Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Modifican el Anexo E "Inversion en Instrumentos Derivados" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 040-2001-EF/94.11 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2001-EF/94.55.20 de fecha 4 de MORDAZA de 2001 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 249º inciso e) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone que las inversiones de los recursos de los fondos mutuos de inversion en valores podran efectuarse en instrumentos derivados, en las condiciones que, mediante disposiciones de caracter general, establezca CONASEV; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2001-EF/ 94.10 de fecha 4 de MORDAZA de 2000 se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, actualmente vigente; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 88º del referido Reglamento, la inversion en instrumentos derivados a que alude el inciso e) del Articulo 249º de la Ley del MORDAZA de Valores se sujetara a lo dispuesto en el Anexo E del Reglamento mencionado; Que, es necesario modificar el MORDAZA regulatorio de las operaciones de inversion en instrumentos derivados que pueden efectuar las sociedades administradoras por cuenta de los fondos mutuos de inversion en valores bajo su gestion, dotandolo de mayor flexibilidad con la finalidad de ampliar las opciones de inversion que brinda el MORDAZA de valores a los fondos mutuos; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, establece que los anexos que integran el Reglamento podran ser modificados mediante Resolucion de Gerencia General; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el siguiente texto al Anexo E - "Inversion en Instrumentos Derivados" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10: "Adicionalmente a lo senalado en el primer parrafo, podran efectuarse otras operaciones con instrumentos derivados por medio de operaciones forward con monedas, siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones: a) Que el plazo del contrato sea menor al plazo de la operacion asociada [activo (s) subyacente (s)]; b) Que cumpla con lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del referido Anexo E y las condiciones establecidas, salvo la senalada en el inciso f); c) Que la politica de inversiones del fondo mutuo permita invertir en instrumentos expresados en las monedas materia del contrato forward; y, d) Que cumpla con el Reglamento en general y con el respectivo reglamento interno o de participacion." Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, que se encuentren inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 21408

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI Mediante Carta Nº 219-2001/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI, publicada en nuestra edicion del dia 4 de MORDAZA de 2001, en la pagina 200892. DICE: Expediente Nº 000836-1998/ODA-AI DEBE DECIR: Expediente Nº 000836-2000/ODA-AI 21420

INICTEL
Designan fedatarios del INICTEL
RESOLUCION CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-2001-MTC/INICTEL-CD San MORDAZA, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, las entidades del Sector Publico deben de designar a los fedatarios de sus instituciones; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99MTC/INICTEL-CD del 10 de febrero de 1999 se designo como Fedatario Titular del INICTEL al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaizan y como Fedatario Suplente a la economista MORDAZA Parravicini MORDAZA por el periodo de dos (2) anos a partir del 3 de febrero de 1999; Que, por Informe Nº 001-2001-MTC/INICTEL-SG del 2 de enero del 2001, la Oficina de Secretaria General recomendo proponer al Consejo Directivo del INICTEL la designacion de los nuevos fedatarios titular y suplente, al estar por concluir el periodo de la designacion de los anteriores; Que, por Acuerdo Nº 4.04.2001 de 7 de febrero del 2001, el Consejo Directivo del INICTEL ha aprobado la designacion de la senora MORDAZA Bejar MORDAZA como Fedatario Titular, y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fedatario Suplente por el periodo de dos (2) anos, con efectividad al 3 de febrero del 2001, lo que debe formalizarse mediante Resolucion correspondiente; Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas y la visacion del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 25º del Estatuto del INICTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 033-93-TCC dado el 12 de noviembre de 1993 y publicado el 21 de noviembre del mismo ano; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR con efectividad al 3 de febrero del 2001 a la senora MORDAZA BEJAR MORDAZA como Fedatario Titular del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, por un periodo de dos (2) anos. Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 3 de febrero del 2001 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Suplente del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, por un periodo de dos (2) anos. Tercero.- Los fedatarios a los que se refieren los articulos anteriores desempenaran las funciones de autenticar las fotocopias de los documentos que los terceros, los trabajadores y ex trabajadores del INICTEL presenten para su utilizacion en los procedimientos y/o tramites pertinentes dentro y fuera del INICTEL. Cuarto.- Los fedatarios del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL quedan obligados a llevar un registro y archivo de los documentos y actos que realicen en el ejercicio de las funciones encomendadas durante el periodo de dos (2) anos a partir del 3 de febrero del 2001.

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