Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

MORDAZA MORDAZA, obrantes a fojas 24 y 37, respectivamente; quienes afirman haber entregado diversas sumas de dinero que les solicitara el referido Fiscal, no hacen mas que abonar en su inconducta funcional que colinda con el delito; Asimismo, es prueba irrefutable el Parte Nº 90-RPNP-IRVI, efectuado por la Inspectoria de la Tercera Region Policial que corre de fojas 220 a 264, en donde se hace ver la vinculacion de malos efectivos de la Policia Nacional con el Fiscal cuestionado en actos de corrupcion. Tambien es del caso senalar que el referido ex Fiscal es reincidente en este MORDAZA de acciones dolosas, como es de verse de la Resolucion Nº 520-97 de la ex Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que declaro Fundada una denuncia similar y dispuso se ejerza la accion penal correspondiente contra dicho ex Magistrado; Que, de los hechos imputados e investigados, se advierten los elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de Corrupcion de Funcionarios, previsto en el Articulo 393º del Codigo Penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; y estando al Acuerdo Nº 118 del Consejo Transitorio del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque, ex Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Maranon, por delito de Corrupcion de Funcionarios, en consecuencia decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 21409 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 183-2001-MP-FN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 247-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 054-99-CI.CALLAO, conteniendo el Informe Nº 019-2001-MP-F.SUPR.C.I.CA de fecha 8 de marzo del 2001, sobre la investigacion en torno a la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Yissela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, por delito Contra la Administracion de Justicia-Prevaricato. CONSIDERANDO: La Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el Informe de fojas 169-170, opina se declare Fundada la denuncia contra el doctor MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, por delito de Prevaricato, al haber dictado resolucion contraviniendo las normas del Articulo 16º y 50º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comision del delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal, toda vez que en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en ejecucion de sentencia, el magistrado denunciado expidio la Resolucion de fecha 3 de agosto de 1998, cuya MORDAZA corre a fojas 82, declarando improcedente la desafectacion propuesta por la recurrente y nula la inscripcion del vehiculo materia del MORDAZA, amparandose en el Articulo 97º del Codigo Penal que no era de aplicacion al caso, contraviniendo asi lo dispuesto por los Articulos 16º y 50º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, mas aun si la nulidad de inscripcion del vehiculo debe efectuarse en la via legal respectiva;

Estando al Informe Nº 019-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA del 8 de marzo del 2001, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y al Acuerdo Nº 118 de fecha 22 de febrero del 2001 del Consejo Transitorio del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Yissela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, por delito Contra la Administracion de JusticiaPrevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao para los fines de ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, y al magistrado investigado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 21410 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 184-2001-MP-FN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 31-2000-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 31-2000-C.I.PUNO que contiene la investigacion realizada en torno a la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, por delito de Peculado; en el que ha recaido el Informe Nº 016-2001-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare Fundada la denuncia. CONSIDERANDO: Se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, haber pagado en exceso remuneraciones a los cuatro miembros integrantes del MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Generales de 1995, cuando se desempenaba como Presidente del mismo; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comision del delito de Peculado, toda vez que el ex magistrado denunciado, en su calidad de ex Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Elecciones Municipales Generales de 1995, sin tomar en cuenta que la ejecucion del presupuesto asignado rige a partir de la fecha de instalacion del MORDAZA Electoral Especial, abono en exceso el pago de remuneraciones del mes de setiembre de 1995 a los miembros integrantes del MORDAZA, por un monto total de S/. 5,208.00 nuevos soles, fojas 15, que se niega a devolver pese a los requerimientos efectuados, por lo tanto, su conducta encuadra en el primer parrafo del Articulo 387º del Codigo Penal, que sanciona al funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados en razon de su cargo; Estando al Informe Nº 016-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 2 de marzo del 2001, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y al Acuerdo Nº 118 de fecha 22 de febrero del 2001 del Consejo Transitorio del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral,

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