Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. Articulo 5º.- La autorizacion se otorgara unicamente a Personas Juridicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos y tendra vigencia de tres (3) anos, pudiendo solicitar su renovacion para otro periodo igual, para lo cual debera actualizar los mismos requisitos. Articulo 6º.- Las personas juridicas que deseen prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y de carga en vehiculos menores, deberan presentar su expediente por la Oficina de Tramite Documentario, adjuntando los documentos siguientes: a) Solictud dirigida al senor MORDAZA . b) MORDAZA literal en original de la ficha registral donde se encuentra inscrita la Personeria Juridica de la Empresa y/ o Asociacion. c) Poliza de Seguros fedateada o legalizada por accidente para el conductor usuario y terceros debidamente actualizada. d) Padron de socios propietarios, adjuntando copias de su Libreta Electoral o DNI. e) Relacion de conductores adjuntando copias de licencia de conducir, libreta electoral o DNI. f) Relacion de vehiculos menores debidamente identificados con su placa de rodaje y adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada de tarjeta de propiedad de cada unidad o declaracion jurada de ser propietario. g) Croquis de la propuesta de la MORDAZA y paraderos para prestar el servicio. h) Recibo de pago por derechos conforme al MORDAZA y TUO. - Inspeccion ocular de flota de unidades de la Empresa y/ o Asociacion (TUPA). - Pago por revision optica anual a cada unidad (TUO). - Pago por derecho de autorizacion de paradero por un (1) ano (TUO). - Pago por derecho de Resolucion de Autorizacion Municipal de Circulacion por tres (3) anos (TUPA). - Pago individual de cada unidad por certificado de operacion por tres (3) anos (TUO). - Pago individual por credencial para conducir por tres anos (TUO). - Pago mensual de cada unidad por derecho de mantenimiento y conservacion de vias (TUO). Articulo 7º.- La calificacion de los expedientes estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, luego de la calificacion respectiva y el informe tecnico favorable que emita esta Direccion, la Municipalidad otorgara la Resolucion de Autorizacion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial para cada conductor. Articulo 8º.- La Resolucion de Autorizacion Municipal de Circulacion del servicio publico de transporte en vehiculos menores es de caracter institucional, intransferible y renovable. La MORDAZA del expediente no autoriza a ejercer el servicio Articulo 9º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, llevara un registro de las personas juridicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores asi como tambien se encargara de su actualizacion y cuidado de los expedientes. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal sera anulada en los casos siguientes: a) Presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Presentar ficha registral adulterada o falsa. c) Por abandonar el servicio por mas de 30 dias consecutivos de manera total. d) Por el retiro del 50% de sus unidades registradas o empadronadas. e) Por transferir autorizacion municipal de circulacion a terceros. f) Por renuncia mediante carta notarial o documento legalizado. Articulo 11º.- Las personas juridicas autorizadas a la prestacion de este servicio estan obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus propietarios y conductores. b) Actualizar semestralmente el padron de sus conductores y unidades. c) Cuidar la limpieza y manteniento de los paraderos que se les MORDAZA asignado. Articulo12º.- Las personas juridicas prestaran el servicio de transporte en las condiciones siguientes: a) Los conductores estaran correctamente uniformados y cumpliran con las normas de aseo personal trato al publico y limpieza publica. b) Las unidades deberan estar en MORDAZA estado de conservacion y aseo.

c) Llevar en lugar visible la identificacion del conductor d) Velocidad MORDAZA a desarollar por unidad no mayor de 20 Km/h. Articulo 13º.- El servicio publico de transporte en vehiculos menores se prestara en horarios establecidos de acuerdo al acondicionamiento fundamentado por la poblacion. Articulo 14º.- La difusion y conocimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, quien bajo responsabilidad, debera hacer llegar a cada Empresa y/o Asociacion una MORDAZA de la Ordenanza y su Reglamento. Articulo 15º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento, asi como el control estara a cargo de la Division de la Policia Municipal quien en coordinacion con la Policia Nacional realizaran operativos permanentes. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- Las infracciones que cometan los conductores de vehiculos menores, seran sancionadas de acuerdo al Reglamento de la presente Ordenanza y el Cuadro de Infracciones que obra en el RAS de la Municipalidad de El MORDAZA, entre las infracciones que cometen los conductores podemos mencionar; a) Llevar un numero de pasajeros superior al que se indica en su autorizacion (3 pasajeros) o acompanante en los estribos (2.0% UIT). b) Realizar maniobras temerarias, adelantar vehiculos, a velocidad excesiva (2.0% UIT). c) Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de MORDAZA (2.0% UIT). d) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga (20% UIT), suspension temporal por treinta dias y si es reincidente cancelacion definitiva de la credencial y retiro definitivo de la unidad, del empadronamiento. e) Circular por vias no autorizadas, ocupar paraderos no autorizados, resistencia a la Autoridad (2.0% UIT). f) Abastecerse de combustible con el vehiculo ocupado con pasajeros (2.0% UIT). g) Por carecer de revision tecnica (5% UIT), informales. h) Alterar la tranquilidad publica con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio (2.0% UIT), sin perjuicio del decomiso del radio y sirenas. i) Por carecer de placas o luces (2.0% UIT). j) Por no tener licencia de conducir o tarjeta del vehiculo (3.5% UIT). k) Por conducir menores de edad (3.0% UIT) y en caso de reincidencia sera separada, del empadronamiento, la unidad. l) Por no llevar la autorizacion de circulacion, credencial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de propiedad del vehiculo (2.0% UIT). m) Por instalar paraderos en zonas no autorizadas (5.0% UIT) n) Por incorporar vehiculos no autorizados (5.0% UIT). o) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (20% UIT) p) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT). Articulo 17º.- Las papeletas de notificaciones municipales de infraccion seran aplicadas por el personal de Policia Municipal de esta Comuna, debiendo ser firmada por la persona infractora a quien se entregara una MORDAZA, el original se remitira a la Oficina competente. Si el infractor rehusa firmar la papeleta, la Policia Municipal dejara MORDAZA de ello, constituyendo agravante en la aplicacion de la sancion. Articulo 18º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere que el infractor MORDAZA cumplido con hacer efectivo el pago de la multa y/o derechos de mantenimiento. Articulo 19º.- La Municipalidad para hacer cumplir esta Ordenanza y su Reglamento realizara operativos permanentes de control por la Policia Municipal y apoyo de la Policia Nacional, internando en el deposito municipal a las unidades infractoras. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza y su Reglamento regiran las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA Nº 241 de la MML, D.S. Nº 02-94JUS, D.L. Nº 420 en lo que se refiere a vehiculos menores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, procedera: a) Recibir las solicitudes de las Empresas y/o Asociaciones con la documentacion correspondiente.

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