Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Programas y proyectos especiales ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna ORGANOS DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial - Oficina de Administracion y Finanzas - Oficina de Informacion, Sistemas y Estadistica ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores de los Organos de Direccion - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion y Presupuesto - Oficina de Cooperacion Internacional ORGANOS DESCONCENTRADOS - Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPITULO I DEFENSOR DEL PUEBLO
o Articulo 6 .- El Defensor del Pueblo es la mas alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la Republica, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Representa a la institucion, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no esta sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. o Articulo 7 .- Son competencias del Defensor del Pueblo:

tracion Estatal, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Adjunto para los Servicios Publicos, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales y Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer. Asumen en su caso, las investigaciones que en el ambito de su competencia, de oficio o a solicitud de los interesados, efectua la Defensoria del Pueblo. Proporcionan orientacion, asesoramiento y lineamientos a las Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo 9º.-El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de direccion con la mayor autoridad administrativa, que sigue en jerarquia al Defensor del Pueblo ante quien responde por sus actos. Participa de la direccion institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos. Reemplaza al Defensor del Pueblo en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los terminos que establece la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo 10º.-Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, politicas y planes de la institucion; b) Dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico y operativo institucional, asi como el desarrollo territorial de la Defensoria del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntias, los Programas y Proyectos Especiales; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; e) Supervisar las actividades de las Oficinas Regionales y demas organos de la Defensoria del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representacion del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Ejercer la representacion legal de la institucion. i) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informes y de resoluciones defensoriales que estos propongan al Defensor del Pueblo; j) Representar a la Defensoria del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, asi como ante las autoridades politicas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; k) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo en el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; l) Contratar, ascender, sancionar, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoria del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; m) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de las unidades organicas a su cargo; n) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Articulo 11º.- Los Adjuntos al Defensor del Pueblo desarrollan labores orientadas al analisis y la formulacion de propuestas en temas sustantivos cuya problematica requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Oficinas Regionales de la Defensoria del Pueblo o aportando a la investigacion de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado. Articulo 12º.- Son atribuciones y funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo las siguientes: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir en su caso en el ambito de su competencia, la politica institucional en materia de proteccion y tramite de quejas, asi como la atencion de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Disenar los procedimientos de atencion y tramite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Participar en las investigaciones y solicitar la informacion que resulte necesaria para la atencion, tramite y solucion de las quejas recibidas por las Oficinas defensoria-

a) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecucion de las politicas y estrategias de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de la Constitucion y su Ley Organica; b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoria del Pueblo asi como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, respectivamente, en los plazos que establece la ley; c) Ordenar la elaboracion de estudios e informes y disponer su publicacion; d) Emitir Resoluciones Defensoriales y Administrativas; e) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; g) Aprobar los planes de la Defensoria del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representacion de la Defensoria del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperacion nacional e internacional que considere necesarios, en el MORDAZA de la autonomia que le reconoce la ley; i) Aprobar los Estados Financieros institucionales; j) Establecer las comisiones que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; l) Designar y remover a sus asesores, Representantes, personal de confianza y personal directivo; m) Las demas inherentes a su cargo. CAPITULO II ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Articulo 8º.- La Defensoria del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la politica de la institucion y tienen a su cargo sus funciones de linea. Los Adjuntos son seis: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Adminis-

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