Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Fijan cuantia de multas por omision a votacion y por inasistencia o negativa Establecen disposiciones para la acre- a integrar mesas de sufragio ditacion de personeros de las organiRESOLUCION Nº 299-2001-JNE zaciones politicas ante centros de voLima, 5 de MORDAZA de 2001 MORDAZA y mesas de sufragio CONSIDERANDO:

JNE

RESOLUCION Nº 298-2001-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, a traves de sus personeros acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales, pueden acreditar personeros de mesa de sufragio y de centros de votacion hasta el mismo dia de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27369; Que la acreditacion de personeros de mesa de sufragio el mismo dia de las elecciones, se realiza ante las propias mesas de sufragio con tal que esten instaladas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 151º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que respecto de la acreditacion de personeros ante los centros de votacion en el dia de las elecciones, no esta establecido en la legislacion electoral vigente ante que autoridad electoral se realiza dicho acto; Que, no obstante lo MORDAZA senalado, debe tenerse presente que cada local o centro de votacion esta a cargo de un Coordinador Electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en los Articulos 212º y 213º de la Ley Organica de Elecciones; Que por la cantidad de mesas de sufragio y de centros de votacion, se dificulta que todas las credenciales de personeros MORDAZA firmadas de MORDAZA y letra por los personeros acreditados ante los organos electorales; por lo que es necesario dictar disposiciones que garanticen y faciliten la participacion de los personeros de mesa de sufragio y de centros de votacion en el dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los centros de votacion y mesas de sufragio, en formatos especiales donde conste, en original o MORDAZA, el nombre y la firma del personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales respectivos, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones politicas. Articulo Segundo.- Disponer que la acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los centros o locales de votacion en el dia de las elecciones, estara a cargo de los Coordinadores Electorales de Centros de Votacion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001, el contenido de la presente resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21396

Que por Resolucion Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de MORDAZA del 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones fijo la cuantia de las multas por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del ano 2000, de la siguiente manera: a) por omision a la votacion: S/. 116.00 (0.4% UIT); b) por omisos a la instalacion de las mesas de sufragio o negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa: S/. 145.00 (O.5% UIT); Que es necesario determinar la cuantia de las multas por omision al sufragio y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion, para las Elecciones Generales a llevarse a cabo el dia MORDAZA 8 de MORDAZA del 2001; Que de conformidad con lo establecido por los Articulos 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, los Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, asi como los electores que se nieguen a integrar la referida mesa por inasistencia de los Miembros MORDAZA citados, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el Articulo 378º incisos b) y c) detalla que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 50% de las multas impuestas a los ciudadanos por no concurrir injustificadamente a ejercer su funcion de miembro de mesa para el que se les ha designado o por negarse a integrarla, y el 15% de lo recaudado por concepto de multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio; Que el Decreto Supremo Nº 145-2000-EF, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero del ano 2001 en S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles), por lo que, es necesario precisar la cuantia de las multas por los referidos conceptos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar la cuantia de las multas por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para las Elecciones Generales del ano 2001, en: a) Electores omisos a la votacion, 4% de la UIT: S/. 120.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio, 5% de la UIT: S/. 150.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeno de dichos cargos, 5% de la UIT: S/. 150.00 Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Banco de la Nacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electores y, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21397

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