Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 200998

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

b) Brindar servicios de comunicacion e informacion especializada al Defensor del Pueblo y a las Adjuntias; c) Prestar servicios de coordinacion a las Adjuntias y Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo buscando generar nuevos espacios de proyeccion institucional y una mayor proyeccion publica de sus titulares; d) Asesorar a los organos de Direccion en las relaciones interinstitucionales; e) Asumir tareas de promocion de la imagen institucional a traves del desarrollo de proyectos que contribuyan a su fortalecimiento; f) Cuidar la utilizacion adecuada de los emblemas y logos de la Defensoria del Pueblo asi como la estandarizacion de sus MORDAZA de comunicacion externa; g) Coordinar la actualizacion de la pagina Web de la Defensoria del Pueblo, con las areas institucionales correspondientes; h) Desarrollar estrategias de comunicacion interna y externa en temas de interes defensorial; i) Emitir comunicados publicos, previamente aprobados por los organos de Direccion que corresponda, a nombre de la Defensoria del Pueblo; j) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; k) Los demas asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Articulo 18º.-La Oficina de Resoluciones y Seguimiento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto de quien depende directamente. Le compete: a) Revisar para su aprobacion los proyectos de resoluciones e informes defensoriales sobre asuntos que los organos de linea o desconcentrados deriven al Defensor del Pueblo o a su Primer Adjunto, asegurando la exactitud y correccion de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoria del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por esta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica; tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntias y Oficinas de la Defensoria del Pueblo; d) Contribuyen a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; e) Los demas asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO IV OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Articulo 19º.- La Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial es la encargada de proponer la politica y ejecutar las acciones de promocion, educacion ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo. Articulo 20º.- Son competencias de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordinacion con las Oficinas Regionales y demas organos desconcentrados; b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institucion y diferentes mecanismos de atencion a la poblacion orientados a obtener una mas amplia presencia de la Defensoria del Pueblo en el territorio nacional; c) Brindar apoyo organizativo y metodologico en las actividades de capacitacion;

d) Mantener coordinacion con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensoria del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promocion y difusion aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, segun corresponda; f) Producir material de difusion radial y televisiva que permita proyectar los temas de interes y las actividades realizadas por la Defensoria del Pueblo; g) Propone material para difusion y capacitacion; h) Contribuyen a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; i) Las demas que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO V OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Articulo 21º.- La Oficina de Administracion y Finanzas es responsable del MORDAZA de asignacion y administracion de recursos humanos, economicos, financieros y materiales, asi como de la ejecucion presupuestal, contable y de control patrimonial, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Lo es igualmente de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institucion mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Depende directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Son organos dependientes de la Oficina de Administracion y Finanzas: las Areas de Personal, Contabilidad, Tesoreria, Logistica y de Tramite Documentario y Archivo. Articulo 22º.- El Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas es la mas alta autoridad administrativa, supeditada al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecucion y coordinacion de las actividades propias de los sistemas administrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoria del Pueblo, en orden al cumplimiento de su mision constitucional. Conduce los procesos de administracion, control de gestion, ejecucion presupuestal, tramite documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el MORDAZA de las normas legales vigentes. o Articulo 23 .- Compete a la Oficina de Administracion y Finanzas: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestion economica, financiera y tecnico-administrativa de la Defensoria del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades. b) Proponer la racionalizacion de estructuras, funciones, cargos metodos y sistemas; c) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materia administrativa, proponiendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de interes institucional, participando en la formulacion del proyecto de presupuesto institucional en su ambito de competencia, en la memoria anual y en otras actividades o medidas de caracter administrativo; d) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondientes a los sistemas de personal, logistica, contabilidad, tesoreria, ejecucion presupuestal y documentacion y archivo. Realizar las fases de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema de Administracion Financiera para el Sector Publico SIAF-SP; e) Elaborar los informes financieros correspondiente a los proyectos de la cooperacion tecnica internacional; f) Realizar el MORDAZA y tramite de recuperacion del Impuesto General a las Ventas para los gastos financiados por entes cooperantes y de acuerdo a la normativa correspondiente; g) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de las unidades organicas a su cargo; h) Proponer para su aprobacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; i) Celebrar, por delegacion del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, actos y contratos con personas naturales o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.