Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 200995

Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-CG/B360, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, periodo enero - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un examen especial a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de verificar una denuncia formulada contra los miembros de la Comision Reorganizadora de dicha universidad, por el periodo enero - noviembre 2000, referente al otorgamiento y cobro por parte de los mismos, de retribuciones por distintos conceptos; Que, como resultado de la precitada accion de control se ha determinado que, adicionalmente a la percepcion mensual y con caracter fijo de importes de dinero que presupuestariamente eran afectados a la partida de servicios no personales, los citados miembros se beneficiaron ilegalmente con distintas bonificaciones y otros pagos por conceptos de Responsabilidades Directiva y Funcional; sustentacion del Presupuesto 2001 de la universidad ante el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF); Productividad; Supervision General y Coordinacion relacionadas con actividades propias de la universidad, tales como los diversos procesos de admision, concursos internos de promocion docente, organizacion de eventos academicos y ejecucion de convenios; no obstante constituir las mismas funciones inherentes a los cargos para los que fueron designados mediante Resolucion Suprema; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilateralmente por la Comision Reorganizadora en beneficio de sus miembros, excediendo sus atribuciones y sin sustento legal, aprovechando la condicion de MORDAZA organo de gobierno de la universidad que tenia la capacidad decisoria, no obstante corresponderles cautelar el adecuado uso de los recursos publicos, pagos que se realizaron por un monto total ascendente a UN MILLON CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 109 790,23) en el periodo enero - noviembre 2000, los cuales no fueron aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas; ocasionandose perjuicio economico al Estado que resulta imperativo resarcir asi como determinandose indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 21413

Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el inciso 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo; Que, de acuerdo a la experiencia obtenida durante la vigencia del actual Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado mediante la Resolucion Defensorial Nº 252000/DP, se ha determinado la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizativa de la Defensoria del Pueblo a fin de mejorar su eficiencia y operatividad administrativa y presupuestal; De conformidad con la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano Fiscal 2001 y en ejercicio de la autonomia institucional consagrada en el Articulos 161º de la Constitucion Politica del Peru; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridico-administrativa; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP y los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo que consta de ocho (8) titulos distribuidos en treinta y siete (37) articulos y tres (3) disposiciones transitorias y finales y el respectivo organigrama institucional anexo, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Defensoriales Nºs. 32-99/DP y 25-2000/DP. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES
o Articulo 1 .- El presente reglamento regula la organizacion basica, estructura y funciones generales de la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a su mision constitucional, su Ley Organica Nº 26520 y demas disposiciones legales. o Articulo 2 .- La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA con personalidad juridica de derecho publico. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. o Articulo 3 .- La Defensoria del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la Republica y tiene competencia en todo el pais. Cuenta con Oficinas Regionales, las que se establecen en forma gradual y progresiva, asumiendo las competencias que les asigne el Defensor del Pueblo. o Articulo 4 .- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestion institucional. Sus modificaciones seran aprobadas por el Defensor del Pueblo, de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicacion y con el plan estrategico de la institucion.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 12-2001/DP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001

TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
o Articulo 5 .- La estructura organizativa de la Defensoria del Pueblo es la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.