Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 038-2001-MTC/15.19.03.2 y 095-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL PERU (ADP) cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL PERU (ADP), autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 99.1 MHz 0AR-5D 250 w. 256F8E H24

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte de pasajeros en la ruta MORDAZA Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 355-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001-000939, 2001-000939-A y 009795 de fechas 25 de enero, 5 y 27 de febrero del 2001, organizados sobre concesion de ruta del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C.", Informe Tecnico Nº 167-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandum Nº 778-2001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C.", mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 167-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado pro las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 778-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 384-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C." la concesion de ruta: MORDAZA - Chiclayo y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - CHICLAYO y viceversa : MORDAZA : CHICLAYO : CHICAMA - CHICLIN - CHOCOPE PAIJAN - PACASMAYO - MORDAZA CHEPEN - PACANGA - MORDAZA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UD-3115 (1991) y UG-8272 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UD-3089 (1991) HORARIOS : Salidas de Trujillo: 9.00 y 16.00 horas Salidas de Chiclayo: 9.00 y 16.00 horas Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion.

: Av. Mariscal MORDAZA Nº 491, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 04" L.S. 12° 55' 57"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL PERU (ADP), esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21311

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