al Publico de la Gerencia de Creditos y Cobranzas y agencias de MORDAZA y Canete. - En Provincias : Subgerencias de Recaudacion o Sucursales. Registrese, comuniquese y cumplase. ELFER F. MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recaudacion y Seguros - En MORDAZA

ADUANAS
Aprueban Circular relativa al peso MORDAZA de encomiendas postales
CIRCULAR Nº INTA-CR.021-2001 Callao, 4 de MORDAZA de 2001 Senor: Intendente de Aduana Presente.REF. : Procedimiento Destino Aduanero Especial de "Envios o paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 MORDAZA : Peso MORDAZA Encomiendas Postales. Habiendose publicado el Decreto Supremo Nº 031-2001EF de fecha 26.FEB.2001 que aprueba el MORDAZA Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de envios o paquetes transportados por Concesionarios Postales, en cuyo Articulo 1º se dispone que debe entenderse por encomiendas postales y pequenos paquetes al envio de bienes con peso unitario no menor ni mayor al senalado en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC para cada caso; estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000361 del 16.DIC.99 y 23.MAR.2001, respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. Teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE del 25.1.2001 se ratificaron las Actas del XXII Congreso de la Union Postal Universal (UPU) adoptadas en Beijing, Republica Popular China, en 1999, el cual entre otros aspectos modifico el peso MORDAZA permitido de treinta (30) a cincuenta (50) kilogramos para las encomiendas postales. 2. Que en nuestra condicion de MORDAZA signatario del Convenio de la Union Postal Universal, y habiendose incorporado los Acuerdos de Beijing a nuestro ordenamiento juridico nacional; las aduanas operativas correspondientes deben considerar como encomiendas postales, a aquellos paquetes remitidos del exterior que tengan un peso MORDAZA de hasta 50 kilogramos. 3. El peso MORDAZA de 50 kilogramos esta referido: a. Al peso del bulto o pieza consignado en el formato postal CN22, CN23 o equivalente; b. Al peso consignado en las guias hijas o guias nietas segun sea el caso-, entendiendose por guias nietas: a los numeros que asignan los concesionarios postales para identificar cada bulto o pieza que comprende un envio multiple. 4. El traslado de los envios postales del Terminal de Carga al Terminal de Almacenamiento Postal, se efectua sin acompanamiento del Oficial de Aduanas, mediante Acta de Traslado de Envios Postales y de Mensajeria Internacional (Anexo 7 del INTA-PG.09) por lo que no sera suscrita por el Oficial de Aduanas. 5. Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.017-2001 publicada el 15.MAR.2001. Atentamente, MORDAZA LOMBARDI MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 21407

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