Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO

les que tengan un impacto significativo en la definicion de politicas o que requieran de tratamiento especializado; d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo; en coordinacion con el Primer Adjunto, los proyectos de Informe y Resolucion Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, analisis y estadisticas correspondientes a su ambito de competencia; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios publicos, asi como efectuar las inspecciones que consideren necesarias en los establecimientos o instalaciones de las entidades estatales; g) Adoptar las medidas necesarias respecto de la ejecucion de acciones inmediatas y propiciar formulas de mediacion para la solucion de las quejas; h) Absolver, en el ambito de su competencia especifica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoria del Pueblo en materia de proteccion, atencion y tramite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuacion, dentro de su ambito de competencia especifica, para la atencion y tramite de las quejas que se siguen ante los organos desconcentrados de la Defensoria del Pueblo; k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia especifica con los organos desconcentrados de la Defensoria del Pueblo. l) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; m) Realizar el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoria del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por esta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. n) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES Articulo 13º.- Los Programas y Proyectos Especiales se organizan para desarrollar las actividades especializadas que ejecuta la Defensoria del Pueblo en areas de atencion preferente para la institucion. Los Programas o Proyectos Especiales estan a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo y responden de sus actividades al Primer Adjunto. Estos son: El Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios tiene por finalidad desarrollar politicas de promocion, proteccion y respeto de los derechos de las personas privadas de MORDAZA, asi como ejercer la funcion de supervision del funcionamiento del sistema penitenciario. El Programa de Comunidades Nativas tiene como funcion promover el respeto y proteccion de los derechos de los pueblos indigenas y comunidades nativas, asi como promover la capacidad de interlocucion de estos ante el Estado. El Programa de Proteccion a Poblaciones Desplazadas por la Violencia tiene por finalidad proteger y promover la restitucion de los derechos de las poblaciones afectadas por la violencia politica. Los Programas y Proyectos Especiales contribuyen a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo. Proporcionan orientacion, asesoramiento y lineamientos a las Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo. Estan facultados para ejercer las atribuciones y funciones descritas en el Articulo 12º del presente Reglamento, en cuanto fuere pertinente.

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 14º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable de la funcion de auditoria gubernamental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecucion, los actos de administracion realizados en la institucion y el ejercicio de las funciones de los directivos y trabajadores, dentro del MORDAZA establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo. Articulo 15º.- Son competencias de la Oficina de Auditoria Interna: a) Realizar auditoria gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistematico de los procesos, operaciones y actos de administracion efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en que medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la Oficina de Administracion y Finanzas, han sido eficaces, eficientes y economicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relacion a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoria tecnica especializada al Defensor del Pueblo en auditoria y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoria gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecucion de la auditoria, los informes y el MORDAZA de la accion correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el organo rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, util, eficiente, economica y transparente utilizacion de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos y trabajadores. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
o Articulo 16 .- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asistencia inmediata a su gestion en asuntos tales como relaciones internacionales y protocolo; Informe Anual y despacho, emision de opiniones y recomendaciones; correspondencia y registro, entre otras, que le son encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestion. Contribuye a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo;

CAPITULO II OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 17º.-La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se encarga de establecer y ejecutar las politicas de prensa, relaciones publicas, comunicaciones e imagen institucional de la Defensoria del Pueblo. Le compete: a) Facilitar la vinculacion entre la Defensoria del Pueblo y los medios de comunicacion realizando actividades pertinentes;

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